Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE FERROL
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE FERROL
Núm. 2040
Procedimiento ordinario 107/2015
D/Dª MARTA DE VICENTE GUTIERREZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de FERROL, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO ROMERO PORTA, MARIA MERCEDES PORTA RODRIGUEZ, ALEJANDRO ROMERO PORTA contra la empresa ISLEÑA MARITIMA DE CONTENEDORES S.A., KERION MARITIMA S.L., CANARIA DE FLETAMENTOS S.L., ALBA MERIL S.L., NASCENTIA INTERNACIONAL S.L., NAVIERA LUA S.A., NAVIERA FIERRO S.A., BESTDENE ESPAÑOLA S.A., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DISPONGO
Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
- En el encabezamiento de la sentencia, donde dice “Isleña Marítima de Contenedores”, debe decir, “Isleña Marítima de Contenedores, S.A.”.
- En el antecedente de hecho primero, donde dice “Isleña Marítima de Contenedores”, debe decir, “Isleña Marítima de Contenedores, S.A.”.
- En el fallo de la sentencia donde dice, “Iscomar: 40.033,52 euros, debe decir, “Isleña Marítima de Contenedores, S.A. (Iscomar). 40.033,52 euros.
- Y donde dice: “Absuelvo de la demanda a las empresas Isleña Marítima de Contenedores, S.A.,”, se suprime y queda: “Absuelvo de la demanda a las empresas Canaria de Fletamentos, S.L., Nascentia Internacional, S.L., Naviera Lua, S.A., Naviera Fierro, S.A. y B estdene Española, S.A.”.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
EL/LA MAGISTRADO/A
Y para que sirva de notificación en legal forma a ISLEÑA MARÍTIMA DE CONTENEDORES, S.A. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de PALMA DE MALLORCA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En FERROL, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL