Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 1442
Anuncio de resolución de Vicepresidencia de demolición de edificaciones. Expediente 34/2015 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por la Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera el día 23 de novembre de 2015
Alejandra Ferrer Kirschbaum, Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.
Visto el expediente 34/2015 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra la empresa responsable de la infracción, Alsabini Sociedad Limitada. como promotora, por actos edificatorios sin licencia realizados en los Apartamentos Vista Vedrà del término municipal de Formentera, consistentes en:
- Instalación de dos casetas de madera.
- Ampliación de anexo
- Construcción de pérgolas
- Montaje de elemento prefabricado
Vista la propuesta del instructor de día 27 de octubre de 2014, en la que se proponía la demolición de los elementos enunciados anteriormente y se otorgaban 10 días para presentar alegaciones y/o documentos que acreditaran la legalidad de los actos denunciados .
Dado que a fecha de hoy no consta se haya presentado documento que acredite la legalidad.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, por la que se tramitarán de acuerdo con esta ley los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, excepto los que hayan superado el trámite de aprobación inicial; y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 152.1 de la Ley 2/2014 de 29 de marzo de Uso y Ordenación del Suelo de las Islas Baleares, y que a continuación se transcribe:
Artículo 152
Reposición de la realidad física alterada
1. Procede adoptar la medida de reposición de la realidad físisica alterada cuando:
a) Las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
b) insta a la legalización y ésta haya sido denegada.
c) No se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanísticas aplicables.
Conforme el Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015 de delegación de competencias en las Vicepresidencias Segunda y Tercera para el mandato desde 2015 hasta 2019, concretamente en el apartado 3 de las delegaciones a favor de la Vicepresidencia Tercera (Incoación de procedimientos de disciplina urbanística, y su resolución en los casos que no sea competencia de la Comisión de Gobierno).
He resuelto
Primero.- Ordenar la demolición de los siguientes actos realizados en los Apartamentos Vista Vedrà del término municipal de Formentera:
- Instalación de dos casetas de madera.
- Ampliación de anexo
- Construcción de pérgolas
- Montaje de elemento prefabricado
Segundo.- Otorgar un plazo de seis meses (según informe técnico de 17 de agosto de 2015), para restablecer la legalidad conculcada, haciendo saber a los interesados que el Consell lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento, cargando los gastos al empresa responsable.
Tercero.- Informar a los interesados que en virtud del artículo 153.1 de la Ley 2/2014, el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo 600 euros"
Cuarto.- Notificar el presente a las personas interesadas.
Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 3 de febrero de 2016
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas