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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3080
Joventut- Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de febrero de 2016 - Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2016

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 24 de febrero de 2016, adoptó el siguiente ACUERDO:

1r Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2016, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria el 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015, mediante régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 49.500,00 € (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS).

2n Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvencionas el presente acuerdo con las Bases de subvenciones adjuntas.

3r Una vez publicado el presente acuerdo con las Bases de la convocatoria en el BOIB, conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación.

4t El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 49.500 €, se consignará con cargo a la partida 20.337.10.489.01 del Presupuesto de Gastos para el año 2017, Reserva de Crédito nº 220169000010.

Palma a 7 de marzo de 2016

   

El jefe de la Sección de Juventud

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrer de 2014

(BOIB nº 30 de 04-03-2014)

Rafael Planas Xamena

  

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

BASES DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA El AÑO 2016

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2016, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, mediante estas Bases se convoca la concesión de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2016, mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Los motivos que fundamentan la necesidad de esta convocatoria son el apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y a los jóvenes que con sus proyectos y actuaciones dinamizan el ocio de la ciudad, y facilitan y promueven la participación de otros jóvenes, creando un marco idóneo para la educación no formal, a la vez que complementan la tarea que el Ayuntamiento lleva a cabo para ofrecer un tiempo de ocio saludable y educativo.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

1. Objeto

a. El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para apoyar a los programas, a los proyectos y a las actividades que presenten entidades y asociaciones legalmente constituidas o agrupaciones de personas que dirijan sus objetivos a los jóvenes, que se consideren de utilidad pública o social y de interés general y que sean beneficiosas para los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

b. Sólo se pueden subvencionar las actividades correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

c. El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma, de forma que se tramitarán las solicitudes que tengan como beneficiarios o destinatarios a los jóvenes de Palma (de 14 a 30 años y hasta los 35 para las solicitudes de la línea 3), salvo las agrupaciones de personas que forman grupos musicales juveniles.

d. Las ayudas económicas que se obtienen se tienen que destinar a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los programas, los proyectos y/o las actividades solicitadas.

e. Son objeto de la subvención los proyectos en los cuales se recogen en todo o en parte los siguientes objetivos:

- Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, diversidad, solidaridad y respeto hacia los otros y hacia el entorno.

- Fomentar el conocimiento de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas populares, la música, etc.

- Fomentar y facilitar la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural.

- Fomentar la convivencia entre los jóvenes y/u otros grupos generacionales, buscando espacios y mecanismos de interrelación.

- Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las drogodependencias, en la promoción del bienestar emocional y de la salud afectivo-sexual y en el trabajo de procesos que puedan derivar en situaciones de exclusión social, y pasar a ser un recurso de aprendizaje y de inclusión social.

- Fomentar la creación y la expresión culturales, musicales y artísticas de los jóvenes.

- Facilitar el acceso igualitario de todos los jóvenes en los programas, proyectos y/o actividades que se organicen.

- Educar para la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

f. Esta convocatoria se rige por la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015, la cual establece las bases que tienen que regir las convocatorias para la concesión de subvenciones, y el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, que tiene como principio general la transparencia y velar por la eficacia de las subvenciones para atender actividades de interés público.

2. Importe y consignación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hay crédito adecuado y suficiente en la partida 20.337.10.489.01 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de 2017.

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 49.500 € (cuarenta y nueve mil quinientos euros).

3. Actividades subvencionables

Son subvencionables:

Línea 1

- Los programas de actividades habituales y/o las actividades puntuales dentro del ámbito de las iniciativas educativas y de dinamización del ocio.

- Los proyectos específicos que, dentro del ámbito del ocio y dirigidos a jóvenes, tengan como objeto principal los siguientes temas:

- la preservación y mejora del medio ambiente

- el desarrollo de hábitos de vida saludable

- la participación social

- la cultura de nuestra comunidad

- la equidad de género

- la atención a la diversidad

- la convivencia intergeneracional

- Las actividades formativas, de reciclaje y de perfeccionamiento dirigidas a los monitores, directores y/o voluntarios de la asociación o entidad, en el ámbito del tiempo libre.

- El alquiler de la sede social de la asociación o entidades y el de los espacios que sean necesarios para llevar a cabo las actividades del proyecto, si se acredita esta necesidad.

- La adquisición por parte de la asociación o entidad de bienes y/o equipamientos inventariables, si se justifica adecuadamente la necesidad en relación con las actividades programadas.

Línea 2

- Las actividades que se lleven a cabo durante los periodos de vacaciones de los jóvenes, en sus diferentes variantes (colonias, campamentos, actividades de aventura, campos de trabajo, colonias urbanas, etc.)

- El alquiler de los espacios que sean necesarios para la realización de las actividades.

- La adquisición por parte de la asociación o entidad de bienes y/o equipamientos inventariables, si se justifica adecuadamente la necesidad en relación con las actividades programadas.

Línea 3

Los proyectos, las actividades y las iniciativas promovidas por jóvenes creadores o dirigidas a su capacitación, su formación y la difusión de su obra, dentro del ámbito artístico y/o de la expresión cultural. Se pueden solicitar ayudas para las actividades y gastos que se desglosan a continuación:

Actividades

Posibles gastos subvencionables

Participación en certámenes, exposiciones o concursos

Traslado y transporte de la obra y/o materiales

Alquiler de salas y montaje de exposiciones

Alquileres de salas y material de montaje

Realización de un book fotográfico o catálogo

Sesiones fotográficas y edición, maquetación e impresión

Cursos de formación especializada complementaria a la oficial

Matrícula de cursos

Material para ensayos, actuaciones y funciones

Atrezzo, vestuario, escenografía, alquiler de salas y transporte

Diseño y edición de material publicitario

Carteles y otras publicidades impresas, anuncios en prensa especializada, mantenimiento webs y merchandising

* Los jóvenes creadores tienen que tener menos de 35 años y ser residentes en Palma.

Las iniciativas y las propuestas de los grupos musicales juveniles y/o solistas que tengan como contenido principal las actividades y los gastos que se desglosan a continuación:

Actividades

Posibles gastos subvencionables

Realización de conciertos fuera de Mallorca

Billetes, transporte de material, alojamiento y desplazamientos

Realización de conciertos en Mallorca

Alquiler de salas, alquiler de equipos de sonido- iluminación, transporte, seguros

Grabación de temas

Alquiler de estudios, grabación, masterización y mezclas

Autoedición de CD y videoclips

Copias, celofán, galleta, libretos, derechos de la SGAE

Cursos de formación especializada complementaria al oficial

Matrícula de cursos

Diseño y edición de material de publicidad del grupo o solista

Carteles y otras publicidades impresas, anuncios en prensa especializada, mantenimiento de webs y merchandising

* Los grupos musicales tienen que acreditar que, como mínimo, el 50% de sus componentes son residentes en Palma y el 75% tienen que ser menores de 35 años, y los solistas tienen que ser jóvenes de menos de 35 años y residentes en Palma. En ambos casos se tiene que acreditar que en el momento de la solicitud no tienen ningún contrato remunerado con una discográfica.

4. Actividades, programas, proyectos, y gastos no subvencionables

4.1. A nivel general:

- Quedan excluidos de estas subvenciones los programas, los proyectos y las actividades que no se dirijan de forma específica y explícita a jóvenes de Palma, o bien no sean organizado y ejecutados para jóvenes de Palma.

- No se consideran subvencionables los programas, los proyectos y/o las actividades que tengan finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares.

- Quedan excluidas de estas subvenciones las actividades de cariz religioso (celebraciones, etc.).

- Quedan excluidas de estas subvenciones las actividades vinculadas a partidos políticos u organizaciones sindicales.

- Quedan excluidas de estas subvenciones las actividades extraescolares.

- No es objeto de esta convocatoria otorgar subvenciones para adquirir bienes inmuebles o para obras de acondicionamiento o mejora, u obra nueva del local de la entidad.

- En el presupuesto de gastos no se pueden incluir (y en todo caso no se tendrán en cuenta) las de personal de la entidad que cubra las funciones de gestión o administrativas (gerentes, directores o personal administrativo...).

- Quedan excluidos de estas subvenciones los programas, los proyectos y las actividades dirigidos sólo a jóvenes con necesidades especiales o inadaptación social.

4.2. En la línea 1: en cuanto a los programas, los proyectos y las actividades habituales y/o puntuales no se pueden incluir programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la alfabetización cultural o lingüística, a las materias curriculares y académicas y/o las actividades docentes (complementarias o de ampliación de estudios). Tampoco se pueden destinar las ayudas a cubrir los gastos de becas para residir o hacer formación fuera de la isla, como tampoco al pago de las matrículas o inscripciones de formación reglada.

4.3. En la línea 2: en cuanto a las actividades de vacaciones, no se pueden incluir programas o actividades relacionadas con viajes de estudios o de grupos escolares, peregrinaciones, actividades de vacaciones relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo escolar, proyectos de cooperación exterior, programas turísticos de vacaciones y viajes individuales.

4.4. En la línea 3: no se considerarán programas, proyectos y/o actividades subvencionables las que no pueden demostrar que se cumple la legalidad vigente en el ámbito de licencias y en materia fiscal y de trabajo de los diferentes agentes que participan en la elaboración y/o la ejecución del proyecto (estudios de grabación, salas de concierto...).

Además de todas las actividades antes mencionadas, se excluyen todas las que se alejan del interés general expresado en su punto primero de estas Bases.

5. Beneficiarias

5.1. Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que cumplen los requisitos y las obligaciones previstas a la Ley 38/2003 y al art. 10 de la Ordenanza municipal, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la juventud de la ciudad y que fundamentan el otorgamiento de la subvención de acuerdo con el que prevé esta convocatoria.

5.2. También pueden acceder a la condición de beneficiario de la línea 3 las agrupaciones de personas físicas privadas, las personas físicas privadas o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos y las actividades o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se asignará a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar uno/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos al artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prevé que las infracciones y las sanciones establecidas en esta normativa y a la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento prescriben en el plazo de cuatro años.

6. Prohibiciones para ser beneficiario

6.1. No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones afectados por alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y el artículo 10 de la Ordenanza municipal.

6.2. No se consideran beneficiarios a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; las comunidades de bienes; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza, y las entidades de tipo político o sindical.

6.3. No se consideran beneficiarios a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones que se puedan considerar federaciones, movimientos o redes de las cuales dependen clubes, agrupamientos, hogares u otros grupos o asociaciones menores, ni los clubes, los agrupamientos, los hogares y otros grupos o asociaciones menores que estén al amparo de estas federaciones, movimientos o redes.

6.4. Los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles para el año 2016 de juventud y de las otras convocatorias de subvenciones de los otros departamentos del Ayuntamiento de Palma. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.

6.5. De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el RD 887/2006, no pueden ser beneficiarias las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento

Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos en los arts. 11, 12 y 42 a 56 de la Ordenanza municipal de subvenciones. Además, las entidades se tienen que comprometer a:

- Comunicar al Ayuntamiento (Sección de Juventud) la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

- Comunicar con antelación, a través del Registro General del Ayuntamiento, todos los cambios, anulaciones o cualquier eventualidad que afecten lo proyecto motivo de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano concedente, si procede, así como a cualesquier otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar a la Sección de Juventud la solicitud o la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Palma.

- Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención (sólo aplicable a beneficiarios con personalidad jurídica).

- Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Sección de Juventud cuando los solicite.

- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, proyectos, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, y hacer constar a todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada la colaboración y el apoyo de Juventud del Ayuntamiento de Palma, incluyendo el logotipo que la Sección de Juventud facilitará.

- Reintegrar el fondos percibidos, si se encuentra en alguna de las causas de reintegro previstas a los arts. 52 y 53 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes (sólo se admite una solicitud por línea y entidad)

Las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, dirigidas en el Ayuntamiento de Palma, junto con la documentación, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento [direcciones: Pl. de Santa Eulàlia, 9; C. de Son Dameto, s/n (Policia Local); c. de l’Emperadriu Eugènia, 6; av. d’Amèrica, 11; av. de Gabriel Alomar, 18; av. del Cid, 8 (Son Ferriol); c. de Margaluz, 39 (Sant Agustí); c. de Pere Llobera, 9]; en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares previstos por el art. 29.3 de la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde el día siguiente que estas Bases se publiquen en el BOIB.

Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta se tiene que requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente que se notifique el requerimiento, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, enmiende la falta o añada los documentos preceptivos. Si no lo hace se entenderá desistida su petición y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.

En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representación legal.

9. Documentación que se tiene que presentar

9.1. Los diferentes proyectos para una misma línea se tienen que presentar mediante una sola solicitud. Sólo se admitirá una solicitud por línea y entidad.

9.2. Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención están a disposición de las personas interesadas a la Sección de Juventud (c. de la Almudaina, 7A, 3r piso), en la web del Centro de Información Joven Palmajove del Ayuntamiento (www.palmajove.es) y en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.es).

9.3. Presentar la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos del Ayuntamiento puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.

9.4. La solicitud se tiene que acompañar con la documentación siguiente:

Para las líneas 1 y 2 (modelos 1 y 2):

- Copia del CIF de la entidad solicitante y copia del DNI del/de la representante legal que firma la solicitud

- Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y acreditación de la representación legal con que actúa

- Acreditación del número de inscripción del Registro municipal de entidades ciudadanas (esta inscripción tiene que estar actualizada)

- Declaración expresa en que se hacen constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (según modelo)

- Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido/sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador (según modelo)

- Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda –la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante– (según modelo).

- Proyecto explicativo, este documento tiene que contener, por este orden, los siguientes apartados:

o Presentación de la entidad: hay que aportar información relativa a la experiencia, la estructura y la organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad.

o Nombre del proyecto.

o Responsable del proyecto.

o Justificación y adecuación del proyecto a las necesidades de los jóvenes a quienes va dirigido.

o Objetivos.

o Detalle de cada actividad que incluya:

-  Descripción

-  destinatarios (la información se tiene que segregar por edades y sexos y se tiene que justificar la adecuación de las actividades al colectivo de destinatarios)

- fechas, horario, duración y lugar de realización

-  recursos infraestructurales, humanos y materiales que se destinarán

o Metodología de trabajo:

. programación de las actividades

. participación de los jóvenes en la programación de las actividades

.colaboración con otras entidades

  

o Seguimiento y criterios de evaluación del proyecto y las actividades.

o Experiencia en la organización de actividades similares a las del proyecto:

. Si el proyecto es la continuación de uno ya realizado en años anteriores habrá que justificar los motivos de su continuidad.

o Presupuesto total del proyecto, desglosado por actividades y partidas, donde se detalle la subvención solicitada, otras ayudas o subvenciones públicas, si se da el caso, y la aportación de recursos propios de la entidad.

o En el caso de solicitar ayudas por formación, se tendrán que especificar las personas que realizarán la formación, la relación que tienen con la entidad, qué tipos de formación realizarán y habrá que justificar los motivos para la realización de dicha formación.

o En el caso de solicitar gastos de alquiler, se tendrán que aportar los datos del local o el espacio en el que se realizarán las actividades, la relación contractual, la conveniencia del espacio y el coste.

o En el caso de la compra de bienes y equipamientos inventariables se tendrá que presentar factura proforma o presupuesto y los motivos que justifiquen la adquisición del material.

Y en general, todos los datos que se crean de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Bases.

Para línea 3 (modelo 3 y/o modelo 4):

- Copia del DNI o NIF de la persona solicitante y/o del/de la representante único/única de la agrupación de personas físicas y en el caso de los grupos musicales, copia del DNI o NIF de todos los miembros del grupo.

- En el caso de solistas o grupos musicales, declaración jurada que no tienen ningún contrato remunerado con una discográfica.

- En el caso de una agrupación de personas, copia cotejada del documento que acredita la persona que se ha nombrado como representante o apoderado/a único/a de la agrupación, y acreditación de la representación legal con que actúa.

- Declaración expresa en que se hacen constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (según modelo).

- Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido/sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador (según modelo).

- Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente del/de la solicitante y/o del/de la representante único/única de la agrupación de personas físicas donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda (según modelo)

- Proyecto explicativo que ha contener, por este orden, los siguientes apartados:

o nombre artístico

o responsable del proyecto

o trayectoria artística (es importante destacar las presentaciones o actuaciones que se han llevado a término, así como ediciones de material concursos a los cuales se ha participado o los premios obtenidos)

o descripción del proyecto

o infraestructuras y material necesarios para llevar a cabo el proyecto

o temporalización y calendario

o medios de difusión que se usarán para dar a conocer el proyecto

o coordinación, colaboración y participación de otras entidades, grupos o jóvenes creadores

o presupuesto total del proyecto, desglosado por actividades, donde se detalle la subvención solicitada, otras ayudas o subvenciones públicas, si procede, y la aportación de recursos propios (hay que señalar fuera del presupuesto los ingresos obtenidos durante el año 2014)

Y en general, todos los datos que se crean de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Bases.

10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los arts. 27 a 34 de la Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

De acuerdo con el art. 27.4 de la Ordenanza el órgano instructor es el jefe de la Sección de Juventud.

De acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto del año 2016 el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Municipal.

11. Composición de la Comisión Evaluadora

De acuerdo con el artículo 31 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones se constituirá la Comisión Evaluadora, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Los miembros de la Comisión Evaluadora serán:

- Presidenta: la directora general del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

- Vocales:

- 3 funcionarios del cuerpo técnico de la Sección de Juventud

- 1 representante de la Intervención Municipal, con voz pero sin voto

- Secretario: el jefe de la Sección de Juventud

La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar los proyectos y las solicitudes presentadas y admitidas previamente por los servicios administrativos correspondientes del órgano instructor, y formulará un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución. En este informe la Comisión Evaluadora establecerá la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tendría que denegar la subvención, con especificación de la causa que motiva la denegación.

12. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención

La Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados en las bases anteriores, examinará y valorará las solicitudes y los proyectos presentados, teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

- Para la línea 1 (hasta un total de 190 puntos)

A. Criterios formales (hasta 15 puntos)

* Justificación y adecuación del proyecto a las necesidades de su ámbito de actuación (hasta 2 puntos).

* Calidad del proyecto de trabajo. Se valora la buena estructuración y la presencia de los elementos básicos de un proyecto (hasta 3 puntos).

* Diversidad en el contenido del proyecto presentado, teniendo en cuenta las temáticas subvencionables según esta normativa (hasta 3 puntos).

* Grado de adecuación del proyecto y de sus objetivos a los establecidos en estas Bases.(hasta 4 puntos).

* Justificación de la adecuación de las actividades a las características del colectivo destinatario (1 punto).

* Grado de participación de los jóvenes en la programación de las actividades (hasta 2 puntos).

B. Iniciativas contenidas en el proyecto (hasta 150 puntos)

* Proyectos de actividades habituales y puntuales (hasta 40 puntos)

- número de actividades y acciones previstas:

 - de 1 a 3 actividades: 5 puntos.

 - de 4 a 7 actividades: 10 puntos.

 - 8 actividades o más: 15 puntos

- número de horas que se prestará el servicio:

 - de 1 a 50: 3 puntos.

- de 51 a 100: 6 puntos.

- más de 100: 10 puntos.

- número de beneficiarios:

- de 1 a 50: 3 puntos.

- de 51 a 100: 6 puntos.

- más de 100: 9 puntos.

- número de monitores, voluntarios y personal responsable de las actividades:

- de 0 a 5: 2 puntos.

- de 6 a 10: 4 puntos.

- más de 10: 6 puntos.

* Proyectos específicos referentes a las temáticas destacadas en las bases (hasta 40 puntos)

- número de actividades y acciones previstas:

 - de 1 a 3 actividades: 5 puntos.

 - de 4 a 7 actividades: 10 puntos.

 - 8 actividades o más: 15 puntos.

- número de horas que se prestará el servicio:

 - de 1 a 50: 3 puntos.

- de 51 a 100: 6 puntos.

- más de 100: 10 puntos.

- número de beneficiarios:

- de 1 a 50: 3 puntos.

- de 51 a 100: 6 puntos.

- más de 100: 9 puntos.

- número de monitores, voluntarios y personal responsable de las actividades:

- de 0 a 5: 2 puntos.

- de 6 a 10: 4 puntos.

- más de 10: 6 puntos.

* Formación y reciclaje (hasta 30 puntos)

- Por cursos de monitor de tiempo libre: 2 puntos por curso, hasta un total de 10 puntos.

- Por cursos de director de tiempo libre: 3 puntos por curso, hasta un total de 15 puntos.

- Por otros cursos de formación: 1 punto por curso, hasta un total de 5 puntos.

* Alquiler sede social o espacios para actividades (hasta 20 puntos)

- Por alquiler de sede de la entidad (hasta 5 puntos):

- De 100 a 500 €: 3 puntos.

- De 501 a 900 €: 4 puntos.

- Más de 900 €: 5 puntos.

- Por alquiler de instalaciones para la realización de actividades (hasta 15 puntos):

- De 100 a 900 €: 5 puntos.

- De 901 a 1.700 €: 10 puntos.

- Más de 1.700 €: 15 puntos.

* Adquisición de equipamiento (hasta 20 puntos):

- Adquisición de equipamientos hasta 500 €: 5 puntos.

- Adquisición de equipamientos por 501 a 1.000 €: 10 puntos.

- Adquisición de equipamientos por 1.001 a 1.500 €: 15 puntos.

- Adquisición de equipamientos por más de 1.500 €: 20 puntos.

C. Criterios de experiencia (hasta 5 puntos)

* Se valorarán las garantías de cumplimiento por parte de la entidad o la agrupación de personas solicitantes a partir de la información aportada al proyecto relativa a:

- experiencia (hasta 2,5 puntos)

- capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad (hasta 2,5 puntos)

D. Aportación económica propia de la entidad para la consecución del proyecto y que esté recogida en el presupuesto del proyecto (hasta 5 puntos)

* Entre el 25 y el 50 % del total: 2,5 puntos.

* Mes del 50%: 5 puntos.

  

*E. Otros criterios (hasta 15 puntos)

* Novedad de la iniciativa: hasta 5 puntos.

* Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad otros proyectos si se considera positiva la prolongación: hasta 2 puntos.

* Presencia en el proyecto de actividades que formen parte de un programa de colaboración con otras asociaciones y/o entidades o de trabajo en red: hasta 5 puntos.

* Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen a los proyectos: hasta 3 puntos.

- Por la línea 2 (hasta un total de 115 puntos)

A. Criterios formales (hasta 15 puntos)

* Justificación y adecuación del proyecto a las necesidades de su ámbito de actuación: hasta 2 puntos.

* Calidad del proyecto de trabajo. Se valorará la buena estructuración y la presencia de los elementos básicos de un proyecto: hasta 3 puntos.

* Diversidad en el contenido del proyecto presentado, teniendo en cuenta las temáticas subvencionables según esta normativa: hasta 3 puntos.

* Grado de adecuación del proyecto y de sus objetivos a los establecidos en estas Bases: hasta 4 puntos.

* Justificación de la adecuación de las actividades a las características del colectivo destinatario: 1 punto.

* Grado de participación de los jóvenes en la programación de las actividades: hasta 2 puntos.

B. Iniciativas contenidas en el proyecto: hasta 75 puntos

* Actividades de vacaciones (hasta 40 puntos)

- número de actividades y acciones previstas:

 - de 1 a 3 actividades: 5 puntos.

 - de 4 a 7 actividades: 10 puntos.

 - 8 actividades o más: 15 puntos.

- número de horas que se prestará el servicio:

 - de 1 a 50: 3 puntos.

- de 51 a 100: 6 puntos.

- más de 100: 10 puntos.

- número de beneficiarios

- de 1 a 50: 3 puntos.

- de 51 a 100: 6 puntos.

- más de 100: 9 puntos.

- número de monitores, voluntarios y personal responsable de las actividades:

- de 0 a 5: 2 puntos.

- de 6 a 10: 4 puntos.

- más de 10: 6 puntos.

* Alquiler de instalaciones por actividades (hasta 15 puntos)

- De 100 a 900 €: 5 puntos.

- De 901 a 1.700 €: 10 puntos.

- Más de 1.700 €: 15 puntos.

* Adquisición de equipamiento (hasta 20 puntos)

- adquisición de equipamientos hasta 500 €: 5 puntos.

- adquisición de equipamientos por 501 a 1.000 €: 10 puntos.

- adquisición de equipamientos por 1.001 a 1.500 €: 15 puntos.

- adquisición de equipamientos por más de 1.500 €: 20 puntos.

C. Criterios de experiencia (hasta 5 puntos)

* Se valorarán las garantías de cumplimiento por parte de la entidad o la agrupación de personas solicitantes a partir de la información aportada al proyecto relativa a:

- experiencia (hasta 2,5 puntos)

- capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad (hasta 2,5 puntos)

D. Aportación económica propia de la entidad para la consecución del proyecto y que esté recogida en el presupuesto del proyecto (hasta 5 puntos)

* Entre el 25 y el 50 % del total: 2.5 puntos.

* Mes del 50%, 5 puntos:

*E. Otros criterios (hasta 15 puntos)

* Novedad de la iniciativa: hasta 5 puntos.

* Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad de otros proyectos si se considera positiva la prolongación: hasta 2 puntos.

* Presencia en el proyecto de actividades que formen parte de un programa de colaboración con otras asociaciones y/o entidades o de trabajo en red: hasta 5 puntos.

* Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en los proyectos: hasta 3 puntos.

- Por la línea 3 (hasta un total de 100 puntos)

A. Trayectoria del joven creador, del grupo musical o solista (hasta 5 puntos)

* Joven creador, grupo o solista con una trayectoria de dos años o más desde su formación: 2.5 puntos.

* Joven creador, grupo o solista con una trayectoria de menos de dos años: 5 puntos.

B. Trabajos realizados (hasta 15 puntos)

B.1. Por el joven creador

* Exposiciones, muestras, certámenes:

 - hasta 2: puntos.

 - de 3 a 5: 6 puntos.

 - de 6 a 8: 8 puntos.

 - más de 8: 10 puntos.

* Edición de catálogos u otros materiales

- 0,5 puntos por catálogo o material editado, hasta un total de 3 puntos

*Premios conseguidos y concursos en los cuales haya participado

- 0,5 puntos. por premio conseguido y/o 0,25 por concurso en el cual haya participado, hasta un total de 2 puntos.

B.2. Por grupos/solistas

* Conciertos o actuaciones en directo realizadas

 - hasta 2: 4 puntos.

 - de 3 a 5: 6 puntos.

 - de 6 a 8: 8 puntos.

 - más de 8: 10 puntos.

* Edición de CD, maquetas y/o videoclips

- 0,5 puntos por CD, maqueta o videoclip editado, hasta un total de 3 puntos.

* Premios conseguidos y concursos en los cuales haya participado

- 0,5 puntos por premio conseguido y/o 0,25 por concurso en el cual haya participado, hasta un total de 2 puntos.

C. Iniciativas contenidas en el proyecto (hasta 55 puntos)

C.1. Joven creador: se valorará cada una de las iniciativas o actividades presentadas en el proyecto con la siguiente puntuación:

* Por la participación en certámenes, exposiciones o concursos: hasta 15 puntos.

* Por el alquiler de salas y montaje de exposiciones: hasta 15 puntos.

* Por la realización de un book fotográfico o catálogo: hasta 5 puntos.

* Por la matrícula en cursos de formación especializada complementaria al oficial: hasta 5 puntos.

* Por la adquisición de material, vestuario y accesorios relacionados con la realización de ensayos, actuaciones y/o funciones: hasta 10 puntos.

* Por el diseño y la edición de material publicitario: hasta 5 puntos.

C.2. Grupos/solistas: se valorará cada una de las iniciativas o actividades presentadas en el proyecto con la siguiente puntuación:

* Por la realización de conciertos fuera de Mallorca: hasta 15 puntos.

* Por la realización de conciertos en Mallorca: hasta 10 puntos.

* Por la grabación de temas: hasta 10 puntos.

* Por la autoedición de un CD: hasta 10 puntos.

* Por la matrícula de cursos de formación especializada complementaria a la oficial: hasta 5 puntos.

* Por el diseño y edición de material publicitario del grupo: hasta 5 puntos.

D. Aportación económica propia del joven creador o del grupo/solista para la consecución del proyecto (hasta 5 puntos)

* Entre el 30 y el 49% del total: 2,5 puntos.

* Más del 50%: 5 puntos.

*E. Ingresos obtenidos por el joven creador o por el grupo/solista debido a la realización de exposiciones, muestras, actuaciones, certámenes o conciertos durante el 2015 (hasta 5 puntos)

* Sin ingresos: 5 puntos.

* Menos de 1.000 €: 2,5 puntos.

* 1.000 € o más: 0,5 puntos.

F. Otros (hasta 15 puntos)

* Novedad de la iniciativa: hasta 5 puntos.

* Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad otros proyectos si se considera positiva la prolongación: hasta 2 puntos.

* Presencia en el proyecto de actividades que formen parte de un programa de colaboración con otras asociaciones y/o entidades o de trabajo en red: hasta 5 puntos.

* Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en los proyectos:hasta 3 puntos)

13. Procedimiento. Plazo de resolución y notificación

13.1. El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. de la Almudaina, 7 A, de Palma). Se incluirá la lista de entidades, personas o grupos musicales beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de estas, y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Juventud y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará al expediente la diligencia firmada en la cual consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se tendrá que proceder según la base 4a de esta normativa, del mismo modo que se hace con las solicitudes.

13.2. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

13.3. Cuando el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora, que tiene que servir de base a la propuesta de resolución, es inferior al 80% del importe solicitado, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente la entidad beneficiaria puede reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúa la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si esto es posible. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.

13.4. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva.

Si de acuerdo con el apartado 13.3 la entidad interesada ha modificado la solicitud, con el informe previo de la Comisión que valore si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o, si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva.

13.5. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. de la Almudaina, 7A, 3r, de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de estas, y también la de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante fax, de acuerdo con lo que dispone el apartado 13.8, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de diez días desde que se publica o, si procede, desde que se recibe la notificación no se expresa lo contrario.

13.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, según el art. 25.4 de la Ley 38/2003. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

13.7. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa tienen que ser motivadas y se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.

13.8. En relación con el art. 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax si la persona interesada, o quien la representa, confirma que se ha recibido y queda constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la persona interesada no dispone de fax se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

13.9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003.

14. Condiciones para el pago

14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria que otorga el Ayuntamiento de Palma se pagarán íntegramente una vez que se haya aceptada de manera expresa o tácita la subvención, con la autorización previa de la Junta de Gobierno.

14.2. Las subvenciones concedidas se pagarán íntegramente, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna garantía o aval.

14.3. Las subvenciones de esta convocatoria son postpagables, por tanto, la orden para el pago de las subvenciones se dará después de haber verificado que se hayan justificado de forma correcta con las condiciones establecidas en el punto 16 de estas bases. En el momento de efectuar el pago, los beneficiarios tienen que acreditar que se encuentran al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a procedimiento sancionador. La obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma se comprobará de oficio por la Sección de Juventud.

14.4. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades.

14.5. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación de este Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea estatal o internacional, así como otros ingresos o recursos.

15. Reglas generales para determinar el importe de la subvención

15.1. De acuerdo con el art. 22.1 de la Ley 38/2003 y lo. 60.1 del Real decreto 887/2006, no se subvencionarán los proyectos presentados a cada una de las líneas que obtengan una puntuación inferior al 35% de la puntuación máxima establecida.

15.2. De acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes, a los ítems valorables en puntos la Comisión establecerá el importe de la subvención asignando una cuantía por cada punto obtenido. Esta cuantía se calculará dividiendo el total de la consignación presupuestaria entre el total de puntos de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 35% de la puntuación máxima dentro de cada modalidad. Los importes de las subvenciones no superarán el 80% del coste total de las actividades.

16. Justificación y plazo

16.1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente que los fondos percibidos se aplican a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y en los plazos establecidos en estas Bases. De acuerdo con la normativa vigente, se tiene que justificar toda la cantidad del proyecto de actuación que se usó de base para el otorgamiento de la subvención.

16.2. El plazo para justificar las subvenciones finalizará el 15 de marzo de 2017.

16.3. Si la entidad beneficiaría no justifica el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención, procede revocar parcialmente la subvención, de la cual se reducirá el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada, si no se da ninguna causa de revocación total. Se admitirá un margen de desviación del 10% entre el presupuesto presentado en la solicitud y que haya servido de base para el otorgamiento de la subvención y la cuenta justificativa o memoria económica de la justificación, si está justificado en la documentación presentada.

16.4. Para justificar la subvención hay que presentar la siguiente documentación en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en cualesquiera de las direcciones indicadas en su punto 8 de estas bases:

- Solicitud subscrita por la persona o representante de la entidad beneficiaria dirigida al Ayuntamiento, en que se presenta la justificación de la subvención.

- Certificado firmado por la persona que representa la entidad beneficiaria que se han aplicado los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y que se han llevado a término las actividades para las cuales se solicitó.

- Relación de las facturas numeradas, con la suma total del gasto para cada actividad solicitada.

- Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas, con indicación del lugar y las fechas de realización, el número y la tipología de los participantes, la regularidad de su funcionamiento y, en general, los elementos que constan como criterios de valoración y otros datos que sean de interés para el objetivo del proyecto o la actividad subvencionada. En cada memoria debe figurar el numero o números de facturas que correspondan a su financiación, y que todos los datos que figuran corresponden con exactitud a los conceptos de las actividades subvencionadas.

- En cuanto a los programas de formación de formadores, un certificado del centro de formación con el nombre de las personas inscritas relativas a este proyecto. La entidad beneficiaria tiene que justificar el pago de los gastos correspondientes.

- Justificantes internos de la entidad de que se han llevado a término las actividades subvencionadas: listas de asistentes, fotografías, etc.

- Elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en que aparezca la difusión de las actividades.

- Memoria económica o cuenta justificativa que, bajo la responsabilidad de la persona beneficiaria, tiene que incluir los ingresos y los justificantes de los gastos realizados para ejecutar la actividad subvencionada en relación con el proyecto que se presentó, firmada por la persona representante de la entidad y en forma de facturas originales que justifiquen el gasto o fotocopias cotejadas de estas. Esta cuenta tiene que incluir el coste de la actividad subvencionada, con el desglose de cada una de los gastos efectuados, y tiene que indicar la desviación respecto del presupuesto presentado a la solicitud si se da el caso.

- Lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos al acto de concesión de la subvención y el coste.

- Certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las obligaciones de pago con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

16.5. No se considerará totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la subvención.

16.6. El anexo con el modelo justificativo está a disposición de las personas interesadas en la forma indicada en el punto 9 de estas Bases.

17. Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y obligación de comunicar a la administración concedente el inicio de la actividad

En la solicitud se tiene que indicar la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, se tienen que fijar los plazos de su ejecución.

Con quince días de antelación se tiene que comunicar a la Sección de Juventud la fecha de inicio y los plazos de ejecución de las actividades objeto de la subvención.

Se tienen que respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se tienen que comunicar por escrito al Ayuntamiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base 18 para estos casos.

18. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas

Son de aplicación íntegramente las medidas previstas en los arts. 52 a 59 de la Ordenanza de subvenciones, art. 36 y ss de la Ley 38/2003 para la revocación y el reintegro de las subvenciones, respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.

También son de aplicación íntegramente los art. 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento, y el título VI, “Régimen sancionador” de la dicha Ordenanza, así como los arts. 52 y siguientes de la Ley 38/2003.

19. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.

20. Normativa complementaria

Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2016 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.