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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 3212
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 18 de marzo de 2016, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

102/2005-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

legalización de ampliación de fábrica de embutidos y de construcción de un almacén

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 4, PARCELAS 857, 431, 432 y 634

MUNICIPIO:

MARIA DE LA SALUT        

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que – conforme con el Informe de la arquitecta de los Servicios Técnicos de Urbanismo de día 27-05-2008, que forma parte integrante de este acuerdo – no concurren los requisitos que se establecen en la disposición adicional segunda del Plan Territorial Insular de Mallorca y, en consecuencia, el uso industrial resulta ser un uso prohibido en suelo rústico, conforme con lo que se establece en la Matriz de ordenación del suelo rústico”.

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

006/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

conexión del sondeo AS-10823 a la red de suministro de agua en el núcleo urbano

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 16, PARCELA 77

MUNICIPIO:

SON SERVERA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. No podrá disponer de licencia de obras para la ejecución de la red mientras no se disponga de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para suministro de agua de consumo humano y se realice el ensayo de abombamiento que la Administración Hidráulica considere suficiente.

2. Se tendrán que cumplir los requisitos y condicionantes incluidos en los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 23 de febrero de 2016 y de la Dirección General de Salud Pública de 21 de septiembre de 2015.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Eso de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

          

Palma, 21 de marzo de 2016

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana