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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3234
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del proyecto de modificación de la planta de aglomerado asfáltico de Son Corb en la parcela 25 del polígono 11 de Sineu(35370/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de marzo de 2016,

“Considerando,

1.Que el objeto del proyecto es la instalación en la planta de aglomerado asfáltico existente, de una instalación de reciclaje de aglomerado asfáltico procedente de la escarificación/ripado de las carreteras que la empresa repara o mejora.

2.Que el proyecto se ubica en el polígono 11 parcela 25 en el término municipal de Sineu, dentro del ámbito de la cantera activa de Son Corb (núm. 509 Anexo I del PDS de Canteras), en suelo clasificado como suelo rústico general, una parte área de prevención de riesgos de incendio, con vulnerabilidad de acuíferos moderada.

3.Que la cantera de Son Corb y la planta de aglomerado asfáltico tienen acuerdo favorable de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

4.Que no aumentarán los impactos ya evaluados en los proyectos indicados en el apartado anterior.

5.Que desde el punto de vista ambiental se considera que la reutilización del aglomerado asfáltico tiene un impacto positivo al valorizar un residuo y disminuir el consumo de materias primas.

6.Que en el Estudio de Impacto Ambiental se han evaluado los impactos potenciales en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento y se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental para controlar la correcta ejecución de las medidas.

7.Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas.

8.Que durante el periodo de exposición pública se ha recibido una alegación del Sr. José Maria Bauzá de Mirabó Darder en representación de MAC INSULAR S.L. donde se señala que “desde el momento que la modificación del proyecto presentado pretende la gestión de Residuos de construcción-demolición (sean peligrosos o no) por persona (física o jurídica) no autorizada por la administración competente en medio ambiente, no resulta posible que la Dirección general de Industria y Energía apruebe la modificación instada”.

9.Que el promotor ha respondido a la alegación indicando que MAC insular no tiene ninguna línea específica para el reciclado de estos restos asfálticos en caliente para la reutilización en canteras. Que no se puede considerar residuo y que se tendría que tramitar/tratar tal como se establece en el artículo 22 “reciclado en central en caliente de mezclas bituminosas” del Pliego de prescripciones técnicas para las obras de conservación de carreteras PG-04.

10.Que durante la tramitación ambiental se han recibido los informes de:

-El Servicio de Aguas Superficiales, que informa favorablemente el proyecto.

-El Servicio de Estudios y Planificación que informa favorablemente con condicionantes.

-La Sección de Atmósfera que se tendrá que modificar la autorización como APCA.

11.Que el Sr. José Maria Bauzá de Mirabó Darder, en representación de MAC INSULAR S.L., presenta otra alegación donde se hace referencia a que se trata de un residuo de construcción-demolición, por lo que se tendrá que regir por el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de construcción-demolición de la isla de Mallorca, que el tratamiento y gestión de residuos en Mallorca es un servicio público, obligatorio e insularizado, gestionado por concesión otorgada a MAC INSULAR, por lo que cualquier tratamiento de residuos incluidos en dicha concesión únicamente puede ser realizado en las instalaciones autorizadas gestionadas por MAC INSULAR SL.

12.Que en respuesta a la solicitud de la compatibilidad del proyecto, el Servicio de Residuos de la DG Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente informa indicando que:

No obstante y de acuerdo con el PDS para la gestión de residuos de construcción-demolición en la isla de Mallorca, si este residuo no peligroso que solicita el promotor (LER170302) procede de las obras de reparación o mejora de los firmes de las carreteras de Mallorca, se trataría de una actividad prohibida, y sería obligatoria su transferencia al servicio público insularizado. En caso de que proceda de carreteras de fuera de la isla de Mallorca tendrá que cumplir lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción-demolición”.

13.Que en respuesta a la solicitud de la compatibilidad del proyecto, la Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca concluye que:

-“La CAIB tiene las competencias de los RCD Peligrosos (LER 170301* y LER 170303*) y las de planificación, autorización, vigilancia, inspección y sanción de todo tipo de residuos.

-Los RCD no peligrosos (LER 170302) están incluidos dentro del PDSGRCDVPFUM y en el servicio público insularizado (concesionaria Mac Insular SL).

-En el proyecto de la planta de aglomerado asfáltico presentado en la CAIB tiene que de quedar bien definido que los RCD de entrada y que se tratarán tienen que ser peligrosos”.

14.Que no se entra a valorar si se trata de un residuo peligroso o no, ni de quién son las competencias de gestión de este residuo.

ACUERDA

Informar favorablemente, exclusivamente desde el punto de vista ambiental, el proyecto “Modificación del proyecto de la planta de aglomerado asfáltico de Son Corb. TM Sineu” con las medidas correctoras y protectoras del estudio de impacto ambiental.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión de residuos o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.”

Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

 

Palma, 17 de marzo de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias