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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3086
Anuncio del acuerdo de delegación de competencias en materia de patrimonio histórico-artístico en la Vicepresidencia 2ª de la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicartístic (CIOTUPHA) d'Eivissa

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Texto

La Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Históricartístic, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Dejar sin efecto la delegación de la CIOTUPHA, en su presidente y en su ausencia en la Vicepresidencia, acordada el día 11 de diciembre de 2008; publicada en el BOIB número 9 del 17/01/2009.

SEGUNDO.- Delegar en la Vicepresidencia 2a de la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic d'Eivissa, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con el artículo 78.4 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa de 25/06/2010 (BOIB número 136 de 18 de setiembre de 2010), el ejercicio de las siguientes atribuciones:

A) Intervenciones arqueológicas preventivas que a criterio técnico constituyan intervenciones simples de escasa durada y/o que la cuantía económica prevista (entendida sólo en términos de actuación patrimonial) por un importe máximo de 5.000 € o de urgencia.

B) Intervenciones sobre bienes integrantes del patrimonio que desde una óptica técnica tengan escaso o nulo impacto sobre los valores del bien con independencia de su cuantía económica.

C) Temas o expedientes ya aprobados por la CIOTUPHA pero con prescripciones cuando se compruebe que los proyectos modificados cumplen con las mismas.

D) Autorizar la continuación de obras sometidas a controles arqueológicos cuando el resultado de los mismos, a los efectos de conservación in situ de restos estructurales localizados se informe que es manifiestamente nulo o de muy escasa relevancia.

E) Dirigir todas las medidas que en defensa del patrimonio se estimen convenientes, incluida la paralización de obras, a raíz de situaciones de peligro producidas por hechos diversos de carácter imprevisibles y que no admite demora a riesgo de producirse daños sobre el bien.

TERCERO.- Considerar que el régimen de esta delegación es el siguiente:

A) Esta delegación se ajustará a lo que establece el artículo 13 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los artículos 143 y 144 del Reglamento orgánico del Consell Insular.

B) Contra las resoluciones de la Vicepresidencia 2a de la CIOTUPHA dictadas en virtud de estas delegaciones será procedente el recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa.

C) Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de estas delegaciones deberán indicar expresamente este acuerdo y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

D) Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación se dictarán una vez tramitado el procedimiento correspondiente, con emisión en su caso, de los informes que correspondan.

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Eivissa, 17 de marzo de 2016

 

La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura,

Educación, Patrimonio, Cultura , Deportes y Juventud

Maria Catalina Tur Torres