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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 3138
Aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU para regular las licencias urbanísticas y las comunicaciones previas de acuerdo con la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 18 de febrero de 2016, adoptó sobre la aprobación inicialmente de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella, el siguiente acuerdo:

"PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella para la Modificación Puntual del PGOU de Ciutadella para regular las licencias urbanísticas y las comunicaciones previas de acuerdo con la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo.

SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 54.2 de la Ley 2/2014, y el 102 de la Ley 20/2006 de Régimen Local de las Islas Baleares, se someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella y a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial, inscritas en el Registro Municipal de asociaciones vecinales, la finalidad de las cuales guarden relación directa con el objeto de la disposición..

TERCERO.- Durante este plazo se solicitará informe a las siguientes administraciones o entes cuyas competencias puedan verse afectadas :.

  • A la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares

CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas, y previo a la aprobación definitiva por parte del propio Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, se debe pedir informe preceptivo a los siguiente entes:

1. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, al Departamento de emergencias de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses.

2. De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 9/2014 de telecomunicaciones, informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la adecuación de los instrumentos de planeamiento, si la modificación pudiera afectar a las redes de telecomunicaciones, en el plazo de tres meses.

3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido 2/2008 de la Ley del suelo estatal, se deberá solicitar informe a la Subsecretaria del Ministerio de Defensa.

4. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/1990 de 20 de junio de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, informe preceptivo y no vinculante al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. De acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley de Costas, se debe pedir informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Demarcación de Costas, para que en el plazo de dos meses, se pronuncie sobre la modificación .

6. De acuerdo con el artículo 7 g) de la Ley 12/2006 de 20 de septiembre de la mujer, se solicitará informe al Instituto Balear de la Mujer, sobre el impacto de género de la modificación propuesta.

QUINTO.- De acuerdo con la interpretación formulada por el Consejo Consultivo en el Dictamen 75/2015, una vez obtenidas las contestaciones anteriores, se solicitará el informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.5 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo, al Consejo Insular de Menorca, que será emitido en el plazo de un mes, para que el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, proceda aprobar definitivamente la modificación propuesta.

SEXTO.- Asimismo, de conformidad con el art. 50.2 de la Ley 2/2014, la aprobación inicial determina la suspensión del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias en los ámbitos objeto de la presente modificación. Sin embargo, el artículo 50.3 determina que mientras dure la suspensión de la tramitación de procedimientos, se podrán otorgar licencias y presentar comunicaciones previas de acuerdo con el régimen vigente, y que sean compatibles con el nuevo planeamiento iniciado o provisionalmente aprobado.

SÉPTIMO.- Aprobada definitivamente la modificación puntual, se deberá enviar un ejemplar diligenciado en el Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al Consejo Insular. "

    

Ciutadella de Menorca a 18 de marzo de 2016

La Alcaldesa,
Joana Gomila Lluch