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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 3228
Acuerdo por el cual se declara acabado el procedimiento y se archiva el expediente del Plan parcial Rubina (UE-2) de las Normas subsidiarias de planeamiento de Algaida

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 18 de marzo de 2016, adoptó el acuerdo siguiente:

“Vista la tramitación llevada a cabo en la fase de aprobación definitiva que prevé el artículo 132 del Reglamento de planeamiento urbanístico, aprobado por el Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, del Plan parcial Rubina (UE-2) de las Normas subsidiarias de planeamiento de Algaida, recogida en el expediente 39/2006-PU, y dado que:

1º. La aprobación definitiva del plan parcial, de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, estaba sujeta a la previa evaluación ambiental estratégica.

2º. Día 30-10-2015 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental estratégica por no haber presentado la documentación acreditativa de la realización de los trámites para reiniciar la tramitación, y, consiguientemente, archivar el expediente.

3º. En el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo se establece que uno de los motivos de terminación del procedimiento es la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Esta comisión insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar acabado el procedimiento de aprobación definitiva del Plan parcial Rubina (UE-2) de las Normas subsidiarias de planeamiento de Algaida, vista la imposibilidad legal de continuarlo por causas sobrevenidas, de acuerdo con el informe del Servicio Jurídico de Urbanismo de día 08-03-2016, y, consiguientemente archivar el expediente mencionado; y comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Algaida”.

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 21 de marzo de 2016

El secretario de la Comisión Insular
de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana