Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3235
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears deel proyecto de fabricación de pellets y limpieza de gravas en el polígono 12, parcela 103 de Ciutadella, promovido por Excavaciones Moll S.L. (466i/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de marzo de 2016,
“Considerando que,
1.El presente expediente tiene por objeto la ampliación de una planta de residuos de construcción y demolición mediante la reutilización de los propios residuos de la planta para la fabricación de serrín y pellets y limpieza de gravas
2.La planta, ubicada en el paraje Rafel Amagat polígono 12 parcela 103 del municipio de Ciutadella de Menorca, está autorizada como planta de reciclaje y tratamiento de residuos de la construcción y demolición (RCD) en el PDSR no peligrosos de Menorca.
3.El pellet se emplea como biomasa para combustible y el proceso de fabricación no necesita pegamento ni ninguna otra sustancia aglutinante. Los serrines se emplean para diferentes actividades, principalmente para equitación y crías de caballos. La limpieza de grava se utiliza para disponer de diferentes gravas de colores sin tierra ni arenas, usada normalmente para acabado en jardines y decoraciones diversas. La ampliación comporta la construcción de cuatro naves para la maquinaria y el almacenamiento necesario, que estarán ubicadas dentro de la actual planta. Las dimensiones de éstas serán inferiores a la nave actual de selección.
4.La zona no está afectada por ningún espacio natural protegido ni por espacios incluidos en Red Natura 2000, pero sí por riesgo de inundaciones, por lo que se pidió informe a la Dirección general de Recursos Hídricos.
5.La CMAIB realizó la información pública del proyecto, publicado en el BOIB núm. 22 de 14 de febrero de 2015 y en la que no se presentó ninguna alegación.
6.Se realizaron las correspondientes consultas y el Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell de Menorca y el Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos informan favorablemente con condiciones
7.Se proponen una serie de medidas correctoras y protectoras con el objeto de minimizar los efectos de los impactos previstos en fase de construcción y de funcionamiento, y se presenta una propuesta de plan de vigilancia para asegurar su cumplimiento
8.A pesar de que algunos aspectos del documento no son del todo correctos, considerando la finalidad y tipología de proyecto, que se reutilizan los propios residuos de la planta y que las nuevas instalaciones están dentro de una planta de RCDs existentes se considera que de forma general la Evaluación de Impacto Ambiental incluye el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre
ACUERDA
Informar FAVORABLEMENTE el proyecto AMPLIACIÓN PLANTA DE RECICLAJE DE RESIDUOS: FABRICACIÓN SERRÍN, PELLETS Y LIMPIEZA DE GRAVAS. POL 12 PARCELA 103 T.M. CIUTADELLA, siempre y cuando se cumplan todas las medidas correctoras y protectoras propuestas, además de los siguientes condicionantes:
1.Se procurará no invadir en ningún momento las zonas vegetadas fuera del límite de la planta, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar los residuos, así como utilizar maquinaria necesaria y adecuada para evitar la afección a la vegetación, sobre todo arbórea
2.Una vez acabadas las obras, se tendrá que realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que haya, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas.
3.La empresa se tendrá que registrar en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), de acuerdo con la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real decreto 100/2011.
Se recuerda que:
1.Se tendrán que utilizar materiales y acabados de tipología tradicional integrados en el entorno aplicando, si es necesario, las condiciones de integración paisajística y ambiental propuestas en el PTI de Menorca.
2.Se tendrá que cumplir con el condicionante del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell de Menorca que indica que:
-A pesar de que la madera que se rechaza en la planta del Rafal Amagat (códigos 15 01 03, 17 02 01 y 19 12 07) se puede utilizar como subproducto para la fabricación de pellets se tiene que tener en cuenta que las maderas catalogadas como residuos peligrosos, como son los códigos 03 01 04 y 20 01 37, NO SON APTOS para la fabricación de pellets y serraduras.
-Dado que no se localiza ningún código que represente los restos de poda de jardines, así como poda municipal, se tendrá que solicitar la correspondiente ampliación de la autorización como gestor de residuos.
-Respecto a la ampliación de la actividad, se tendrá que tener en cuenta la revisión de la actual autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011
-Como actividad potencialmente contaminante de suelo, se tendrá que presentar el correspondiente informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los cuales se desarrolle dicha actividad
-La planta de reciclaje de RCD está dentro de las áreas de riesgo de incendio bajo. Según normativa específica cuando se desarrollen puntos de recogida y tratamiento de biomasa vegetal se tendrá que definir en el proyecto aparte de las medidas de prevención, medidas de autoprotección de incendios en el conjunto de la instalación.
3.Se tendrá que cumplir con el condicionante de la Dirección general de Recursos Hídricos que indica que:
-Con objeto de proteger y amparar el régimen de las corrientes y avenidas no se instalarán elementos complementarios u otras unidades de obra que desvíen o entorpezcan el curso de las aguas, manteniendo el tramo del cauce existente.
-Antes de iniciar las obras se tiene que comunicar por escrito a esta Dirección general para comprobar, si es necesario, el cumplimiento de las condiciones.
-Una vez finalizadas las obras se tiene que presentar en la Dirección general de Recursos Hídricos planos tal y cómo se ha construido, con número de referencia 686/15, que defina las obras realizadas junto con las fotografías de la obra acabada.
-Cualquier obra o trabajo en la zona de afección a torrentes o zona inundable requiere autorización administrativa (emitida por la DG de Recursos Hídricos), que será independiente de cualquier otra que sea otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas, y si se da el caso, por los propietarios de terrenos particulares.
-Se aplicarán las medidas correctoras que se estimen oportunas para mantener la seguridad de personas y bienes.
-El promotor es responsable del proyecto, de la ejecución de las obras, del posterior mantenimiento y de los daños que se puedan producir a terceros.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas/territoriales de las administraciones competentes.”
Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Palma, 17 de marzo de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias