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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2918
Procedimiento ordinario 396/2011 sobre otras materias

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Texto

D. ENRIQUE DÍAZ REVORIO, Letrado de la Administración de Justicia, de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  MATERIALES FRANS BONHOMME SL frente a JOSE IGNACIO RUANO RODRIGUEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 9 de diciembre de 2015

Vistos por mí, Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 396/2011, en el que es parte demandante la entidad mercantil Materiales Frans Bonhomme S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Vicens Pujol y asistida por la Letrada Doña Laura Burgos González, y parte demandada Don José Ignacio Ruano Rodríguez, sin representación procesal ni asistencia letrada, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la  Procuradora de los Tribunales Doña María Vicens Puyol, en nombre y representación de la entidad mercantil  Materiales Frans Bonhomme S.L. contra Don José Ignacio Ruano Rodríguez  debo DECLARAR Y DECLARO que Don José Ignacio Ruano Rodríguez adeuda a la entidad mercantil Materiales Frans Bonhomme S.L. la cantidad de 8.739,80 euros y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a Don José Ignacio Ruano Rodríguez a abonar a la entidad mercantil Materiales Frans Bonhomme S.L la cantidad de 8.739,80 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.– Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez de refuerzo Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, de lo que como Secretario certifico.

Y encontrándose dicho demandado, JOSE IGNACIO RUANO RODRIGUEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a once de Marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,