Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3236
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de Ca Na Putxa, promovida por UTE Giref, consistente en la construcción de la planta de tratamiento de residuos urbanos. (IPPC M01/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 10. 6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, sesión de 3 de marzo de 2016,
“Considerando,
1. Que UTE GIREF ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada consistente en la construcción de una Planta de Valorización de Residuos Urbanos para la clasificación, tratamiento y valorización de los residuos urbanos o municipales (Residuos sólidos urbanos, materia orgánica de recogida selectiva, envases ligeros de recogida selectiva, residuos voluminosos de recogida selectiva, lodos de depuradoras urbanas y restos verdes, procedente de podas y jardinería) generados en las islas de Ibiza y Formentera.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación sustancial, en cumplimiento del art. 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3. Que, para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en el artículo 15 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
4. Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (Art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como al resto de disposiciones que le sean de aplicación.
5. Que por otro lado, en relación a la evaluación de impacto ambiental, el presente proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.
6. Que, por lo tanto, en cumplimiento del art. 12. 3 de la Ley 16/2002, se incorporará a la autorización ambiental integrada el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 7 de julio de 2010.
7. Que según el artículo 15 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo no inferior a veinte días con publicación en el BOIB núm. 81, de fecha 14 de junio de 2014, no habiéndose presentado alegaciones.
8. Que en fecha 11 de julio de 2014, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías, al Consell de Ibiza y al Ayuntamiento de Sta. Eulària des Riu. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.
9. Que de acuerdo con el anexo IV de la Ley 16/2002, se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas, a las cuales se les ha otorgado un plazo de 10 días (Art. 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.
ACUERDA
I. Modificar el título de la Autorización Ambiental Integrada que pasa a ser “Autorización Ambiental Integrada del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa”
II. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 16/2002, de la modificación sustancial consistente en la construcción de la planta de tratamiento de residuos urbanos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a la redacción de la autorización siguiente:
1. Objeto
La presente AAI se concede a la empresa UTE GIREF (con CIF G57209397 y NIMA 0700002393), única y exclusivamente para la realización de la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos y vertedero de residuos no peligrosos, en las siguientes instalaciones (Coordenadas UTM: 368819; 4311309):
-Vertedero de Ca Na Putxa.
-Planta de clasificación, selección y recuperación de la fracción orgánica.
-Planta de compostaje
La instalación se categoriza dentro de los epígrafes 5. 4. a y 5. 5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 27 de mayo de 2004 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el acondicionamiento del vertedero de Ca Na Putxa condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
En fecha 7 de julio de 2010 el Pleno de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el proyecto de Planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de materia orgánica de Ibiza y Formentera condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización o ya han sido previstas en el proyecto constructivo.
3. Desarrollo de la actividad
La instalación se ejecutará y la actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente y a lo establecido en la presente Resolución, y en la legislación vigente.
4. Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al Órgano Ambiental Competente, el que valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación.
5. Consumos
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y combustibles previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Agua (de captación) |
2. 046 m3 |
Gasoil |
40. 320 l |
Energía eléctrica consumida |
27.960 kwh |
6. Condicionantes de residuos
6. 1. Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclado
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6. 2. Residuos admisibles
6. 2. 1. Residuos admisibles en la Planta de clasificación, selección y recuperación de la fracción orgánica y Planta de compostaje
Los residuos admisibles serán los siguientes:
Código LER1 |
Residuos |
Cód. Ley 22/2011 Anejo I y II |
Cantidad |
Residuos de envases |
|||
15 01 01 |
Envases de papel y cartón |
R13 |
1. 189 Toneladas/año |
15 01 02 |
Envases de plástico |
||
15 01 03 |
Envases de madera |
||
15 01 04 |
Envases metálicos |
||
15 01 05 |
Envases compuestos |
||
15 01 06 |
Envases mixtos |
||
15 01 09 |
Envases textiles |
||
Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos |
|||
19 07 03 |
Lixiviados de vertederos diferentes de los especificados en el código 19 07 02 |
D8, D9 i D5 |
16. 133 Toneladas/año |
19 08 05 |
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanos |
R3 |
27. 116 Toneladas/año |
Residuos municipales |
|||
20 01 08 |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
R3 |
16. 015 Toneladas/año |
20 02 01 |
Residuos biodegradables |
||
20 03 02 |
Residuos de mercados |
||
20 03 01 |
Mezclas de residuos municipales |
R3, R4, R5, R13 i D5 |
93. 350 Toneladas/año |
20 03 99 |
Residuos municipales no especificados en otras categorías |
||
20 03 07 |
Residuos voluminosos |
R3, R4, R5, R13 i D5 |
9. 573 Toneladas/año |
1 Estas cantidades se entienden como limitadoras habiéndose de considerar como una modificación sustancial a efectos de la Ley 16/2002 cuando exista una variación de más del 25% en uno de los tres grandes grupos.
6. 2. 2. Residuos admisibles en el vertedero
Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:
Código LER1 |
Residuos |
Cód. Ley 22/2011 Anejo I y II |
Cantidad |
18 01 04 |
Residuos que la recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo vendas, yesos, ropa blanca, ropa deshechable, pañales, etc. ). |
D5 |
6. 714 Toneladas/año |
18 02 03 |
Residuos con una recogida y eliminación que no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
||
02 01 02 |
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos de animales. |
D5 |
7. 111 Toneladas/año |
02 02 02 |
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales |
||
Procedentes de la planta de selección y compostaje |
|||
19 03 05 |
Residuos estabilizados diferentes de los especificados en el código 19 03 04 |
D5 |
85. 337 Toneladas/año |
19 05 01 |
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados |
||
19 05 03 |
Compost fuera de especificación o bioestabilizado |
||
19 12 12 |
Otros residuos (incluso mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, diferentes de los especificados en el código 19 12 11 |
||
Procedentes de depuradora pública |
|||
19 08 01 |
Residuos de cribado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
1. 000 m3/año |
19 08 02 |
Residuos de desarenado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
600 m3/año |
19 08 09 |
Residuos no especificados en otra categoría de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
60 m3/año |
1 Estas cantidades se entienden como limitadoras teniéndose que considerar como una modificación sustancial a efectos de la Ley 16/2002 cuando exista una variación de más del 25% en uno de los tres grandes grupos.
Cada año, en función de la capacidad restante del vertedero y del histórico de vertidos, el promotor evaluará la vida útil restante del vertedero.
Debido a que no hay datos de las cantidades reales de residuos sanitarios y animales, las cifras serán actualizadas en todo caso, con la remisión de información anual que exige el Real Decreto 1481/2001. Las cantidades que se reducen en el apartado anterior, se estima que serán aplicables en el apartado de Residuos Urbanos mezclados.
6. 3. Residuos generados
Código LER |
Residuos |
Cantidad |
Vertedero |
||
19 07 03 |
Lixiviados (*) |
6. 500 m3/año |
13 02 06 |
Aceites usados procedentes de la maquinaria de explotación |
519 litros/año |
16 01 07 |
Filtros de aceite de la maquinaria de explotación |
20 ud/año |
Plantas |
||
12 01 02 |
Ceras y grasas usadas |
800 kg/año |
13 02 05 |
Aceites minerales de motor no clorados, de transmisión mecánica y lubricantes |
450 kg/año |
13 01 10 |
Aceites hidráulicos minerales no clorados |
850 kg/año |
13 01 11 |
Aceites hidráulicos sintéticos |
2. 000 kg/año |
13 07 03 |
Otros combustibles (incluidas mezclas) |
200 kg/año |
15 01 10 |
Envases que contengan restos de sustancias peligrosas o están contaminados per ellas |
165 kg/año |
15 02 02 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otras categorías), trapos de limpieza y ropas, sustancias peligrosas |
410 kg/año |
16 01 14 |
Anticongelantes que contengan sustancias peligrosas |
40 kg/año |
16 01 07 |
Filtros de aceite |
150 kg/año |
16 06 01 |
Baterías de plomo |
100 kg/año |
16 06 04 |
Pilas alcalinas |
3 kg/año |
20 01 21 |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contengan mercurio |
10 kg/año |
20 01 35 |
Equipos eléctricos y electrónicos |
20 kg/año |
16 10 01 |
Residuos líquidos acuosos que contengan sustancias peligrosas |
90 Toneladas/año |
16 10 03 16 10 04 |
Concentrados acuosos que contengan sustancias peligrosas |
1. 613 Toneladas/año |
(*) Los lixiviados del vertedero se tratarán en la planta de selección situada en la misma parcela, donde también se tratarán los lixiviados de la misma planta. Se tomarán las medidas necesarias para que no se mezclen ambos flujos en ningún momento.
6. 4. Residuos peligrosos
Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, priorizando alternativas como reutilización, reciclaje o valoración frente a la eliminación del residuo.
El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos en la instalación antes de su entrega a un gestor será de seis meses.
Al resto de aspectos referentes a la gestión de residuos: envasado, etiquetado, registro de las operaciones de gestión, notificaciones de traslado, documento de control y seguimiento, etc. . , se cumplirá lo que establece la Ley 22/2011 de Residuos.
En el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, la empresa tomará las medidas que correspondan para corregirlo e informará inmediatamente al servicio competente en materia de Residuos.
6. 5. Control topográfico
Durante la fase de explotación del vertedero, al levantamiento topográfico anual de la zona de relleno, se tiene que añadir:
-Superficie afectada por residuos.
-Volumen de residuos depositados.
-Volumen de capas de tierra de cubierta intermedia.
-Cálculo de la capacidad remanente del depósito.
Tanto en la fase de explotación como la de mantenimiento posterior, se tienen que instalar al menos 10 puntos de control de la estabilidad consistentes en secciones permanentes de instrumentación de asentamientos y elementos de instrumentación de movimientos horizontales. Estos estarán situados en 3 secciones: 2 en la sección inferior, 3 en la intermedia y 5 en la superior.
También se instalarán puntos de identificación externos de inestabilidad o rotura de las capas de sellado, la frecuencia de los cuales será la que aparece en la siguiente tabla:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
Control de asientos y subsidencias |
Trimestral |
Semestral |
Movimientos horizontales |
Semestral |
Semestral |
Reconocimientos e inspecciones de grietas, hundimientos y erosiones |
Quincenales |
Trimestral |
6. 6. Procedimiento general de admisión de residuos
En las instalaciones únicamente se admitirán los residuos que figuren en el condicionante 6. 3, con los límites de cantidad expresado en el mismo.
Para mejorar el control de entradas y el seguimiento de la trazabilidad de los residuos, se establecerá un documento de aceptación, con el objetivo de establecer previamente el volumen y el tipo de residuos que serán admitidos en las instalaciones. Todo el transporte de residuos que descargue en las instalaciones tendrá que tener el documento de control y seguimiento.
La caracterización y pruebas de los residuos tendrá que basarse en la jerarquía de los tres niveles, establecida en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en la Decisión del Consejo, de fecha 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos a los vertidos según el artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.
Se tendrá que presentar la documentación sobre cada entrega admitida en el vertedero (art. 12. c). Si no se admiten se tiene que comunicar al servicio competente en materia de residuos.
6. 6. 1. Residuos prohibidos
No se podrán admitir en el vertedero los siguientes residuos:
-Residuos ligeros susceptibles de verse movilizados por el viento, que se presenten sueltos, sin prensar y sin atar o adoptar otras medidas que evitan su movilidad.
-Residuos líquidos.
-Residuos de carácter explosivo, corrosivo, oxidante o inflamable.
-Residuos sanitarios (excepto grupo II).
-Residuos peligrosos.
