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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MAÓ

Núm. 3047
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 483/2015

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda instada por la Procuradora Sra. De Blas en representación de Dª. Vanesa Camacho Raya contra D. Alfonso Ortega Olivares, debo acordar y acuerdo las medidas siguientes:

1.- Patria potestad conjunta de ambos progenitores sobre la hija común Aisha de 1 año de edad, siendo la guarda y custodia ordinaria de la menor a cargo de la madre, sobre quien también recaerá el ejercicio ordinario de la patria potestad al acordarse la suspensión en el mismo al padre.

2.- Régimen de visitas a favor del padre: No se fija por las razones expuestas. A salvo queda la posibilidad de que el padre, llegado el caso, inste la reversión de esta medida.

3.- En concepto de pensión de alimentos se fija la suma de 150 €/mes, actualizables anualmente conforme al IPC. La madre deberá indicar el nº de c/c en el que quiere que se ingrese esa suma. Los gastos extraordinarios serán por mitad teniendo tal carácter los médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los académicos o de educación que resultaren necesarios.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para su resolución la Audiencia Provincial de Baleares, en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de su notificación.

Firme que sea esta resolución y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ALFONSO ORTEGA OLIVARES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MAÓ, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL