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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 3149
Anuncio calendaril periodo voluntario de pago

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANUNCIO CALENDARIO PERIODOS VOLUNTARIOS DE PAGO PARA LOS ABONADOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE   ABASTECIMIENTO-SANEAMIENTO Y PARCIAL SANEAMIENTO

Se comunica a  las personas abonadas al Servicio Municipal de Aguas de Abastecimiento Saneamiento y  Parcial Saneamiento del  Municipio de Santa Eulària des Riu, que el plazo de ingreso de los recibos en periodo voluntario queda determinado con arreglo al siguiente calendario:

Año 2016

- Enero-Marzo                      del 1  al 29 de abril

- Parcial Saneamiento 2016   del 1 de abril al 31 de mayo

- Abril-Junio                         del 1 al 29 de julio

- Julio-Septiembre                del 3 al 31 de octubre

- Octubre-Diciembre            del 2 al 31 de enero (2017)

Si la fecha de finalización de plazos fuese inhábil, se entenderá trasladado al inmediato hábil posterior.

Lugar de ingreso: Las personas abonadas podrán realizar el pago de sus recibos en las oficinas del Servicio Municipal de Aguas, sita en C/ Pintors Puget 4, de Santa Eulària des Riu, en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes o en cualquier oficina de la BANCA MARCH Y BBVA.

El impago del débito podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico.

Advertencia:

La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso.

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las personas obligadas al pago, podrán domiciliar el pago de las deudas en cuentas abiertas en entidades de crédito. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente, al menos dos meses antes del comienzo del cobro, en otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.

Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o se disponga expresamente su invalidez por causas justificadas.

Lo que se comunica para general conocimiento.

   

En Santa Eulària des Riu, a 14 de  marzo de 2016

EL ALCALDE
Vicente Marí  Torres