Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 3089
Propuesta de aprobación de aportaciones económicas a los ayuntamientos de población inferior o igual a 2.000 habitantes para la instalación y/o adecuación de hidrantes para emergencias
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“1.- Aprobar el convenio tipo de colaboración que se adjunta como Anexo I entre el Consell de Mallorca y los ayuntamientos interesados de población inferior o igual a 2.000 habitantes para la instalación y/o adecuación de hidrantes en su término municipal para atender cualquier tipo de emergencia.
2.- Autorizar un gasto total de 211.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.76201 del presupuesto de gastos de 2016, para hacer frente a las aportaciones económicas previstas en el punto siguiente.
3.- Disponer a favor de los siguientes ayuntamientos las cantidades máximas que se hacen constar y para las finalidades que a continuación se indican:
Ayuntamiento |
Importe máximo de aportación económica para obra |
Concepto |
|
Nuevos hidrantes columna o enterrado y su señalización |
Adecuación de hidrantes existentes (columna o enterrado) y su señalización |
||
Ariany: |
19.800,00 € |
4 |
3 |
Banyalbufar: |
10.800,00 € |
3 |
0 |
Búger: |
18.000,00 € |
5 |
0 |
Costitx: |
9.000,00 € |
2 |
1 |
Deià: |
18.000,00 € |
4 |
2 |
Escorca: |
30.600,00 € |
1 |
15 |
Estellencs: |
10.800,00 € |
3 |
0 |
Fornalutx: |
18.000,00 € |
5 |
0 |
Lloret de Vistalegre: |
19.800,00 € |
2 |
7 |
Mancor de la Vall: |
14.400,00 € |
3 |
2 |
Santa Eugènia: |
19.800,00 € |
5 |
1 |
189.000,00 € |
Igualmente, disponer a favor de los siguientes ayuntamientos las cantidades máximas que se hacen constar y para las finalidades que a continuación se indican:
Ayuntamiento |
Importe máximo de aportación económica para honorarios |
Concepto |
|
Honorarios para redacción de proyectos |
Honorarios para dirección de obra |
||
Ariany: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
Banyalbufar: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
Búger: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
Costitx: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
Deià: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
Escorca: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
Estellencs: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
Fornalutx: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
Lloret de Vistalegre: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
Mancor de la Vall: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
Santa Eugènia: |
2.000,00 € |
1.000,00 |
1.000,00 |
22.000,00 € |
Las cantidades del cuadro anterior de las obras quedarán reducidas, si corresponde, de forma automática al importe de la adjudicación de las obras de instalación y/o adecuación de los hidrantes a una empresa contratista.
Las cantidades del cuadro anterior de los honorarios quedarán reducidas al importe que resulte de la factura o facturas que presente el ayuntamiento interesado.
En el caso de que el importe de las obras o de los honorarios sea superior a las aportaciones económicas máximas del Consell de Mallorca, la diferencia será a cargo de los ayuntamientos interesados.
4.1.- Los anteriores ayuntamientos dispondrán de un plazo de 2 meses contados a partir del día de la recepción de la notificación de este acuerdo para presentar la siguiente documentación:
a) Certificado del secretario municipal de aprobación por acuerdo del pleno del ayuntamiento del convenio del punto 1 de este acuerdo.
b) Declaración responsable en relación a las aportaciones económicas previstas en este acuerdo (Anexo IV).
c) Dos ejemplares en papel del proyecto técnico de los hidrantes a instalar. El proyecto técnico ha de tener el contenido que se señala en el artículo 123 del R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 124 y siguientes del R. Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A la memoria del proyecto se tendrá que hacer constar:
- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.
- Manifestación del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica vigente (justificando, entre otros, el cumplimiento de la Ley autonómica 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; Plan director sectorial para la gestión de los residuos de la isla de Mallorca vigente en cada momento y, en general, cuantos preceptos e instrucciones técnicas sean de aplicación al caso concreto).
- El presupuesto general de la obra tendrá que adecuarse obligatoriamente al siguiente modelo:
A) Presupuesto de ejecución material ( PEM ).........................
B) Beneficio industrial ( 6% del PEM)..................................
C) Gastos generales ( 13% del PEM).................................
D) Total valor estimado del contrato (A+B+C).....................
Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre D) + D)
Toda la documentación tendrá que estar firmada por el técnico redactor del proyecto con el visto bueno del Presidente/a de la entidad local promotora del proyecto.
Los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra no podrán figurar en el proyecto técnico. Solamente se abonarán los honorarios de redacción y de dirección contra facturas presentadas por terceros al ayuntamiento, tal como se hace constar en el punto 5.1, letra A) de este acuerdo. No se admitirán como justificantes, y, por tanto, no se abonará la aportación económica por honorarios, si se presentan nóminas, contratos laborales, etc.
Con carácter general, los hidrantes serán exteriores. Excepcionalmente, previa autorización del Consell de Mallorca, podrán ser enterrados.
4.2.- Una vez revisada la documentación administrativa y técnica, si esta es correcta, se procederá a la firma del convenio del punto 1.
5.1.- Para el abono parcial o total de las cantidades previstas en el punto 3, los ayuntamientos han de presentar al Consell de Mallorca la siguiente documentación:
A) En relación a los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra:
- Factura original del profesional o empresa que haya hecho las actuaciones. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee el profesional o la empresa; el logotipo y el resto de datos han de figurar con la tipología original.
En lugar de la factura original també se puede enviar una fotocopia de la misma, la cual ha de estar compulsada por el secretario de la Corporación y se tiene que acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por el citado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante para el cobro de otra aportación.
La factura tendrá que estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento. Esta aprobación podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario indicado.
B) En relación a los gastos de la obra:
- Certificación de obra (ANEXO III) debidamente cumplimentada, y firmada por el contratista y por el director (o directores) de la obra, con las firmas debidamente identificadas.
- Relación valorada de los trabajos llevados a cabo firmada por el director (o directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas.
- Factura original de la empresa que haya hecho las actuaciones. No se puede cumplimentar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa; el logotipo y el resto de datos de la empresa han de figurar con la tipología original.
En lugar de la factura original también se puede enviar una fotocopia de la misma, la cual ha de estar compulsada por el secretario de la Corporación y se ha de acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por el indicado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante para el cobro de otra aportación.
La factura tendrá que estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento. Esta aprobación podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario indicado.
5.2.- En el caso de que se trate de la última ejecución parcial de la obra, o de la primera y única, además de la documentación antes indicada se ha de presentar:
a) Modelo de declaración responsable (ANEXO V) en fase de justificación de gastos en relación con las aportaciones económicas del punto 3 de este acuerdo.
b) Certificado final de obra firmado por el director de la misma. En el caso de que el proyecto inicial esté visado por el correspondiente colegio profesional, se ha de presentar el certificado igualmente visado.
c) Acta de recepción de la obra firmada conjuntamente por el director, el contratista, un facultativo técnico en representación de la Corporación Local y un representante del Consell de Mallorca. A este efecto, la Corporación Local, con una antelación mínima de tres días hábiles, comunicará al Consell de Mallorca el día y la hora prevista para la recepción de las obres y también la de su inauguración oficial.
d) Planos escala 1:5.000 con la ubicación de los hidrantes en formato .dwg, .shp, .dgn, .dxf, en soporte digital.
e) Certificado del caudal de agua obtenido por cada hidrante firmado por el director de la obra.
5.3.- Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago. No obstante, estas facturas, tanto de honorarios como de obras, se han de abonar por parte de la entidad local beneficiaria de la aportación económica en el plazo de 30 días contados des del día que se haya recibido el pago de la aportación económica por parte del Consell Insular de Mallorca. En cas contrario, este incumplimiento será causa de reintegro de la aportación económica.
6.- De la cantidad total a aportar a los ayuntamientos para obras el Consell de Mallorca, previa solicitud del ayuntamiento interesado, una vez firmados los convenios correspondientes, podrá hacer anticipos a cuenta hasta un máximo del 50 % de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2016.
7.- Los ayuntamientos se harán cargo de los trámites para la contratación de las obras de instalación y/o adecuación de los hidrantes en su término municipal y su mantenimiento durante un plazo de 10 años.
8.- La supervisión de las obras de instalación y/o adecuación de los hidrantes y de su mantenimiento se llevará a cabo por los técnicos del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca.
9.- La adjudicación de las obras y, también, la presentación del certificado de adjudicación (ANEXO II) al Consell de Mallorca se tiene que realizar en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de la firma de los convenios con cada ayuntamiento, y la finalización de las obras y, a la vez, la presentación al Consell de Mallorca de la documentación prevista en el punto 5 de este acuerdo, en el plazo de cinco meses contados también desde la fecha de la firma de los convenios.”
Palma, 24 de febrero de 2016.
Por delegación del Presidente,
el Secretario General del Consell de Mallorca.
(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).
Jeroni M.Mas Rigo