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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 3107
Rectificación de las bases específicas de la Bolsa extraordinaria de Policia Local, funcionarios interinos, publicado en el BOIB núm.22 de 16 de febrero de 2016 con apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 16 de marzo de 2016, ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO:

“ Considerando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de día 2 de febrero de 2016, por el que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa extraordinaria de trabajo de Policía Local, como funcionarios interinos, del Ayuntamiento de Pollença, para la cobertura de las necesidades urgentes que puedan subvenir, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm.22  de 16.02.16 y posterior rectificación publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm.26  de 25.02.16.

Considerando los recursos de reposición presentados contra las bases de la bolsa indicada en el párrafo anterior:

  • DNI núm. 43110403 P (RGE núm. 1345 de 23.02.16 / Ventanilla única de la Delegación del Gobierno en Illes Balears RE 1600446221 de 18.02.16) contra el requisito 11 de la base segunda respecto la acreditación del conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de conocimientos de catalán de nivel C1, dónde el interesado pide la anulación del mencionado requisito.     
  • DNI núm. 44318655 R (RGE núm. 1348 de 23.02.16 / Ventanilla única de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas / Canarias RE 1600445107 de 17.02.16) contra el requisito 11 de la base segunda respecto la acreditación del conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de conocimientos de catalán de nivel C1, dónde el interesado pide la derogación/anulación del mencionado requisito y/o, en su defecto, la modificación del mismo hacia la acreditación del conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de conocimientos de catalán de nivel B2.

Considerando el artículo 32 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de les policías locales de las Illes Balears y, en concreto, el reseñado en su apartado j) por el que se establece que habrá de acreditarse el conocimiento de la lengua catalana del nivel que determine la legislación vigente y considerando lo establecido en el punto c) del apartado 2 de la disposición adicional 12ª sobre el conocimiento de la lengua catalana a las administraciones públicas y en el sector público de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de les Illes Balears,  modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, por el que se exceptúan de lo que establece su apartado 1 los supuestos siguientes:  “.../... c) Para ocupar todos los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los cuales se requiere  un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos o subgrupos A1, A2, B, C1 y  C2, que tengan como función principal la información y la atención al público, en que la relación de puestos de trabajo ha de exigir como requisito el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente..../...”.

Conforme  también con la legislación vigente en materia de personal y visto el informe jurídico emitido en fecha de 16.03.16, en uso de las atribuciones conferidas por delegación de Alcaldía mediante resolución núm. 622 de 1 de julio de 2015 (BOIB núm. 106 de 16 de julio de 2015), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:

Primero.- Estimar parcialmente los recursos de reposición reseñados en la parte expositiva del presente acuerdo y, en consecuencia,

Segundo.- Modificar las bases de la convocatoria en el apartado 11 de la base segunda relativa a los requisitos y condiciones de las personas aspirantes; en la letra e) del apartado 3 de la base tercera relativa a la presentación de solicitudes y, consecuentemente, el apartado 4.1 del anexo I Baremo de méritos, de forma que:

Dónde dice:

“ Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

11.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de conocimientos de catalán de nivel C1, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente. o, si es el caso, mediante la realización y superación de la prueba que, con esta finalidad, se establezca.”

“Tercera.- Presentación de solicitudes

3…

e) Certificado de conocimientos de catalán de nivel C1 o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.

En el caso de que el/la aspirante no acredite estar en posesión del mencionado certificado deberá realizar, y superar, un ejercicio sobre conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel fijado para la plaza. No superar esta prueba comporta la eliminación del aspirante del proceso selectivo.”

“Anexo 1

Baremo de méritos

El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.- Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 2 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,50 puntos

Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.”

Debe decir:

“ Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

11.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de conocimientos de catalán de nivel B2, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente. o, si es el caso, mediante la realización y superación de la prueba que, con esta finalidad, se establezca.”

“Tercera.- Presentación de solicitudes

3…

e) Certificado de conocimientos de catalán de nivel B2 o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.

En el caso de que el/la aspirante no acredite estar en posesión del mencionado certificado deberá realizar, y superar, un ejercicio sobre conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel fijado para la plaza. No superar esta prueba comporta la eliminación del aspirante del proceso selectivo.”

“Anexo 1

Baremo de méritos

El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.- Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

- Certificado C1 (antes C) o equivalente: 1’75 puntos

- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 2 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,50 puntos

Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.”

Tercero.- Conceder un nuevo plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la presente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) para que las personas interesadas puedan presentarse, si procede, a la bolsa reseñada.

Cuarto.- Comunicar mediante publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de edictos y en la página web municipal que las personas que hayan presentado sus solicitudes para tomar parte en el mencionado procedimiento selectivo, y no manifiesten expresamente lo contrario, se darán por presentadas:

  • DNI núm. 41517949-M
  • DNI núm. 43130069-D
  • DNI núm. 78215866-L
  • DNI núm. 43094605-B
  • DNI núm. 43138256-P
  • DNI núm. 43093281-K
  • DNI núm. 37338564-L
  • DNI núm. 43134560-S
  • DNI núm. 43134016-T
  • DNI núm. 43129448-D
  • DNI núm. 18226814-G
  • DNI núm. 43162495-M
  • DNI núm. 43082557-S
  • DNI núm. 43185911-F
  • DNI núm. 43134703-C
  • DNI núm. 41515510-G
  • DNI núm. 43110295-S
  • DNI núm. 43168104-W
  • DNI núm. 43098537-X
  • DNI núm. 43158093-L
  • DNI núm. 43170429-G
  • DNI núm. 43140566-H
  • DNI núm. 43174620-D
  • DNI núm. 43100277-W
  • DNI núm. 37342139-Y
  • DNI núm. 78211095-D
  • DNI núm. 43141265-G
  • DNI núm. 43161723-S
  • DNI núm. 43195850-X
  • DNI núm. 37342799-E
  • DNI núm. 43117596-W
  • DNI núm. 43193049-S
  • DNI núm. 43165358-Q
  • DNI núm. 43177543-B
  • DNI núm. 43142935-H
  • DNI núm. 43117902-D
  • DNI núm. 43142792-J
  • DNI núm. 43158029-R
  • DNI núm. 43150546-Q
  • DNI núm. 43150234-A
  • DNI núm. 43088726-C
  • DNI núm. 43085583-M
  • DNI núm. 43149420-V
  • DNI núm. 43171722-D
  • DNI núm. 43156858-A
  • DNI núm. 43097422-E
  • DNI núm. 43076342-X
  • DNI núm. 43099960-F
  • DNI núm. 42997608-M
  • DNI núm. 43151482-D
  • DNI núm. 43146251-E
  • DNI núm. 43075297-T
  • DNI núm. 43100000-R
  • DNI núm. 43089329-W
  • DNI núm. 43191304-H
  • DNI núm. 43143294-D
  • DNI núm. 43075842-Q
  • DNI núm. 43124752-M
  • DNI núm. 43183007-R
  • DNI núm. 43158718-T
  • DNI núm. 43126093-N
  • DNI núm. 43179082-D
  • DNI núm. 43180156-W

 Lo que se hace público.

 

Pollença, 17 de marzo de 2016

 

EL ALCALDE

 Miquel Àngel March Cerdà