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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 3194
Delegación nuevas áreas

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que esta Alcaldía ha dictado la siguiente Resolución:

“Resolución núm. 128/2016 de fecha 22 de marzo de 2016:

Atendida la toma de posesión del Sr. Joaquin Capó Martínez, a la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 21 de marzo 2016, como regidor de este Ayuntamiento, se hace necesario proceder a hacer reestructuración de las distintas áreas municipales, y de acuerdo con el que disponen el artículo 22 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y los artículos 46 y 47 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, RESUELVO:

Primero.- Delegar a favor del 2º teniente de Alcaldía, Sr. Miquel Guardiola, las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Servicios Sociales y Deportes.

Segundo.- Delegar a favor del regidor Sr. Pere Joan Llompart Beltrán, las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Medio ambiente, Economía, Planificación y Promoción municipal: Comercio, Agricultura y Turismo.

Tercero.- Delegar a favor del regidor Sr. Joaquin Capó Martínez, las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Juventud.

Cuarto.- Las delegaciones mencionadas comprenden las facultades de dirigir, inspeccionar y gestionar los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, pero sin tener la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.- Los regidores delegados quedan obligados a informar a la Alcaldía sobre la gestión de las disposiciones que dicten y, con carácter previo, de las decisiones de trascendencia.

Sexto.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de los regidores/ras delegados/das, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes de la notificación no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo.- Notificar esta resolución a los interesados, publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y dar cuente al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, 22 de marzo de 2016.

La Alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera