Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE BADAJOZ
Núm. 1945
Procedimiento Ordinario 818/2015
D. JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE BADAJOZ, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000818/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SOLEDAD OSUNA HERREA, GUADALUPE CORDERO GRAGERA, MARIA ISABEL CORDERO GRAGERA contra la empresa MANUEL CORDERO ALVAREZ SL, TECHNOLGY HOTEL SL, TECHNOLOGY HOTEL SL, MOUNIA SERVICIOS HOTELEROS SL, GESTION EMPRESARIAL MAYORQUINA SL, VIACAVA INCOS DE ENERGIA, S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
"Abierto el acto, como cuestión previa la parte actora en nombre de GUADALUPE CORDERO GRAGERA desiste de su reclamación y manteniéndose respecto de SOLEDAD OSUNA HERRERA y MARIA ISABEL CORDERO GRAGERA llegando al siguiente acuerdo:
La empresa, VIACAVA INCOS DE ENERGIA, S.A., reconoce adeudar a SOLEDAD OSUNA HERRERA la suma de 11.109,38 euros brutos por el período comprendido entre el 1 de enero y el 27 de mayo de 2.015 y se compromete a su pago en el plazo máximo de 7 días mediante su abono a través de transferencia bancaria a la cuenta que conoce la demandada por la que venía percibiendo su salario.
A MARIA ISABEL CORDERO GRAGERA la suma de 14.135,52 euros brutos por el período comprendido entre el 1 de enero y el 27 de mayo de 2.015 y se compromete a su pago en el plazo máximo de 7 días mediante su abono a través de transferencia bancaria a la cuenta que conoce la demandada por la que venía percibiendo su salario.
La parte actora acepta el ofrecimiento de la demanda y una vez percibidas las referidas sumas se dará por satisfecho de la presente reclamación de salarios".
Y para que sirva de notificación en legal forma a, GESTION EMPRESARIAL MAYORQUINA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de PALMA DE MALLORCA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En BADAJOZ, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA