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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1902
Despido/Ceses en General 484/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000484/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE DIAZ VARGAS, JOSE ANTONIO LUCENA LARIO, MATEO CRESPI ROSSELLO contra la empresa ANTONIO LLOMPART QUETGLAS,  INSTALADORA LLOMPART SL,  EXPO CLIMA 1 SL,  GRUP EXPOCLIMA SL,  SON VIVOT SERVEIS 2006 SL,  COANEGRA INVERSIONS INMOBILIARIES SL , JOSE LUIS LLOMPART MORRO, FRANCISCO FIGUEROLA MUNAR, MIGUEL LLOMPART MORRO, sobre ORDINARIO, se han dictado la siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

1.- SENTENCIA Nº 109/2015 DE FECHA 05-10-2015

 FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de D. José Díaz Vargas, D. José-Antonio Lucena Lario y D. Mateo Crespí Rosselló, declaro la improcedencia del despido de   los trabajadores demandantes efectuado por “Expo Clima 1, SL” con efectos de 31-3-2014, condeno solidariamente a “Expo Clima 1, SL”, “Grup Expoclima, SL”, “Instaladora Llompart, SL”, D. José Luis Llompart Morro, D. Miguel Llompart Morro, D. Francisco Figuerola Munar y D. Antonio Llompart Quetglas a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de los trabajadores en sus mismos puestos de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 51’80 € diarios en el caso de los Sres. Crespí y Díaz y de 46’96 € diarios en el caso del Sr. Lucena, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia descontando lo percibido por salarios, prestaciones por desempleo u otros ingresos incompatibles, o bien a abonar a los demandantes las siguientes indemnizaciones: 19.527’50 € al Sr. Crespí, 14.578’32 € al Sr. Díaz y 7.115’70 € al Sr. Lucena, más los intereses que las mismas devenguen según el fundamento sexto de esta sentencia.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hacen por la readmisión.

Además, cualquiera que sea la opción, condeno solidariamente a “Expo Clima 1, SL”, “Grup Expoclima, SL”, “Instaladora Llompart, SL”, D. José Luis Llompart Morro, D. Miguel Llompart Morro, D. Francisco Figuerola Munar y D. Antonio Llompart Quetglas a pagar a los actores en concepto de salarios las cantidades que a continuación se dirán, más los intereses que las mismas devenguen al tipo del 10% anual:

- A D. José Díaz Vargas 10.250 €.

- A D. José-Antonio Lucena Lario 9.867’47 €.

- A D. Mateo Crespí Rosselló 12.373’79 €.

Y absuelvo a los codemandados “Son Vivot Serveis 2006, SL”, “Coanegra Inversións Inmobiliaries, SL”, y “Salvum 2014, SL” de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006800484/14 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  046600006500484/14, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

2.- AUTO ACLARATORIO DE LA ANTERIOR SENTENCIA de Fecha 27-10-2015

Segundo.- En la relación de HECHOS PROBADOS el apartado 6 queda redactado así:

“6.- Extinguidas las relaciones laborales, se adeudaban a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades:

- A D. José Díaz Vargas, 10.250 € de salarios desde octubre de 2013 a marzo de 2014.

- A D. José-Antonio Lucena Lario, 9.867’47 € de salarios desde septiembre de 2013 a marzo de 2014.

- A D. Mateo Crespí Rosselló 12.373’79 € de salarios desde septiembre de 2013 a marzo de 2014.” 

Y en el FALLO se sustituyen las cantidades dichas en concepto de indemnizaciones por despido improcedente por las siguientes: 37.296 € al Sr. Crespí, 31.899’95 € al Sr. Díaz y 15.508’54 € al Sr. Lucena.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Estimando la solicitud formulada por la parte actora, acuerdo rectificar el error material de que adolece la sentencia dictada en estos autos el 5 de octubre de 2015 del modo indicado en el fundamento segundo de este Auto.

Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe otro recurso que el mismo de suplicación que procede contra la sentencia que rectifica.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCO FIGUEROLA MUNAR, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA