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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 3137
Aprobación inicial de la Modificación Puntual del PGOU de Ciutadella para fijar dentro del ámbito del núcleo tradicional la altura reguladora máxima correspondiente a PB + 2 en 10,5 metros y PB + 3 en 13,5 metros

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 18 de febrero de 2016, adoptó sobre la aprobación inicialmente de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella, el siguiente acuerdo:

 "PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella para fijar dentro del ámbito del núcleo tradicional la altura reguladora máxima correspondiente a PB + 2 en 10,5 metros y PB + 3 en 13,5 metros. Esta modificación no implica un aumento de la edificabilidad del suelo. Tan solo se modifica la altura reguladora de los edificios.

SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 54.2 de la Ley 2/2014, y el 102 de la Ley 20/2006 de Régimen Local de las Islas Baleares, se someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella y a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial, inscritas en el Registro Municipal de asociaciones vecinales, los fines guarden relación directa con el objeto de la disposición..

TERCERO.- Durante este plazo se solicitará informe a las siguientes administraciones o entes cuyas competencias puedan verse afectadas :.

  • A la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares

 CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas, y previo a la aprobación definitiva por parte del propio Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, se debe pedir informe preceptivo a los siguientes entes:

  • De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, en el Departamento de emergencias de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses.
  • De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 9/2014 de telecomunicaciones, informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la adecuación de los instrumentos de planeamiento, si la modificación pudiera afectar a las redes de telecomunicaciones, en el plazo de tres meses.
  • De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido 2/2008 de la Ley del suelo estatal, se deberá solicitar informe a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.
  • De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/1990 de 20 de junio de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, informe preceptivo y no vinculante al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • De acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley de Costas, se debe pedir informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Demarcación de Costas, para que en el plazo de dos meses, se pronuncie sobre la modificación.
  • De acuerdo con el artículo 7 g) de la Ley 12/2006 de 20 de septiembre de la mujer, se solicitará informe al Instituto Balear de la Mujer, sobre el impacto de género de la modificación propuesta.

QUINTO.- De acuerdo con la interpretación formulada por el Consejo Consultivo en el Dictamen 75/2015, una vez obtenidas las contestaciones anteriores, se solicitará el informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.5 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo, al Consejo Insular de Menorca, que será emitido en el plazo de un mes, para que el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, proceda aprobar definitivamente la modificación propuesta.

SEXTO.- Asimismo, de conformidad con el art. 50.2 de la Ley 2/2014, la aprobación inicial determina la suspensión del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias en los ámbitos objeto de la presente modificación. Sin embargo, el art. 50.3 determina que mientras dure la suspensión de la tramitación de procedimientos, se podrán otorgar licencias y presentar comunicaciones previas de acuerdo con el régimen vigente, y que sean compatibles con el nuevo planeamiento iniciado o provisionalmente aprobado. El ámbito de aplicación de esta modificación puntual afectará las llaves 12a, artículo 179, incluido en el título IV, capítulo III, zona de ensanche; clave 13, artículo 188, incluido en el título IV, capítulo III, zona residencial urbana intensiva; y, por coherencia, también se modifican los siguientes: artículo 506, incluido en el título V, capítulo II, área de desarrollo urbano; artículo 510, incluido en el título V, capítulo II, área de desarrollo urbano extensivo; artículo 514, incluido en el título V, capítulo II, área de tolerancia industrial.

 

SÉPTIMO.- Aprobada definitivamente la modificación puntual, se deberá enviar un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y el Consejo Insular. "

  

Ciutadella de Menorca, 18 de marzo de 2016

 

La Alcaldesa,

Joana Gomila Lluch