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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 3137
Aprobación inicial de la Modificación Puntual del PGOU de Ciutadella para fijar dentro del ámbito del núcleo tradicional la altura reguladora máxima correspondiente a PB + 2 en 10,5 metros y PB + 3 en 13,5 metros
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 18 de febrero de 2016, adoptó sobre la aprobación inicialmente de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella, el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella para fijar dentro del ámbito del núcleo tradicional la altura reguladora máxima correspondiente a PB + 2 en 10,5 metros y PB + 3 en 13,5 metros. Esta modificación no implica un aumento de la edificabilidad del suelo. Tan solo se modifica la altura reguladora de los edificios.
SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 54.2 de la Ley 2/2014, y el 102 de la Ley 20/2006 de Régimen Local de las Islas Baleares, se someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella y a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial, inscritas en el Registro Municipal de asociaciones vecinales, los fines guarden relación directa con el objeto de la disposición..
TERCERO.- Durante este plazo se solicitará informe a las siguientes administraciones o entes cuyas competencias puedan verse afectadas :.
CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas, y previo a la aprobación definitiva por parte del propio Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, se debe pedir informe preceptivo a los siguientes entes:
QUINTO.- De acuerdo con la interpretación formulada por el Consejo Consultivo en el Dictamen 75/2015, una vez obtenidas las contestaciones anteriores, se solicitará el informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.5 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo, al Consejo Insular de Menorca, que será emitido en el plazo de un mes, para que el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, proceda aprobar definitivamente la modificación propuesta.
SEXTO.- Asimismo, de conformidad con el art. 50.2 de la Ley 2/2014, la aprobación inicial determina la suspensión del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias en los ámbitos objeto de la presente modificación. Sin embargo, el art. 50.3 determina que mientras dure la suspensión de la tramitación de procedimientos, se podrán otorgar licencias y presentar comunicaciones previas de acuerdo con el régimen vigente, y que sean compatibles con el nuevo planeamiento iniciado o provisionalmente aprobado. El ámbito de aplicación de esta modificación puntual afectará las llaves 12a, artículo 179, incluido en el título IV, capítulo III, zona de ensanche; clave 13, artículo 188, incluido en el título IV, capítulo III, zona residencial urbana intensiva; y, por coherencia, también se modifican los siguientes: artículo 506, incluido en el título V, capítulo II, área de desarrollo urbano; artículo 510, incluido en el título V, capítulo II, área de desarrollo urbano extensivo; artículo 514, incluido en el título V, capítulo II, área de tolerancia industrial.
SÉPTIMO.- Aprobada definitivamente la modificación puntual, se deberá enviar un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y el Consejo Insular. "
Ciutadella de Menorca, 18 de marzo de 2016
La Alcaldesa,
Joana Gomila Lluch