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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3099
Resolución del Vicepresidente Primero y Consejero de Cultura, Patrimonio y Deportes por la que se delegan en el Secretario Técnico y los Directores Insulares diferentes atribuciones previstas en decreto de Organización del Consejo de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 13.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares establece que "Los miembros del Consejo Ejecutivo dirigen, bajo la superior dirección del presidente, los sectores de la actividad administrativa correspondientes al departamento que encabezan. "

2. El apartado 4 del artículo 13 de la Ley de Consejos Insulares, establece que "El Reglamento Orgánico del Consejo determinará los criterios mínimos de organización de los departamentos. Estos criterios serán desarrollados por el decreto del presidente a que se refiere el artículo 9.2.f) de esta ley, que establecerá con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento incluidas, en su caso, las de carácter resolutorio respecto a los consejeros ejecutivos, los directores insulares y los secretarios técnicos."

3. El artículo 2 del Decreto por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca, modificado por el decreto de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015 y BOIB núm. 27, de 27 de febrero de 2016) atribuye a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, toda una serie de competencias genéricas, además de las atribuciones conferidas por el artículo 31 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 102, de 25 de agosto de 2001). Asimismo, en el artículo 3 del Decreto de Organización atribuyen al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes una serie de competencias específicas.

4. Respecto a estas atribuciones genéricas conferidas a los consejeros ejecutivos por el Decreto de Organización, el mismo artículo 2 en su último párrafo, prevé que los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas podrán delegar en las personas responsables de las secretarías técnicas y de las direcciones insulares el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras b), m), n), q), t), u), v) yw).

5. Por otra parte, en fecha 6 de julio de 2015, el presidente del Consejo de Mallorca dictó el Decreto por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se han de estructurar los departamentos. En virtud de este Decreto, el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes quedó estructurado internamente de la siguiente forma: Secretaría Técnica, Dirección Insular de Cultura, Dirección Insular de Deportes y Dirección Insular de Patrimonio.

Fundamentos

Dada la propuesta del jefe de servicio de Patrimonio Histórico, de 15 de marzo de 2016.

Dado el último párrafo del artículo 2 del mencionado Decreto de organización, que prevé que los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas puedan delegar en las personas responsables de las secretarías técnicas y de las direcciones insulares el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras b), m), n), q), t), u), v) yw).

En base a este precepto y para contribuir a una mejor eficacia en la gestión de estas atribuciones,

RESUELVO:

1. Delegar en la persona titular de la Secretaría Técnica del Departamento y en las personas titulares de la Dirección Insular de Cultura, de la Dirección Insular de Deportes y de la Dirección Insular de Patrimonio, así como en las personas que las sustituyen por los supuestos de enfermedad o ausencia legal o reglamentaria, las siguientes atribuciones:

A) Ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos, en relación con las materias propias del departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.

B) Las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de subsanación y mejora de la sollicitud de iniciación y señalar trámites que deben llevarse a cabo, todo ello en relación con procedimientos referidos al ámbito competencial de la actividad administrativa del Departamento.

2. Se exceptúan de esta delegación los actos administrativos en materia de contratación que el Consejo Ejecutivo ha delegado a favor de las consejeras y los consejeros ejecutivos mediante acuerdo de 12 de agosto de 2015.

3. Dar traslado de esta Resolución a la persona titular de la Secretaría Técnica del Departamento y a las personas titulares de la Dirección Insular de Cultura, de la Dirección Insular de Deportes y de la Dirección Insular de Patrimonio, indicándoles que en los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, se debe señalar expresamente esta circunstancia.

4. Dar traslado asimismo de esta resolución a la Presidencia, a la Secretaría General y la Intervención General del Consejo de Mallorca.

5. Publicar el contenido de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que entrará en vigor el mismo día en que se publica.

Palma, 15 de marzo de 2016

El vicepresidente primero y consejero
ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes

Francesc Miralles Mascaró

He tomado nota

Palma, 15 de marzo de 2016

El jefe de Servicio de Patrimonio Histórico
(Decreto de delegación de competencias de la Secretaría General
de 17/09/2015; BOIB núm.141, de 26.09.2015)
Miguel Barceló Llompart