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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3142
Publicación de Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2016 de aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la UA POL-03, zona Industrial San Francisco, TM Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2016 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

I. DECLARAR LA URGENCIA en el tratamiento del presente expediente, teniendo en cuenta la necesidad de ejecutar las obras objeto de este expediente conjuntamente con las obras de finalización de la Desechería y nave de custodia de los vehículos de recogida de basuras (exp. núm. 66 / 2014Major) y las obras de finalización de urbanización de la UA POL-01 que limita con la UA POL-03. Asimismo, CONSIDERAR que el informe emitido por los servicios técnicos y jurídicos de 16 de febrero de 2016 incorporado a esta propuesta sustituye el informe previo de la CTA.

II. APROBAR INICIALMENTE el proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación denominada UA POL-03 situada en San Francisco, según proyecto sin visar redactado por el ingeniero Sr. Jesús Marinas Moltalvillo.

III. Se deberá someter el acuerdo de aprobación inicial a INFORMACIÓN PÚBLICA por el plazo de un mes para la presentación de al • alegaciones, mediante anuncio en el BOIB, en uno de los diarios de mayor circulación en la isla y en la página web del Consejo.

IV. CONSIDERAR que, en el momento de aprobación definitiva del proyecto de urbanización, deberá constar incorporado al expediente la siguiente documentación:

• Informe favorable del departamento de Patrimonio del Consell de Formentera en el que deberá constar:

1. Antes de que el órgano competente del Consejo Insular de Formentera autorice las obras, la Comisión Específica de Arqueología del Consejo deberá haber dictaminado favorablemente sobre el informe preliminar de la intervención arqueológica preventiva que necesariamente se deberá efectuar en la zona de construcción de las viviendas.

2. Esta intervención arqueológica preventiva deberá ser autorizada antes por el Consejo Insular de Formentera y deberá desarrollarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

• Justificación de que el transformador propuesto te adaptará a lo contemplado en el artículo 174 de la RNNSS.

• Justificación de que el proyecto incluirá la totalidad de actuaciones correspondientes a la urbanización del área de actuación.

• Informe favorable de las compañías suministradoras.

V. Se deberá DAR CUENTA a la CTA del Consejo de Formentera, respecto de la aprobación inicial del proyecto de urbanización de la UA POL-03 en la próxima sesión que se celebre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del acuerdo mencionado anteriormente, se hace público que los mencionados documentos permanecerán expuestos al público en las dependencias del Consejo Insular de Formentera, área de Urbanismo, durante un plazo de UN MES a contar desde la última publicación, para que cualquier persona pueda formular las  alegaciones que estime convenientes.

 

Formentera, 29 de febrero de 2016

El Presidente del Consejo Insular de Formentera,

Jaume Ferrer Ribas