Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3148
Aprobación del expediente y encomienda de gestión a TRAGSA de la obra "Remodelación del tramo existente de la calle s’Aigua Dolça de Es Pujols (Formentera)"
La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 19 de febrero de 2016, y en ejercicio de sus competencias, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(…)
Primero.- Aprobar definitivamente el proyecto básico y de ejecución de la obra "Remodelación del tramo existente de la calle s’Aigua Dolça de Es Pujols (Formentera) redactado por el ingeniero de canales, caminos, puentes y puertos D. Jesus Marinas Montalvillo con un presupuesto de ejecución, incluyendo el 1% cultural, por 611.700,12 euros IVA incluido.
Segundo.- Aprobar el expediente de encomienda de referencia.
Tercero.- Disponer que la obra "Remodelación del tramo existente de la calle s’Aigua Dolça de Es Pujols (Formentera)", se ejecute a través de la empresa pública "Empresa de Transformación Agraria, SA" TRAGSA, con carácter de medio propio con sujeción al proyecto aprobado inicialmente por acuerdo de la Comisión de Gobierno y publicado en el BOIB núm.14 de día 28 de enero de 2016, el cual le fue remitido a la hora de solicitar la retarifación.
Cuarto.- Aprobar el importe de la encomienda en la cantidad de 587.644,27 IVA incluido, presentado por la empresa TRAGSA, en aplicación del sistema tarifario aprobado mediante Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, en vigor desde el 1 de septiembre de 2011, las cuales no han sido actualizadas en virtud del Acuerdo de la Comisión de 28 de marzo de 2012, de congelación de tarifas.
Quinto.- Considerar que el importe total presupuestado de la encomienda efectuada es de 587.644,27 euros IVA incluido en aplicación del sistema tarifario aportado por TRAGSA y que es objeto de aprobación mediante la presente propuesta.
Sexto.- Autorizar con cargo a la partida presupuestaria 2016.1.153.61900.01 el gasto total de 587.644,27 euros para la ejecución de la obra (el 1% del presupuesto de ejecución material de la obra, se destinará, por analogía, a la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio).
Séptimo.-Disponer a favor de la empresa TRAGSA la cantidad de 587.644,87 euros, quedando el 1% cultural a disposición del área de cultura y patrimonio para ser destinado a aquellas obras que consideren oportunas en el ámbito de lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Octavo.- Comunicar a la empresa TRAGSA que el director facultativo de dicha obra es el ingeniero Sr. Jesus Marinas Montalvillo de la empresa Labama Ingenieria SL, y el coordinador del plan de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al arquitecto técnico D. José Roman Tur Diaz y el responsabledel encargo el Sr. Francesc Ribas Tur, coordinador de Infraestructuras del Consell Insular de Formentera.
Noveno.- Considerar que el plazo para la ejecución de la obra es el determinado en el proyecto básico y de ejecución, es decir, cuatro meses a partir de la notificación del acuerdo presente y les será de aplicación todo lo establecido en los artículos 6 a 11 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, y se iniciará a partir de la fecha de notificación del acuerdo de encargo a TRAGSA.
Décimo.- Considerar que no procede la revisión de precios.
Undécimo.- Considerar que el pago correspondiente a la ejecución de las obras se llevará a cabo mediante certificación mensual, a partir de la factura presentada, de forma mensual, por TRAGSA a nombre del Consejo Insular de Formentera y junto con una relación valorada de los trabajos efectuados, firmada por el responsable de la empresa pública y por el director de la obra.
Duodécimo.- Hacer constar que el personal que el medio propio destine a la ejecución del encargo no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Consejo Insular de Formentera, debiendo ser contratado por el medio propio -TRAGSA- con el régimen o modalidad que legalmente corresponda. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del medio propio que lo haya contratado sin que la Administración pueda asumir funciones directivas sobre el mismo y sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación, en relación con la ejecución del encargo.
Decimotercero.- Hacer constar que se prevé la posibilidad de realizar abonos a cuenta en las certificaciones mensuales para materiales acopiados, para instalaciones y equipos necesarios para la ejecución de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 155 y 156 del Reglamento de contratos de las administraciones públicas, por analogía.
Decimocuarto.- Notificar el presente acuerdo a TRAGSA con expresa indicación de que la comunicación de la encomienda supondrá la orden para iniciarla y que el plazo para la ejecución de la obra previsto en el proyecto básico y de ejecución se empezará a computar desde la notificación del acuerdo presente.
Decimoquinto.- Publicar la presente encomienda en el BOIB y en el perfil del contratante.
(...)
Formentera, 14 de marzo de 2016
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas