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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 3168
Convocatoria y bases de las ayudas para la realización de actividades deportivas en el término municipal de Es Mercadal para entidades sin ánimo de lucro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 14 de març de 2016 se ha dictado la siguiente resolución, que se ha registrado con el n º. 302371 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

“Vista la propuesta de la Concejalía de Deportes para la convocatoria de ayudas para la realización de actividades y acontecimientos deportivos en el término municipal de Es Mercadal para entidades sin ánimo de lucro y,  visto el informe favorable de fiscalización previa a la citada convocatoria, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO:

1º. Aprobar la convocatoria de las ayudas para colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades deportivas en e término de Es Mercadal, según las bases que se transcriben en el siguiente punto.

  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 30 de abril de 2016
  • Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal.

2º. Aprobar las bases que regulan las condiciones que tendrán que cumplir las entidades sin ánimo de lucro que quieran recibir ayudas para realizar actividades deportivas en el término de Es Mercadal.

 

BASES DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ES MERCADAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objetivo de estas bases colaborar con las entidades que realizan actividades deportivas dentro del término municipal de Es Mercadal, según las bases reguladoras incluidas en la base 14 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016, aprobado inicialmente por el Pleno de 16 de diciembre de 2015 y publicado definitivamente en el BOIB nº. 8, de 16 de enero de 2016.

Artículo 2. Financiación e importe máximo de la convocatoria

1. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 45.341.48300 del Presupuesto General de 2016, con un importe máximo conjunto de 47.400,00 euros.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior estas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases serán compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en estos bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionadas.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

1. Los solicitantes que se quieran acoger a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas sin ánimo lucrativo.

b) Realizar actuaciones en el ámbito del fomento del deporte dentro del término de Es Mercadal durante el año 2016.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (LGS).

d) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.

2. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.

b) Cooperativas

c) Centros docentes o de enseñanza

d) Entidades políticas o sindicales

Artículo 5. Forma de concesión de las ayudas

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer la prelación de estas según los criterios previstos en el artículo 7 de esta convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido al anexo 1, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad

b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN)

d) Certificado de la o del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas los últimos años

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar para las cuales se pide la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de estas. Se indicará de forma clara el importe del proyecto a subvencionar, que será el que se tendrá que justificar, según prevé el artículo 11.

g) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitados de las administraciones públicas para la ejecución de la acción para la cual se solicita la ayuda.

h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio 2016.

i) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad social

j) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de no estar sometido ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

2. Las entidades que en 2015 presentaron solicitud de ayuda, sólo tendrán que presentar el impreso de solicitud y los documentos c), y f) a j), así como todos aquellos que hayan experimentado modificaciones respecto el año anterior.

Artículo 7. Criterios en la concesión de las ayudas

En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) El importe máximo por solicitante será de 22.000 euros.

b) Importe del presupuesto presentado

c) Contenido de la memoria de actividades

d) El número de beneficiarios de la ayuda, con especial incidencia en la promoción educativa y al deporte federado

e) El número de socios de la entidad

f) Contratación de personal cualificado o con titulación.

g) Mantenimiento y limpieza de las instalaciones deportivas municipal que tengan cedidas.

h) Gastos de desplazamientos de jugadores y técnicos de los clubes fuera de la isla.

i) Número e importe de los acontecimientos organizados en el término de Es Mercadal.

Artículo 8.- Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Concejalía de Deportes será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. La Concejalía de Deportes analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 7.

3. La Comisión informativa de Hacienda examinará el informe anterior y emitirá un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada

4. La Concejalía de Deportes, en vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa, formulará una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. La resolución del expediente tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas .

6. En la resolución se podrán incluir las condiciones de interés público relacionadas con la práctica del deporte al municipio.

7. Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la Concejalía de Deportes. El plazo máximo para resolver será de dos meses, contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

8. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 4 de estas bases

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuánta información les sea requerida por éstas en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar en el Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas

f) Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad social

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objete de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 10.- Abono de las ayudas

1.- El importe de la subvención se abonará, por defecto, una vez justificado el gasto.

2.- Se podrán realizar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas y a solicitud previa de la entidad beneficiaria.

3.- Excepcionalmente, se podrán hacer anticipos en las ayudas si se solicitan previamente, ya sea en la solicitud de la subvención, ya sea con posterioridad, siempre que la Concejalía de Deportes lo informe favorablemente.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago

1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución se tendrá que realizar antes del 30 de diciembre de 2016.

2. La documentación que se tiene que entregar para justificar la subvención será la siguiente:

a) Declaración de haber realizado la inversión proyectada y de haber cumplido la finalidad para la cual se solicitaba la subvención.

b) Memoria relativa al proyecto ejecutado, con la descripción de las actividades realizadas y relación definitiva de los ingresos y los gastos y de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir por estos conceptos, firmada por el presidente.

c) Facturas u otros comprobantes del gasto efectuado, las cuales tendrán que ir acompañadas de un listado resumen donde conste, por cada una de las facturas presentadas, nº. de factura, descripción, proveedor e importe con IVA.

3. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, aminorándose proporcionalmente a la parte no justificada.

Artículo 12. Normativa aplicable

1. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB nº. 162, de 27/10/2005.

2. En cualquier caso serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18/11/2003)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 31/12/2005).

3.º Ordenar la publicación de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de las Illes Balears”.

  

Es Mercadal, 15 de marzo de 2016

El Alcalde
Francesc Ametller Pons

SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ES MERCADAL

El Sr./a ..................................................................., con D.N.I. / N.I.F. n º.......................... y domiciliado en la calle ............................................, n º ......... localidad ..................................................., CP ............ teléfono............................, actuando en calidad de representante de la entidad....................................................., con C.I.F. ..................., teléfono ......................... y correo electrónico .............................................................

Expone que teniendo conocimiento de las ayudas para colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades deportivas en el término de Es Mercadal, y cumpliendo todos los requisitos exigidos.

Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos.

Declara que acepta el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que se compromete a cumplirlas íntegramente.

Solicita,

Que, le sea concedida una ayuda de ______________________ euros, para contribuir a sufragar los gastos de organización de actividades deportivas, que tienen un presupuesto de __________________ euros.

......................................., día ....... de .......................... de 201_

Firmado,

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL


Documentación a aportar junto con esta solicitud

a) Copia cotejada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad

b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN).

d) Certificado de la o del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad.

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas los últimos años

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar para las cuales se pide la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de las mismas

g) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción para la cual se solicita la ayuda.

h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio 2016.

i) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad social

j) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de no estar sometido ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Las entidades que en 2015 presentaron solicitud de ayuda, sólo tendrán que presentar el impreso de solicitud y los documentos f), g), h), i) y j), así como todos aquellos que hayan experimentado modificaciones respecto al año anterior.