Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3085
Incoación del expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la tipologia de monumento, de la torre y los elementos constructivos conexos del Coll des Jondal, termino municipal de Sant Josep de sa Talaia
La Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
"19. Exp. 01/16. Declaración como Bien de Interés Cultural con la categoria de monumento, de la torre y los elementos constructivos conexos des Coll des Jondal, Sant Josep de sa Talaia
(...)
El Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut está tramitando el expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la tipología de monumento, de la torre y los elementos constructivos conexos des Coll des Jondal, término municipal de Sant Josep de sa Talaia.
En fecha 15 de enero de 2016 el técnico de patrimonio histórico emite informe-memoria sobre el asunto de referencia.
En fecha 25 de enero de 2016, la jefa de Sección del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut emite el siguiente informe:
"Antecedentes
Mediante providencia, el día 11 de enero de 2015, el consejero ejecutivo del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut dispuso el inicio del expediente administrativo para la incoación, si corresponde, como bien de interés cultural (BIC) de la torre y los elementos constructivos conexos del Coll des Jondal (término municipal de Sant Josep de sa Talaia).
El día 15 de enero de 2016, el técnico de Patrimonio Histórico del Departament, el Sr. Joan Ramon Torres, emitió informe técnico y, en relación con la figura y la tipología de la declaración del bien inmueble que se trata de declaración BIC, informa que se propone la tipología de monumento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, regula los bienes de interés cultural en sus artículos 5 a 13. Encontramos la definición de los BIC en el artículo 5 de la Ley del patrimonio histórico de las Illes Balears (LPHIB), que prevee que: "tendrán la consideración de bienes de interés cultural los bienes muebles y inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Illes Balears que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada sólo con carácter excepcional se podrá otorgar genéricamente la categoría de bienes de interés cultural a una clase, tipo, colección o conjunto de bienes".
En el artículo 6 se clasifican los bienes de interés cultural según las diferentes tipologías. En cuanto a la tipología de monumento tipificada en el informe técnico emitido del bien que se pretende declarar, se define como: "Edificio, obra o estructura arquitectónica y/o de ingeniería de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, etnológico, social, científico o técnico. En la declaración de monumento podrán incluirse los bienes muebles, las instalaciones y los accesorios que se indiquen expresamente, siempre que el edificio, la obra o la estructura constituyan una unidad singular".
Según el artículo 7 de la LPHIB, la declaración de bien de interés cultural requerirá el correspondiente procedimiento que se encuentra regulado en el Título I, capítulo primero de la Ley, y que comprende:
1. Acuerdo de incoación por la Comissió Insular de Patrimonio Historicartístic, ahora Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA).
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley, con carácter previo a la mencionada incoación se pueden efectuar actuaciones previas.
3. El acuerdo de incoación debe tener un contenido mínimo establecido en el artículo 7.4:
- Descripción del bien o bienes de que se trata, suficiente para identificarlos.
- Si se refiere a inmuebles, el acuerdo de incoación, además de la memoria, la planimetría y la documentación gráfica, debe indicar:
A. El tipo de bien
B. La delimitación del entorno de protección del bien afectado, si procede
C. Las pertenencias o los accesorios del bien, si procede
D. Los bienes muebles vinculados al inmueble, si procede
E. La memoria histórica del bien
F. El informe detallado sobre el estado de conservación del bien
4. El acuerdo de incoación se ha notificar a las personas interesadas, al ayuntamiento donde radica el bien y al Govern de les Illes Balears. Asimismo, debe publicarse en el BOE y en el BOIB, y comunicarlo al registro correspondiente de las Illes Balears (Registro General de Bienes de Interés General de la CAIB) y este lo comunicará al registro correspondiente del Estado (artículos 8.1, 13.2 y 13.3).
5. El expediente de declaración debe contener un contenido mínimo previsto en el artículo 9.1, y en este sentido deben figurar informe favorable de al menos una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 (obligatoriamente de una de las instituciones consultivas que sea radicada en la isla donde se encuentre el bien objecto de la declaración o que la institución sea del ámbito de las Illes Balears) y informe técnico sobre las características y el estado de conservación del bien, acompañado de una completa documentación gráfica, así como, si procede, propuesta de las limitaciones específicas que debe observar el propietario.
6. Es preceptiva la audiencia a las personas interesadas, incluidos los ayuntamientos afectados, y, cuando se trata de bienes inmuebles, se abre, además, un periodo de información pública.
7. El Pleno del Consell Insular d'Eivissa, a propuesta de la CIOTUPHA, acuerda la declaración de BIC (artículo 10.1).
8. La declaración se debe notificar a las personas interesadas, a los ayuntamientos donde radica el bien y al Govern de les Illes Balears, y se debe publicar en el BOIB y en el BOE (artículo 10.2).
Según el artículo 10 de la LPHIB, es competente para acordar la declaración de bien de interés cultural el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, a propuesta de la CIOTUPHA, y incluirá la descripción de los elementos para identificarlos y contendrá al menos las actuaciones a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre.
El acuerdo de declaración se deberá de adoptar en el plazo de 20 meses contaderos desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si, una vez transcurrido este plazo, se solicita que se archiven las actuaciones y en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo pida el titular del bien.
En todo aquello no previsto en la LPHIB, es aplicable la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español (LPHE) en virtud de la disposición final tercera de la Ley 12/1998.
Asimismo, la tramitación administrativa se deberá regir igualmente por la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procediento administrativo común (LRJPAC).
PROPUESTA:
Sobre la base de todo lo anterior, vista la iniciativa del consejero del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut sobre la declaración como bien de interés cultural de la torre y los elementos construcctivos conexos del Coll des Jondal, termino municipal de Sant Josep de sa Talaia, i de conformidad con informe del técnico de Patrimonio sobre la memoria, con documentación gráfica y planimetrica de fecha 15 de enero de 2016, en que se propone la figura de bien de interés cultural con la tipología de monumento, se informa favorablemente sobre la incoación del procedimiento para declarar como BIC la torre y los elementos constructivos conexos del Coll des Jondal, término municipal de Sant Josep de sa Talaia, y se propone al consejero que eleve a la CIOTUPHA la adopción de los siguientes acuerdos:
1.- INCOAR el expediente de declaración como bien cultural, con la tipología de monumento, de la torre y los elementos constructivos conexos del Coll des Jondal, término municipal de Sant Josep de sa Talaia. La descripción, la localización y la delimitación figuran en el informe técnico emitido por el técnico de Patrimonio Histórico el día 15 de enero de 2016, que se transcribe y forma parte integrante del presente acuerdo.
2.- PUBLICAR este acuerdo en el BOIB y en el BOE y notificarlo a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y al Govern de les Illes Balears.
3.- COMUNICAR el acuerdo de incoación al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears del Govern de les Illes Balears.
4.- INSCRIBIR el acuerdo de incoación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
5.- CONTINUAR la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La incoación del procedimiento comportará la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural.
Se transcribe a continuación el texto íntegro del informe técnico de Patrimonio Histórico del día 15 de enero de 2016 y parte de las imágenes que contiene:
"0. ANTECEDENTES
La mayor parte de las torres de defensivas rurales de la isla de Eivissa, conocidas también como torres de refugio, fueron protegidas a raíz de la redacción del Inventario del Patrimonio Cultural Español, en el año 1968. En este mismo inventario, se englobaron también todas las torres de defensa costeras de las islas Pitiüses.
De hecho, este inventario llevaba a la práctica un decreto de alta transcendencia, a nivel de todo el país, del año 1942, que protegía genéricamente los monumentos defensivos de España "cualquiera que fuera su estado de ruina" (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, BOE núm. 125, 5 de mayo de 1949), pero sin especificarlos en concreto, ni inventariarlos.
En la práctica, y en lo que afecta a la isla de Eivissa, una parte importante de las torres de refugio del campo no fue integrada en el inventario de 1968 en el momento de su redacción, tratándose en definitiva de una situación, que excepto algunas declaraciones puntuales, realizadas en fechas muy posteriores, como las de la torre des Toniets, de Cas Serrers de Baix, sa Torre Blanca, la des Governador, de Can Montserrat y Can Rieró, se mantiene todavía hoy.
Así, por simple omisión o por desconocimiento de éstas, un número bastante significativo, más exactamente alrededor de una treintena, de estas torres ibicencas no llegó nunca a formar parte del dicho inventario, de manera que a día de hoy pueden considerarse elementos desprotegidos.
Se debe mencionar, pero, que un grupo de las torres no declaradas, al haber sufrido mutilaciones importantes y, tanto o más, a causa de su incorporación a las viviendas y a su habitual disfraz, estaban en una situación que hacía poco manifiesta su presencia física.
En realidad, las imprecisiones del dicho inventario fueron más allá, ya que de otras torres, que sí que figuran, incluso se desconoce su existencia real. Es el caso, por ejemplo, de las torres de Can Mata (IPCE: R-I-51-0008628), Can Maseuet (IPCE: R-I-51-0008622), Sa Torre (IPCE: R-I-51-0008616), s'Alzina (IPCE: R-I-0008650), torre d'en Marc (IPCE: R-I-51-0008649), de Can Ramon d'en Jaume (IPCE:R-I-51-0008611) y de can Guillemó (IPCE:R-I-51-0008607).
Incluso, está su inclusión errónea en este inventario-que como ya se ha dicho, se refiere a bienes militares- de al menos dos torres que en realidad pertenecen a molinos harineros, como el de Albarqueta (IPCE: R-I-51-0008637) y el de Cas Governador (IPCE:R-I-51-0008619).
No acaban aquí los problemas, ya que es necesaria una vez más hacer mención de otro tema, cuya gravedad a nivel patrimonial es, incluso, más grande que cualquiera de los mencionados más arriba: la falta absoluta de entornos de protección oportunos y necesarios para los dichos monumentos.
Es voluntad del Departament de Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa la actualización del registro y la protección de estos elementos defensivos, con la plena incorporación administrativa de las torres omitidas en su día en la lista de Bienes de Interés Cultural con la tipología de monumentos y, al mismo tiempo, la supresión de otros catalogados, cuya la existencia no es real, y también la reclasificación de los molinos harineros, que equivocadamente figuran como elementos de defensa.
La presente memoria, que trata de la torre del Coll des Jondal, se integra en una segunda, y parte final, de las actuaciones previstas por parte de este Departamento.
1. SITUACIÓN GEOGRÁFICA Y TOPOGRÁFICA DE LA TORRE DEL COLL DES JONDAL
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
Parroquia: Sant Jordi de ses Salines
Vénda: es Racó
Coordenadas UTM al centro de la torre:
X 355556
Y 4306107
El terreno donde se implanta la torre des Coll des Jondal está a 112 m s.n.m. y se trata de una prominencia que constituye la estibacion más oriental de la llamada Sierra de sa Cova Santa (240 m s.n.m.) montes de Can Joanet / can Pelleu (210 m s.n.m.). Controla, por tanto, una paso absolutamente estratégico, con visión directa sobre la ciudad de Eivissa.
Puede accederse al Coll des Jondal mediante camino histórico que enlaza la carretera de Sant Josep, pasando por la Cova Santa, con el llano des Jondal, sa Caleta, etc. La torre se encuentra a 50 m del dicho camino.
2. DESCRIPCIÓN DE LA TORRE DES COLL DES JONDAL
La torre del Coll des Jondal está compuesta de un cuerpo perfectamente cilíndrico. Su altura esta construida con piedra muerta, con la técnica llamada espina de pez, y mortero de cal y tierra. En su base tiene un zócalo de hileras de piedras calcáreas rectangulares, que se superponen de manera relativamente regular, dibujando un círculo más amplio al de la base, que reposa directamente sobre la costra rocosa natural.
Actualmente, la torre está enlazada por su lado de tramontana con los antiguos corrales de la casa del Coll des Jondal, convertidos en vivienda, junto con la estructura defensiva.
La puerta original, que todavía se conserva, pero tapiada, está en la planta baja, se orienta casi al norte y está cubierta por un arco de medio punto, con dovelas bien talladas. El pasadizo de acceso, que atraviesa el muro, es prácticamente perpendicular y no oblicuo. La cámara baja está cubierta con una bóveda un tanto rebajada y apuntada, hecha de piedras y con la técnica de aproximación de hileras. Toda la obra está ligada con mortero de tierra y cal.
En un momento indeterminado, el volumen superior de la torre fue demolido, sin duda para el aprovechamiento de la piedra. En fechas muy posteriores a la construcción de la torre y también cuando está ya había perdido su carácter defensivo se abrió otra puerta (un verdadero agujero) a la parte S-SO del muro, para establecer un nuevo sistema de conexión.
Se conserva todavía la trampilla vertical, que atravesando la bóveda, justo al borde del muro conectaba con la planta superior.
3. DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO COSTRUCTIVO
Ninguna de las torres ibicencas de este género tiene explicación posible, sino es en el marco de una vivienda de explotación rural y, en concreto, en la defensa de sus habitantes. Por este motivo, en inmediata proximidad de los edificios, aunque siempre por razones de estrategia con un mínimo de metros de separación, se construirán estas torres.
De esta manera, justo al N-NO de la torre del Coll des Jondal existe la vivienda primigenia -en la presente memoria llamada "casa principal"- por bien que ésta fue reformada a principios de siglo XX. Esta casa dibuja una planta en "L", con entrada y fachada principal, como es típico, orientada hacia mediodía, comunicando directamente con el "porxo". El extremo de levante del codo construido tiene un cuerpo con doble planta. La puerta principal, se orienta, como es característico en Eivissa, en dirección mediodía. En la parte de poniente se encuentra la cocina.
Después, en un momento todavía difícil de adivinar, arrimado con la casa antigua y ya con la misma torre, evidencia clara que esta ya no tenía valor defensivo, se edificó una casa para mayorales. De esta manera se configuró un interesante patio descubierto en la parte de levante resultado de la unión de ambas viviendas.
La casa del mayoral también tiene la fachada orientada al S y se observa que su construcción provocó el alargamiento del camino y una proyección en codo en este punto. Este casamiento, también de alto interés patrimonial, tiene la cocina en la cantonada SO y en el exterior de su muro de poniente existe todavía, bien conservado, un horno de pan de planta cuadrada, al cual se accede mediante una pequeña escalinata de piedra. Por el lado de mediodía, existen algunos corrales que se arriman también a la torre.
A parte de esto, destaca el camino antiguo, bordeado en buena parte por paredes tradicionales en espalda de asno, el cual pasando por el borde de la casa del mayoral dibuja un codo y va a buscar a lado y lado el camino que lleva de la ciudad de Eivissa.
4. DATOS HISTÓRICOS ALREDEDOR DE LA TORRE DES COLL DES JONDAL
Faltan completamente noticias históricas sobre este elemento defensivo, con la condición de que una investigación de cariz archivístico y registral contribuirá, en el futuro, datos sobre los casamientos.
A pesar de que a ciencia cierta no se sabe nada del momento de su construcción, sus características técnicas, absolutamente similares a las que presentan muchas otras torres ibicencas del mismo tipo, que sí cuentan con referencias, permiten apuntar, casi con plena seguridad, que la torre del Coll des Jondal fue construida en el siglo XVI, momento com es sabido, de gran peligro sobre el mundo occidental en general.
5. EL ESTADO ACTUAL DE CONSERVACIÓN DE LA TORRE DES COLL DES JONDAL Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CONEXOS
El estado general de conservación de la torre del Coll des Jondal es regular, a causa de su abandono y, además, de las mutilaciones intencionadas que sufrió en el pasado, cuando esta, en la práctica, había dejado de jugar un papel defensivo y que antes se han mencionado.
Mientras que el interior de la cámara baja parece conservarse en un relativo buen estado, el paramento externo, sobretodo el superior, como ha sido llamado en espina de pez, en la cara de mediodía, que es la afectada por el recorrido solar, se observan erosiones importantes.
Estas transformaciones, a pesar de significar evidentemente un impacto negativo en cuanto al estado original de la torre, no anulan el bien como elemento patrimonial, que se debe proteger ya que conserva una buena parte de sus valores esenciales.
En cuanto al resto de los elementos constructivos, la conservación varía de buena a muy buena, hecha abstracción que la casa del mayoral ha perdido la totalidad de sus techos y que uno de los corrales, entre el camino y la torre, ha sido demolido. El conjunto de márgenes y los muros que configuran el camino se conservan en relativo buen estado.
En cualquier caso, ninguna de las patologías observadas parece irreversible y, en este sentido, se debe mencionar que no se observan transformaciones modernas dentro de este conjunto, cuyas posibilidades de recuperación a nivel patrimonial mantienen su plena vigencia.
6. FIGURA Y ALCANCE DE LA DECLARACIÓN
La propuesta, en cuanto a la torre, va en el mismo sentido que el resto de elementos de su género en Eivissa, es decir Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, que por sus características es la que indudablemente conviene a este bien patrimonial.
Aun así, se debe señalar que esta torre no es otra cosa que el centro de un espacio con un número considerable de construcciones históricas, cuyo interés patrimonial no es más pequeño y que, debido a su gran importancia de conjunto estructural y orgánico, pasarán tambien a formar parte del propio BIC. Este, por tanto, comprende no solo la torre, sino también las dos casas, los corrales, los pozos, el camino con los muro que lo envuelven, la era y todos los márgenes tradicionales, incluyendo una construcción tradicional, la casa de carro, en el extremo N-NE. Todos estos elementos constructivos están marcados en los planos correspondientes.
7. ENTORNO DE PROTECCIÓN
La torre del Coll des Jondal, actualmente unida a la casa del mismo nombre, se enmarca en una prominencia, con pendiente descendiente por todos los lados menos el de poniente.
Precisamente, la orografía y su antropización tradicional, junto con la carretera que recorre la prominencia en la cota 98- 101 ms.m.s., definen de manera clara y taxativa el límite del entorno. La cota más elevada del terreno protegido se sitúa justo en el extremo de poniente y tiene un valor de 123 m.s.n.m.
Por esto, parece absolutamente lógico cerrar este óvalo, por el lado O, a equidistancia del punto de referencia más evidente, el centro de la misma torre, tal como queda reflejado en el plano.
Esto quiere decir que este espacio, de exactamente 20.061 m², y un perímetro de 533,3208 m lineales, comprende todas las solanas de cultivo y otros puntos no construidos en su interior y donde será de aplicación estricta lo previsto por la Ley 12/98 del Patrimonio histórico de las Illes Balears en cuanto a los entornos de protección."
(…//…)
Sobre la base de todo lo anterior, la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en la sesión del día 18 de febrero de 2016, adopta el siguiente
ACUERDO
1. INCOAR el expediente de declaración como bien de interés cultural, con la tipología de monumento, de la torre y los elementos constructivos conexos del Coll des Jondal , término municipal de Sant Josep de sa Talaia. La descripción, la localización y la delimitación figuran en el informe técnico emitido por el técnico de Patrimonio Histórico el día 15 de enero de 2016, que se transcribe y forma parte integrante del presente acuerdo.
2. PUBLICAR este acuerdo en el BOIB y en el BOE y notificarlo a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y al Govern de les Illes Balears.
3. COMUNICAR el acuerdo de incoación al Registro de Bienes Culturales de las Illes Balears del Govern de les Illes Balears.
4. INSCRIBIR el acuerdo de incoación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
5. CONTINUAR la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La incoación del procedimiento comportará la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural. "
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con lo que establecen el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Illes Balears.
Eivissa, 16 de marzo de 2016
La secretaria técnica de Medi Ambient, Agricultura, Educació, Patrimoni, Cultura , Esports i Joventut
Maria Catalina Tur Torres