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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 2875
Procedimiento Ordinario 43/2010

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA

En Inca, a 16 de octubre de 2015.

Doña MIREN GOTZONE BLANCO ALORDA, juez de apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Inca, he visto los presentes autos del juicio ordinario núm. 43/2010, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la mercantil “RECREATIVOS CÓSMICOS, S.L.U.” representada por la procuradora de los tribunales, doña JUANA ISABEL BENNASSAR PIÑA, y defendida por el letrado, don MARIANO ANDRÉS SÁNCHEZ, contra “ZAMBEZI COMUNIDAD DE BIENES”, don ANGUS GORDON MACKAY, don FRANCISCO JAVIER RAPOSO SÁNCHEZ, todos ellos en situación de rebeldía procesal y don DAMIÁN ALBERTÍ FUSELLAS representado por la procuradora CATALINA ANA SALAS GÓMEZ y defendido por el letrado, don MIGUEL ÁNGEL ORDINAS POU-sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual.

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la mercantil “RECREATIVOS CÓSMICOS, S.L.U.” representada por la procuradora de los tribunales, doña JUANA ISABEL BENNASSAR PIÑA, y defendida por el letrado, don MARIANO ANDRÉS SÁNCHEZ, contra “ZAMBEZI COMUNIDAD DE BIENES”, don ANGUS GORDON MACKAY, don FRANCISCO JAVIER RAPOSO SÁNCHEZ, todos ellos en situación de rebeldía procesal y don DAMIÁN ALBERTÍ FUSELLAS representado por la procuradora CATALINA ANA SALAS GÓMEZ y defendido por el letrado, don MIGUEL ÁNGEL ORDINAS POU. En consecuencia, CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.531,86 euros. Dicha cantidad devengará los intereses de demora ordinarios desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha en que se dicta la presente resolución. Desde la fecha de esta sentencia, se devengarán los intereses de demora procesales del artículo 576 de la LEC, hasta su total pago.

Asimismo, CONDENO a los demandados al pago de las costas procesales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe formular, ante este Juzgado, RECURSO DE APELACIÓN, que se interpondrá en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la LEC, y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de ZAMBEZI CB, ANGUS GORDON MCKAY y FRANCISCO JAVIER RAPOSO SÁNCHEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.