-Residuos radiactivos.
-Neumáticos troceados.
-Cualquier otro no peligroso que no cumpla los requerimientos de admisión que se establece en el anexo II del Real decreto 1481/2001.
-Sólo podrán verterse los residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo según lo que establece el art. 6. 1 del Real decreto 1481/2001.
6. 7. Programa Detallado de la Explotación
Como medidas de explotación, además de las exigidas por la normativa sectorial, se contemplarán los siguientes aspectos:
-Medidas para evitar la movilización al vertedero de los elementos ligeros.
-Procedencia, tratamiento y manejo de las tierras de cubrimiento y sellado.
-Fase de explotación del vertido, así como las medidas de sellado y desgasificación después del agotamiento de cada una de las fases. El tratamiento del gas generado en el vertedero se adaptará a la producción previsible en cada una de las fases, en función del balance de materia orgánica prevista.
-El análisis geotécnico de estabilidad previo y la programación de estos análisis durante y después de la explotación del vertedero, así como las medidas de diseño a la explotación para garantizar la estabilidad y controlar los procesos erosivos a corto, medio y largo plazo, compatibles con la restauración y los usos del espacio detrás el sellado del vertido.
-El explotador tendrá que ejecutar un programa de control y vigilancia con un contenido mínimo durante la fase de explotación y comunicará cualquier incidencia a la autoridad competente (art. 13 a y b y art. 14. 2 del Real decreto 1481/2001) en el Ayuntamiento de Sta. Eulària del Riu.
-El producto procedente de la separación de materia orgánica de los residuos urbanos (MOR) de la planta de compostaje, no se puede considerar compost si no material bioestabilizado y se utilizará como material de cobertura del residuo al vertedero, de forma que se minimizará el uso de tierras.
6. 8. Registro
El gestor de las instalaciones tendrá que disponer de un registro de entradas y salidas de los residuos donde como mínimo se indicarán los siguientes parámetros: fecha de entrada/salida, peso, origen/destino, nº de transportista autorizado.
El gestor tendrá que conservar durante un periodo no inferior a cinco años los documentos de aceptación de residuos, los documentos de control y seguimiento y el libro de registro.
6. 9. Clausuras parciales
La empresa comunicará el sellado de las celdas al Órgano Ambiental Competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación el Plan de Sellado.
Se tendrá que asegurar el mantenimiento post clausura de las celdas por un plazo no inferior a 30 años.
6. 9. 1. Control de la integridad del nivel de sellado
Cada 5 años, a contar de los 15 desde la aprobación de la clausura de un vaso, se realizará la toma de 3 muestras de la manta de bentonita de aquel vaso para la realización de los siguientes ensayos:
-Peso total unitario
-Grosor
-Contenido en bentonita
-Peso geotextil tejido
-Peso geotextil no tejido
-Porcentaje de montmorillonita
-Resistencia a la tracción
-Permeabilidad
Los resultados serán comparados con los valores que tiene este material antes de su instalación en el vertedero.
6. 9. 2. Topografía de los vasos clausurados
El titular de la instalación realizará, con la periodicidad indicada, un informe topográfico de cada vaso clausurado en el que quedará recogida la siguiente información:
Controles |
Fase de mantenimiento |
Control de asentamientos |
Semestral |
Movimientos horizontales |
Semestral |
Reconocimiento e inspecciones de grietas, hundimientos y erosiones |
Trimestral |
Control y mantenimiento de la vegetación |
Trimestral |
Antes de la época de sequía se realizará un desbroce de la superficie del vaso para evitar la generación de fuegos durante la época de mayor riesgo. Se eliminarán todos los individuos que aparezcan sobre la superficie del vaso sellado y que supongan un riesgo para los niveles de sellado. Se tendrá especial mención al eliminar las especies arbóreas y arbustivas que aparezcan sobre la superficie del vaso sellado.
En el caso de detectar movimientos que supongan un riesgo para el paquete de sellado se instalarán clinómetros y se notificará al órgano competente en materia de vertederos.
La realización de actividades en la zona del vertedero o parte durante el periodo post-clausura tendrá que disponer de una autorización previa del órgano competente en materia de residuos. Estas actividades no podrán suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni a ninguna de las instalaciones asociadas a él.
6. 10. Fianza del vertedero
En cumplimiento del Real decreto de 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la AAI, se tendrá que constituir una fianza para responder del cumplimiento de todas las obligaciones frente a la Administración que se deriven de su actividad, de una parte el sellado del vertedero y de la otra para el mantenimiento postclausura. Se podrá liberar una parte cuando se clausure y se haga la restauración ambiental, mientras que la de mantenimiento postclausura será liberada cuando hayan transcurrido 30 años desde la clausura.
La siguiente tabla indica el cálculo de estas fianzas:
Parte |
Clausura |
Post clausura |
5% para responder ante la administración |
TOTAL |
Celdas I y II |
Clausuradas |
673. 717,14 € |
33. 685,86 € |
707. 403,00 € |
Celdas III y IV |
1. 442. 628,00 € |
673. 717,14 € |
105. 817,25 € |
2. 222. 162,39 € |
Celda V |
816. 811,80 € |
408. 409,00 € |
61. 261,03 € |
1. 286. 481,84 € |
Celda VI |
825. 091,80 € |
362. 676,40 € |
59. 388,41 € |
1. 247. 156,61 € |
Celda VII |
777. 430,20 € |
388. 725,90€ |
58. 307,81 € |
1. 224. 463,91 € |
TOTAL |
3. 861. 961,80 € |
2. 507. 245,58 € |
318. 460,37 € |
6. 687. 667,74 € |
7. Condicionantes hídricos
7. 1. Balance de agua de la planta de selección
La entrada de agua externa (lluvia, agua potable, humedad contenida en la materia entrante) compensa las pérdidas limpias (evaporación en el riego de túneles, riego de jardines y depuración), por lo tanto, el agua recirculada coincide con el agua efectiva que se utiliza en el proceso.
7. 2. Agua potable
El agua potable para uso doméstico para el conjunto de las instalaciones se comprará a camiones cisterna y se almacenará en un depósito de 24 m3.
7. 3. Aguas residuales
1. Las aguas residuales se tratarán en una depuradora compacta de oxidación total y el efluente se lleva a la balsa de pluviales sucias, que posteriormente se tratan en la depuradora de lixiviados.
2. Los lodos de la depuradora compacta de oxidación total se vaciarán periódicamente por una empresa especializada y se guardarán los resguardos de las operaciones de mantenimiento.
7. 4. Pluviales
1. Para el almacenamiento de las aguas pluviales se contará con una balsa de pluviales limpias y una balsa de pluviales sucias.
2. A la balsa de pluviales limpias se destinan las pluviales de las cubiertas de las instalaciones que comprenden la planta de selección, las pluviales de los viales y plataformas cuando el medidor de carbono orgánico total (COT) considere que es apta, las pluviales de la zona externa a la planta y las aguas depuradas en la depuradora de lixiviados.
3. La balsa de pluviales limpias dispone de impermeabilización y lecho de hormigón y tiene un volumen útil de 3. 550 m3. Las aguas de la balsa de pluviales limpias se reutilizarán como agua industrial (limpieza, humectación en proceso de maduración de compost, biofiltros y riego de jardines).
4. A la balsa de pluviales sucias se destinan las pluviales recogidas de los viales y plataformas que no van a la balsa de pluviales limpias. La balsa de pluviales sucias tiene un volumen útil de 600 m3. La balsa de pluviales sucias tendrá que tener como mínimo las mismas características constructivas que la de pluviales limpias.
5. Respecto a las pluviales de la zona externa a la planta se ha diseñado una instalación de canalización de las aguas pluviales exteriores a los terrenos de actuación con objeto de evitar el contacto de estas aguas con cualquier parte de la planta y se contará con la conducción sur-norte como elemento de seguridad y alivio para lluvias extremas.
6. En caso de que el sistema de recogida de las pluviales externas en la planta desvíe las pluviales hasta el cauce de un torrente se tendrá que solicitar autorización de vertido a la Dirección general de Recursos Hídricos.
7. 5. Lixiviados
1. Los lixiviados se generan en la planta de selección y en el vertedero.
2. Los lixiviados de planta de selección provienen de:
a. Las aguas de limpieza de: zona de recepción y fosos, zona de pretratamiento, zona de túneles de compostaje, zona de maduración, afino y almacén de compost, almacén de subproductos, zona de prensa de rechazo, nave de lodos, taller y aparcamiento.
b. Proceso de maduración
c. Biofiltros
3. Los lixiviados recogidos de los fosos de recepción de residuos urbanos serán conducidos directamente a la depuradora de lixiviados para su tratamiento.
4. El resto de lixiviados se destinan al depósito de lixiviados de la planta, en concreto, a la correspondiente al lixiviado de los túneles de MOR.
5. El depósito de lixiviados se divide en 3 secciones según el tipo de lixiviado recogido: lodos (118,7 m3), FORM (73,9 m3) y MOR y resto (144,2 m3), divisiones que se deben a la diferente calidad de cada uno de los lixiviados.
En caso de haber un exceso de producción de lixiviados, el depósito de lodos rebosa en el de FORM y el de FORM en el de MOR.
Previo al vertido de cada tipo de lixiviado en su sección se instala una criba de sólidos.
El depósito dispone de doble impermeabilización y de un sistema de detección de escapes.
6. El lixiviado de lodos (de mayor calidad) se usará para el riego de compost derivado de lodos
7. El lixiviado de FORM se usará para el riego de compost derivado de FORM
8. El lixiviado de MOR se usará para el riego de compost de MOR.
9. En caso de haber déficit de lixiviado de lodos se aportará agua de la balsa de pluviales limpias.
10. Los lixiviados del vertedero (44 m3/día) se almacenan en un depósito (700 m3) para su posterior tratamiento en la depuradora de lixiviados.
El depósito dispone de doble impermeabilización y de un sistema de detección de escapes.
7. 6. Control climatológico del vertedero
Se tendrán que efectuar estos controles
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
Volumen de precipitación |
Diariamente |
Diariamente y valores mensuales |
Temperatura ambiente (mínimo y máximo, 14:00 h) |
Diariamente |
Media mensual
|
Dirección y velocidad del viento dominante |
Diariamente |
|
Evaporación (lisímetro) |
Diariamente |
Diariamente y media mensual |
Humedad atmosférica (14:00) |
Diariamente |
Media mensual |
La entidad explotadora tendrá que aportar la documentación justificativa relativa a la homologación y estandarización de los equipos de toma de datos meteorológicos instalados. Además, tendrá que redactar y dar cumplimiento a un plan de calibración y mantenimiento de los sensores meteorológicos durante su vida útil.
7. 7. Control de aguas de reutilización
1. Las aguas de la balsa de pluviales limpias que se quieren reutilizar en las mismas instalaciones para limpieza, maduración, biofiltros y agua para riego de jardines, tendrán que cumplir los parámetros y los controles que determina el Real decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas y los valores límites de emisión del “Manual para la gestión de vertidos” del Ministerio de Medio Ambiente, que son:
Parámetro |
Calidad |
Control |
DBO |
25 mg/l |
Semanal |
DQO |
125 mg/l |
|
E. Coli |
10. 000 UFC/100 ml |
|
SS |
35 mg/l |
|
Turbidez |
15 UNT |
|
Hg |
0,05 mg/l |
Trimestral |
Cd |
0,2 mg/l |
|
Cu, Cr, Ni, Pb |
0,5 mg/l |
|
Nt |
10-25 mg/l |
|
AOX |
< 1 mg/l |
|
pH |
7-8 mg/l |
|
TOC |
10-15 mg/l |
|
Sulfuros |
0,6 mg/l |
|
Fenoles |
0,15 mg/l |
|
Hidrocarburos |
1,5 mg/l |
2. En cuanto al agua destinada al riego de jardines de las instalaciones, para no afectar la masa de agua subterránea tiene que tener una concentración de cloruros inferior a 300 mg/l, parámetro que se tendrá que controlar trimestralmente, y el agua de riego se tiene que repartir de forma que minimice las infiltraciones al acuífero y en cualquier caso tendrá que ser >100 m2/h-eq. Así, dado que el caudal estimado para riego es de 4,6 m3/día, para 250 h-eq, la superficie mínima de riego donde se tiene que repartir el agua tiene que ser de unos 1.500-2.000 m2, de la que se dispone, puesto que la zona ajardinada es de 2.300 m2.
3. Hay que tener presente también que en caso de que se quiera utilizar agua regenerada para riego para terceros, se tiene que tramitar previamente la correspondiente concesión.
7. 8. Parámetros de control comunes
Los parámetros de control comunes al control de las aguas subterráneas, superficiales y lixiviados son los siguientes:
-Cationes mayoritarios: Potasio
-Aniones: Cloruros, Fluoruros, Nitratos, Sulfatos, Antimonio, Arsénico, Carbonatos/bicarbonatos
-Metales pesados: Cadmio, Cromo, Hierro, Manganeso, Mercurio, Níquel, Plomo, Selenio, Aluminio, Cobre y Níquel
-Compuestos orgánicos volátiles: 1,1,1-Tricloroetano, 1,1,2,2-Tetracloroetano, 1,1,2-Tricloroetano, 1,1-Dicloroetano, 1,1-Dicloroeteno, 1,2-Diclorobenceno, 1,2-Dicloroetano, 1,2-Dicloropropano, 1,3-Diclorobenzeno, 1,4-Diclorobenzeno, cis-1,3-Dicloropropeno, Clorobenzeno, Diclorometano, Tetracloroeteno, Tetracloruro de carbono, trans-1,2-Dicloroeteno, trans-1,3-Dicloropropeno, Tricloroeteno.
-Trialometanos: Bromodiclorometano, Bromoformo, Cloroformo, Dibromoclorometano.
7. 9. Control de lixiviados
Los parámetros fisicoquímicos a añadir a los comunes, indicados anteriormente son los siguientes:
-Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, Conductividad a 20ºC, Demanda Bioquímica de Oxigeno, Demanda Química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, aceites y grasas, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad
El control de lixiviados se hará para los diferentes frentes y celdas.
También se incluirán medidas de volúmenes y lecturas a cada una de las casetas de bombeo y depósito inferior del vertedero.
La frecuencia de control de lixiviados, composición y volumen durante las fases de explotación y mantenimiento se indica en la siguiente tabla:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
Composición lixiviados |
Trimestral |
Semestral |
Volumen lixiviados |
Mensual |
Semestral |
Así mismo, se tendrá que analizar el lixiviado del depósito y establecer de manera independiente la composición de los flujos provenientes del antiguo vertedero.
7. 9. 1. Depuradora de lixiviados
1. La depuradora se situará de forma provisional en la plataforma del vertedero (celda 7) hasta que se construya la planta de selección.
2. La capacidad de tratamiento será de 64 m3/día. Se instalarán dos procesos con tecnologías de tratamiento complementarios. El proceso de tratamiento de cabecera consistirá en un tratamiento de ósmosis inversa de varias etapas. El concentrado de la ósmosis será tratado por un evaporador de forma que pueda ser reducido al máximo para su posterior gestión a través de gestor autorizado. Estos dos procesos pueden funcionar de manera independiente.
3. La depuradora de lixiviados tiene que contar con un sistema de pretratamiento que garantice la calidad del lixiviado antes de la entrada al sistema de ósmosis.
4. Los lixiviados provenientes de las distintas celdas y del depósito del antiguo vertedero se depositarán en el depósito de 1. 000 m3 existente y la depuradora se instalará junto a él. De este depósito el lixiviado se circulará a un depósito cerrado de 20 m3 donde será tratado regulando el ph para su tratamiento posterior.
5. La calidad del agua tratada será la prevista para riego de jardines y se utilizará en el riego de las celdas clausuradas del vertedero y los viales. El excedente será ofrecido al Consell de Ibiza para riego de rotondas y jardines públicos y/o para el campo de golf previo control de su calidad. Se tendrá que controlar el volumen de estas aguas.
6. Si durante la puesta en funcionamiento de la depuradora, o debido a una avería, el agua no cumpliera con los parámetros para su uso, se solicitaría autorización para su vertido a las depuradoras de ABAQUA.
7. La depuradora de lixiviados, con una capacidad de tratamiento de 64 m3/día, equivale a una depuradora de 256 h-eq, por lo tanto, tendrá que garantizar los parámetros de calidad que recoge el artículo 81. 1 del Plan Hidrológico de las Illes Balears y el “Manual para la gestión de vertidos” del Ministerio de Medio Ambiente, que son:
Parámetro |
Concentración (mg/l) |
% Reducción |
DBO |
25 |
70-90 |
DQO |
125 |
75 |
SS |
35 |
70 |
Hg |
0,05 |
|
Cd |
0,2 |
|
Cu, Cr, Ni, Pb |
0,5 |
|
Nt |
10-25 |
|
AOX |
< 1 |
|
pH |
7-8 |
|
TOC |
10-15 |
|
Sulfuros |
0,6 |
|
Fenoles |
0,15 |
|
Hidrocarburos |
1,5 |
|
Cloruros |
300 |
|
8. La frecuencia de control de lixiviados tratados, composición y volumen durante las fases de explotación y mantenimiento se indica en la siguiente tabla:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
Composición lixiviados tratados |
Trimestral |
Semestral |
Volumen lixiviados tratados |
Trimestral |
Semestral |
Volumen lixiviados tratados destinada a riego y a terceros |
Trimestral |
Semestral |
9. El concentrado será almacenado en un depósito cerrado de fibra de 20-40 m3 para su tratamiento posterior a través de gestor autorizado al tratarse de un residuo con código LER 19 07 03. Este depósito tiene que contar con sistemas que permitan la detección y contención de escapes, como los depósitos sepultados de doble pared con sonda de detección de escapes.
10. También se instalará un depósito de ácido sulfúrico de 10-20 m3 para la regulación del pH. Esta instalación se tendrá que tramitar ante el órgano competente en materia de industria.
11. Mientras no se disponga de la depuradora de lixiviados, los lixiviados se tratarán a través de una depuradora de lixiviados provisional, que consiste en una planta de ósmosis inversa de varias etapas, contratada en régimen de alquiler y montada a un contenedor de 40 pies, con una caudal regulable de 40-60 m3/día y una generación estimada de concentrado del 25%.
12. La depuradora de lixiviados provisional tendrá que garantizar los parámetros de calidad indicados por la depuradora de lixiviados.
13. Se tendrá que implantar un sistema de almacenamiento de lixiviados que permita la correcta gestión de los caudales que en cada momento se puedan destinar a la planta de tratamiento.
7. 10. Control de aguas superficiales
Los parámetros a analizar serán, aparte de los comunes previstos anteriormente, los siguientes:
-Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, Conductividad a 20ºC, Demanda Bioquímica de Oxigeno, Demanda Química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad
La frecuencia del control de aguas superficiales será la siguiente:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
Composición superficiales |
Trimestral |
Semestral |
Volumen superficiales |
Mensual |
Semestral |
Se tendrá que llevar a cabo un control efectivo del volumen de aguas incorporadas al cauce con un sistema de control adecuado, como por ejemplo un contador. En caso de inviabilidad técnica se hará una estimación del volumen incorporado con la periodicidad indicada anteriormente.
El punto de control se sitúa en la balsa de pluviales, con las coordenadas UTM siguientes:
X 368926. 23 y Y 4311101. 41
7. 11. Control de aguas subterráneas
Los parámetros a analizar serán, aparte de los comunes previstos anteriormente, los siguientes:
-Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, Conductividad a 20ºC, Demanda Bioquímica de Oxigeno, Demanda Química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad.
La frecuencia del control de aguas subterráneas será la siguiente:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
Composición subterráneas |
Trimestral |
Semestral |
Volumen subterráneas |
Mensual |
Semestral |
Los puntos de control tienen las siguientes coordenadas UTM:
|
S1 |
S2 |
S3 |
P2 |
X |
369119,5 |
368753,41 |
368602,23 |
368962,57 |
Y |
4311403,02 |
4311363,53 |
4311587,59 |
4311081,11 |
En caso de detectarse modificaciones en la calidad de las aguas subterráneas imputables al vertedero, la empresa propondrá las medidas correctoras para corregir esta situación. Estas medidas se someterán a la aprobación del Órgano Ambiental Competente que, además, establecerá si la actividad puede funcionar y con qué condiciones
7. 12. Vertidos
En cuanto al vertido de las aguas semi-limpias al cauce público, se hará un control trimestral para asegurar el cumplimiento del Real decreto 378/2001, BOE nº 96 de 21 de abril de 2001, del Plan Hidrológico de las Illes Balears.
7. 13. Otros condicionantes
En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h horas, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección general de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección general de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.
8. Condicionantes de atmósfera
8. 1. Prescripciones de carácter general
La instalación tendrá que cumplir con lo que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8. 2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
1. Según el anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad de vertedero está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.
2. Se incluye la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de materia orgánica para producir compost que consta de dos líneas: el tratamiento de la materia orgánica de residuos sólidos urbanos y el tratamiento de lodos de depuradoras de aguas residuales. Estas actividades son Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, en concreto con el código 09 10 03 00 Tratamiento de lodos (excepto la incineración) y 09 10 05 01 Plantas de producción de compost.
La construcción de estas plantas producirá un movimiento de mezcla tierra-residuos que se almacenará temporalmente en las celdas para explotar 5,6 y 7 en la zona del vertedero en explotación.
3. Tanto el vertedero como las nuevas plantas producirán lixiviados que podrán ser objeto de tratamiento. En este caso, también se trataría de una Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, código 09 04 03 00 Otros. Emisiones de tratamientos de lixiviados en vertederos, del grupo C.
4. Las emisiones a la atmósfera que se generan son:
-Emisiones difusas de polvo y gases procedentes de la actividad del propio vertedero, incluida la trituración de voluminosos o la gestión de lixiviados.
-Emisiones difusas de olores procedentes de la actividad del propio vertedero, de la planta de tratamiento de lodos de depuradora, de la planta de compostaje y de la gestión de lixiviados.
-Emisiones difusas discontinuas de gases y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos y de la maquinaria móvil de operación de la instalación.
-Emisiones canalizadas producidas en la combustión del biogás en la antorcha.
5. Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, existentes y previstas, identificadas son las siguientes:
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
Vertedero nuevo Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior |
09 04 01 02 |
B |
Vertedero antiguo Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior |
09 04 01 02 |
B |
Gestión de lixiviados Otros. Emisiones de tratamientos de lixiviados en vertederos |
09 04 03 00 |
C |
Trituración de residuos voluminosos Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y < 500 t/día |
09 10 09 51 |
C |
Planta de compostaje Plantas de producción de compost |
09 10 05 01 |
B |
Planta tratamiento de lodos Tratamiento de lodos (excepto la incineración) |
09 10 03 00 |
B |
Antorcha de combustión de biogás Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás |
09 04 01 03 |
B |
Grupos generadores Motores de combustión interna de potencia térmica nominal < 1 MWt |
03 1 05 04 |
- |
8. 3. Controles y valores límite: Emisiones difusas (no canalizadas)
Respecto a la emisión difusa se aplicarán las mejores técnicas disponibles posibles enfocadas a reducir las emisiones de partículas, gases y olores.
A continuación se detallan las medidas correctoras para reducir las emisiones difusas que al menos tienen que estar implantadas
8. 3. 1. Emisiones de partículas (polvo)
1. Con el fin de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las medidas preventivas siguientes:
-Pavimentar y/o asfaltar la zona de acceso.
-Compactar la superficie de los viales del vertedero con grava o tierra apisonada y revisarla periódicamente.
-Regar los viales con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.
-Limpiar con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y umbrales tanto de material pulverulento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento y se llevará un registro.
-Cubrir o mojar con agua las cargas de material pulverulentos.
-Limitar la velocidad de circulación de los vehículos por el interior de la planta a 20 Km/h.
-Evitar realizar operaciones de carga y descarga y movimientos de materiales en momentos de viento fuerte.
-Establecer medidas correctoras para reducir las emisiones de elementos volátiles (bolsas, plásticos, papeles, etc. ) y de partículas durante la trituración de los residuos voluminosos.
-Minimizar la altura de la descarga de los residuos.
-Realizar una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.
-En caso de acopios de materiales pulverulentos se tiene que reducir al máximo la altura de las pilas y su resistencia al viento, procurando que tengan morfologías aerodinámicas.
2. Cada tres años, un organismo de control autorizado tiene que realizar una comprobación de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento. En caso de inactividad del vertedero, el titular comunicará este hecho al órgano competente en materia de contaminación atmosférica y podrá solicitar el aplazamiento de esta comprobación.
8. 3. 2. Emisiones de olores
1. Los focos de emisión de olores más relevantes son las emisiones fugitivas de biogás que se genera por la fermentación de los residuos orgánicos a través de la superficie del depósito, los pozos de desgasificación, la gestión de los lixiviados y las plantas de compostaje y la planta de tratamiento de lodos de depuradora.
2. Para prevenir la emisión de olores se llevarán a cabo, si procede, las medidas preventivas siguientes:
-Cubrir diariamente los residuos que se hayan depositado con una capa de tierra compactada, para evitar voladuras de los materiales más ligeros, emisiones de gases, molestias por olores y proliferación de animales no deseados.
-Extraer eficazmente el biogás generado en el vertedero a medida que se genere.
-Las balsas de lixiviados dispondrán de los elementos necesarios para garantizar una oxigenación suficiente y evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores. En su defecto, y si existen molestias asociadas habrá que cubrir la balsa y conducir los gases hacia un sistema depurador.
-El tratamiento de residuos se realizará en nave cerrada.
-La planta de compostaje dispondrá de un sistema eficaz de eliminación de olores.
3. Se llevará un registro de las quejas por malos olores, en el que se anotará la fecha, hora y del lugar donde se detecta la molestia.
4. Cada tres años se evaluará la molestia por olores que generan el conjunto de instalaciones del emplazamiento mediante la medida de las unidades de olor según la norma UNE-EN 13725, por parte de un organismo de control autorizado.
5. A partir de las medidas de emisiones a las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre.
8. 3. 3. Emisiones de biogás
1. Se construirán pozos de desgasificación, los cuales consistirán en canalizaciones verticales instaladas por tramos a medida que aumente la cota de los residuos.
2. A medida que las condiciones lo permitan se conectarán a la red de desgasificación que conduce a la antorcha.
3. Se tienen que realizar los controles periódicos de gases durante la fase de explotación y durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la tabla siguiente:
Parámetro1 |
Fase de explotación 2 |
Fase de mantenimiento 2 |
CH4, CO2, O2 |
Bimensual |
Semestral |
H2S, H2, COT caudal, presión atmosférica, humedad, temperatura |
Semestral |
Anual |
Comprobación eficacia sistema de extracción de gases |
------ |
Semestral |
1 Se medirá en los pozos de desgasificación de los diferentes vasos de los vertederos (al menos un punto de cada celda representativa de cada sección del vertedero) y/o en la antorcha previamente a su combustión. Al cabo del año cada pozo de desgasificador se tiene que medir dos veces.
2Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida por periodos mayores.
4. Los controles periódicos de la tabla anterior podrán ser autocontroles y cada año se hará al menos un control externo realizado por parte de un Organismo de control autorizado.
5. Se tienen que enviar semestralmente, vía correo electrónico, los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Este podrá establecer otros sistemas de comunicación de los datos que serían igualmente de obligado cumplimiento.
8. 4. Control de emisiones canalizadas
8. 4. 1. Antorcha sin valorización energética de biogás del vertedero
1. La temperatura de llama de la antorcha tiene que ser de 900 ºC como mínimo y el tiempo de residencia de los gases de 0,3 s.
2. Se llevará un registro del tiempo de funcionamiento, caudal y temperatura de la antorcha, así como de las incidencias y cualquier otros tipos de operación diferente del funcionamiento normal.
8. 4. 2. Grupos generadores
Los contaminantes a medir y valores límite de emisión se indican en la tabla siguiente:
Contaminante |
Valor límite de emisión mg/Nm3 |
NOx |
1. 500 mg/Nm3 15 % O2 |
CO |
245 mg/Nm3 15% O2 |
Opacidad Bacharach |
4 |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 KPa y gas seco.
Estos focos no están asignados a ningún grupo APCA y, si bien no están sujetos a controles periódicos, tienen que cumplir los valores límite de emisión indicados en la tabla.
8. 4. 3. Biofiltro de las plantas de compostaje y de tratamiento de lodos
Los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad se indican en la tabla siguiente:
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Tipo de control/Periodicidad |
H2S |
10 mg/Nm3 |
Autocontrol/ Anual
Control externo OCA/ Cada 3 años |
NH3 |
50 mg/Nm3 |
|
COT |
50 mg/Nm3 |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101. 3 KPa y gas seco
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
Dentro de un plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de la planta de compostaje se presentará al departamento competente en materia de contaminación atmosférica un informe de caracterización de las emisiones de este foco. Según los resultados del informe, se evaluará la posibilidad de modificar los límites de emisión y/o el control del foco.
El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el correspondiente UNE-EN, en caso de que no se pueda aplicar, se utilizarán otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre se aplicarán las normas más recientes.
Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir lo que establece la normativa vigente de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Tiene que ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.
Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijado en la presente resolución.
Se tiene que garantizar el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olor y en concreto del biofiltro, por lo que se tiene que garantizar que el biofiltro esté funcionando permanentemente de forma adecuada, asegurando la utilización del material de relleno adecuado, así como sus condiciones de humedad y temperatura.
8. 5. Inmisiones o calidad del aire
Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se tiene que realizar una campaña anual de partículas totales en suspensión a 3 puntos del perímetro de la instalación, con un mínimo de 5 muestras válidas en cada punto. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre y durante el escenario más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña tiene que disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, que podrá establecer la medida de H2S, COV y/o CH4 de acuerdo con los datos de los registros de emisiones.
Parámetro |
Límite de emisión |
Partículas en suspensión |
150 microg/m3 (concentración media de 24 h) |
COV (como COT) |
5 microg/m3 |
H2S |
100 microg/m3 (concentración media en 30 minutos) 40 microg/m3 (concentración media en 24 h) |
NH3 |
---- |
8. 6. Registro
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, paradas de la antorcha y otras actividades, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, inspecciones y cualquier otro tipo de operación diferente del funcionamiento normal, para cada foco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento. . . ) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.
8. 7. Notificaciones inmediatas
Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
9. Seguridad industrial
9. 1. Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección general competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9. 2. Seguridad industrial
El titular de la actividad tendrá que:
-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección general de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.
-Revisar la inscripción en el Registro Industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.
-Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras Arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del Real decreto 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otro lado:
-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real decreto 1942/1993) y normas UNE correspondientes.
-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.
-El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el Real decreto 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones
9. 3. Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.
9. 4. Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
9. 5. Control de vectores
Hay que acreditar un sistema de control de la gaviota común (Larus michahellis) para evitar la proliferación de su presencia en la zona del vertedero.
En cuanto al control de otros vectores (insectos, ratas, gatos, . ), en el caso de la utilización de productos tóxicos (veneno), se tendrán que adoptar y acreditar las medidas adecuadas para evitar cualquier afección sobre el resto de especies silvestres.
10. Controles periódicos
10. 1. Control periódico de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para comprobar el cumplimiento los requisitos del AAI.
10. 2. Inventario de emisiones al Registro PRTR
El titular tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas en el registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
Estos datos tienen que comprender las emisiones del vertedero actual y su ampliación (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).
10. 3. Control documental
10. 3. 1. Control documental periódico
En materia de atmósfera:
-Informes semestrales de los autocontroles de las emisiones de biogás a la atmósfera.
-Informe anual de emisiones de biogás a la atmósfera.
-Informe anual de control de las emisiones del biofiltro.
-Informe anual de la campaña de partículas totales en suspensión.
-Cada tres años, informe sobre control de medidas correctoras para minimizar emisiones difusas de partículas.
-Cada tres años, informe sobre las emisiones de olores.
-Cada tres años, informe de las emisiones del biofiltro.
Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
10. 3. 2. Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
+Residuos
-La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41. 1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior, la capacidad restante del vertedero y el cálculo de la vida útil del mismo. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
-Declaración Anual de residuos peligrosos, en la que se indique para cada residuo la cantidad almacenada a principio y final de año, así como la cantidad producida y gestionada al año al que corresponda la declaración anual.
-Control topográfico (incluido el informe topográfico de las celdas selladas).
-Plan de relleno.
-Informe de la integridad del nivel de sellado de las celdas selladas cuando corresponda.
+Emisiones e inmisiones atmosféricas:
-Un mapa detallado señalando las áreas de explotación, las cubiertas, las captaciones de biogás y las cañerías instaladas, etc.
-Un resumen de los resultados de todos los controles internos o autocontroles realizados durante el año.
-Información sobre los valores del caudal de biogás enviado a la antorcha y el tiempo de funcionamiento de la antorcha, del caudal total generado así como de las quejas por olores.
+Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que como mínimo contemple lo siguiente:
-Datos meteorológicos diarios.
-Mediciones del volumen de lixiviados generados en cada área del complejo y volumen total diario traído a depuradora.
-Mediciones del nivel de los piezómetros.
-Análisis de la composición de aguas y lixiviados realizados durante el periodo anual.
-Volumen de agua depurada destinada a riego de los jardines de las instalaciones, y en su caso, volumen cedido a terceros.
+Ruidos
-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
+En carácter general
-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados al registro informático PRTR-España.
-Análisis y justificación de las instalaciones en relación a las mejores técnicas disponibles.
-Todo lo realizado anualmente dentro del programa de control y seguimiento del programa de explotación.
-Actualización del estudio económico (mínimo cada 4 años)
Los datos exigidos por el Real decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
-El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11. Obligaciones del titular
El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.
-Comunicará al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12. Funcionamiento diferente al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando las que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeta al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14. Carácter de la autorización.
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15. Causas de extinción.
Son causas de extinción de la AAI:
-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa UTE GIREF.
-La declaración de quiebra de la empresa UTE GIREF cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-La inactividad de gestión de residuos, durante un periodo superior a un año.
-La no concesión de prórroga de la autorización.
16. Modificación de las condiciones.
El Órgano Ambiental Competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad. ”
Interposición de recursos.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27. 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Palma, 21 de marzo de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias