Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2785
Procedimiento Ordinario 418/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIREL POSTOLACHE contra la empresa CONSTRUCCIONES NOVADROMA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N°
En Palma de Mallorca a 4 de marzo de 2016.
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 418/2013, seguido entre partes, de una como actora DON MIREL POSTOLACHE representada por la Letrado Doña Estela del Mar Martínez Canca y de otra como demandada CONSTRUCCIONES NOVADROMA S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y con citación al FOGASA.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Estela Del Mar Martínez CAnca en nombre y representación de CCOO, en interés de su afiliado DON MIREL POSTOLACHE frente a CONSTRUCCIONES NOVADROMA S.L. debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 6.662,29 euros conforme al fundamento jurídico segundo de esta resolución, más el 10% de interés por mora, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su efectivo pago.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES NOVADROMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA