Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3079
Secció de Joventud - Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de febrero de 2016 - Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 302484

La Junta de Gobierno, en sesión de día 24 de febrero de 2016, adoptó el siguiente ACUERDO:

1r Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2016, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria el 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015, mediante régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 49.500,00 € (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS).

2n Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvencionas el presente acuerdo con las Bases de subvenciones adjuntas.

3r Una vez publicado el presente acuerdo con las Bases de la convocatoria en el BOIB, conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación.

4t El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 49.500 €, se consignará con cargo a la partida 20.337.10.489.02 del Presupuesto de Gastos para el año 2017, Reserva de Crédito nº 220169000011.

 

Palma a 7 de marzo de 2016

El jefe de la Sección de Juventud,
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrer de 2014
(BOIB nº 30 de 04-03-2014)
Rafael Planas Xamena

 

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

BASES DE SUBVENCIONES PARA FEDERACIONES Y AGRUPAMIENTOS DE ENTIDADES JUVENILES PARA El AÑO 2016

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2016 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, mediante estas Bases se establece la convocatoria de la concesión de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2016, mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria se fundamenta en el interés general de apoyar a las federaciones y agrupamientos de entidades juveniles sin ánimo de lucro que, con sus proyectos y sus actuaciones, dinamizan el ocio de la ciudad y promueven la participación de los jóvenes creando un marco idóneo para la educación no formal y complementando la tarea que el Ayuntamiento lleva a cabo para ofrecer un tiempo de ocio saludable y educativo.

1. Objeto  

Es objeto de estas Bases regular las subvenciones para apoyar a las federaciones y agrupamientos de entidades juveniles sin ánimo de lucro que actúen dentro del ámbito juvenil de la ciudad de Palma, para llevar a cabo proyectos y actividades de interés general dentro de la línea de la dinamización, la prevención y la información, en un marco amplio de educación integral de la persona y dando respuesta a las necesidades socioculturales de los jóvenes de entre 14 y 30 años de Palma, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y ente el ámbito de las competencias del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

Los proyectos presentados tendrán que recoger todos o parte de los siguientes objetivos:

a) Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento y el aprendizaje de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, solidaridad, diversidad y respeto ningún los otros y hacia el entorno.

b) Fomentar el conocimiento de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas populares, la música, etc.

c) Potenciar la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural.

d) Fomentar la convivencia entre los jóvenes y/u otras franjas intergeneracionales buscando espacios y mecanismos de interrelación.

e) Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las drogodependencias, en la promoción del bienestar emocional y de la salud afectivo-sexual y en el trabajo de procesos que puedan derivar en situaciones de exclusión social y pasar a ser un recurso de aprendizaje y de inclusión social.

f) Educar para la equidad de género y la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, y la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

g) Facilitar el acceso igualitario de todos los jóvenes a los programas, proyectos y/o actividades que se organicen.

Esta convocatoria se rige por la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015, que establece las bases que tienen que regir las convocatorias para la concesión de subvenciones, y el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, que tiene como principio general la transparencia y velar por la eficacia de las subvenciones para atender actividades de interés público.

2. Importe y consignación presupuestaria

El Ayuntamiento de Palma aportará una dotación económica de 49.500,00 € (cuarenta y nueve mil quinientos euros), a cargo de la partida 20.337.10.489.02 del Presupuesto general de gastos de 2017. Este presupuesto no se tiene que agotar forzosamente.

3. Beneficiarios y modalidades de subvención

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público, la actividad de las cuales sea de carácter cultural o educativo y que constituyan entidades sin ánimo de lucro, si su naturaleza como federación, agrupamiento o movimiento scout es la de entidad que presta servicios para jóvenes dentro del ámbito del ocio, que gestiona y/o presta servicios a otros grupos, centros de esparcimiento, clubes o entidades menores, determinando una línea común de actuación.

Se pueden solicitar subvenciones dentro de las siguientes modalidades:

Modalidad A. MANTENIMIENTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN, AGRUPAMIENTO O MOVIMIENTO. Se pueden incluir los gastos de alquiler de instalaciones, luz, agua, teléfono, otros suministros o contrataciones imprescindibles para el desarrollo de la entidad (seguros, extintores, etc.), personal de administración, reparaciones, material fungible y material inventariable necesario para una buena gestión de la entidad. Todos estos gastos o compras se tienen que realizar en 2016.

Modalidad B. PROYECTOS Y ACTIVIDADES. Se pueden incluir las iniciativas de dinamización del ocio que lleven a cabo las federaciones, los agrupamientos o los movimientos que vayan dirigidas al colectivo de jóvenes asociados y también a los no-asociados de Palma. También corresponden a esta modalidad las iniciativas relacionas con la dinamización del ocio llevadas a término por agrupamientos, clubes o entidades menores.

Todos estos proyectos y/o actividades se tienen que desarrollar dentro del ámbito del ocio, tienen que tener un cariz educativo y se tienen que dirigir a jóvenes de 14 a 30 años.

Para esta convocatoria se consideran temas de especial valor los siguientes:

- la participación social

- la equidad de género

- la atención a la diversidad

- la convivencia intergeneracional

- la cultura de nuestra comunidad

- el desarrollo de unos hábitos de vida saludable

Las iniciativas y las actividades que no estén desarrolladas con unos mínimos de programación (calendario aproximado, acciones a desarrollar, ubicación, metodología de organización y realización, número y edades de los participantes previstos y monitores, directores y voluntarios, y, en general, todos los incluidos a las fichas anexas) NO SE VALORARÁN.

No se pueden incluir programas dirigidos a la alfabetización y/o a las materias curriculares y académicas, las actividades docentes (complementarias o de ampliación de estudios) ni los programas dirigidos específicamente a jóvenes con necesidades especiales o inadaptación social. Tampoco se pueden incluir viajes de estudios ni peregrinaciones o actividades de cariz religioso, actividades de partidos políticos o sindicatos, ni actividades de vacaciones relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo escolar.

4. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde el día siguiente que estas Bases se publiquen en el BOIB.

Las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento de Palma, junto con la documentación, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento [direcciones: Pl. de Santa Eulàlia, 9; C. de Son Dameto, s/n (Policia Local); c. de l’Emperadriu Eugènia, 6; av. d’Amèrica, 11; av. de Gabriel Alomar, 18; av. del Cid, 8 (Son Ferriol); c. de Margaluz, 39 (Sant Agustí); c. de Pere Llobera, 9]; en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares previstos por el art. 29.3 de la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento.

5. Documentación y proyecto explicativo

Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes anexos necesarios para poder solicitar la subvención están a disposición de las personas interesadas en la Sección de Juventud (c. de la Almudaina, 7 A, 3r piso), en la web del Centro de Información Joven Palmajove del Ayuntamiento (www.palmajove.es) y también en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.es).

La solicitud se deberá acompañar con la siguiente documentación:

- copia del DNI, CIF o NIF del representante de la entidad

- CIF de la entidad

- si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente (si no los ha presentado en la convocatoria del año 2014 o hay modificaciones), y acreditación de la representación legal con que actúa,

- acreditación del número de inscripción en el Registro municipal de entidades ciudadanas (esta inscripción deberá estar actualizada)

- proyecto explicativo (redactado según los modelos anexos) según las modalidades a que se presente (para cada modalidad se tiene que presentar un proyecto)

- declaración expresa en que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (según modelo)

- declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido/sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador (según modelo)

- certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda –según modelo– (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante)

- presupuesto detallado, con compilación de ingresos y gastos

- de otra documentación que la persona solicitante crea de interés aportar

Para cada solicitud se tiene que presentar un proyecto explicativo con los siguientes contenidos mínimos, de acuerdo con los modelos anexos:

Modalidad A .Mantenimiento general de la asociación/entidad

- breve descripción de los programes/servicios/actuaciones a los cuales se destinan los gastos de mantenimiento

- presupuesto de gastos relativos a los conceptos de este apartado

- organigrama del personal contratado, con funciones y horarios

- lista de adquisiciones de material previstas

Modalidad B. Proyectos y actividades

- proyecto que se presenta

- justificación y adecuación de este a las necesidades de su ámbito de actuación

- objetivos

- detalle de cada actividad que incluya:

− descripción

− número, edades y tipología de los destinatarios

− fechas, horario, lugar de realización y otros datos de interés

− recursos humanos y materiales que se destinarán

- metodología de trabajo:

− programación de las actividades

− participación de los jóvenes en la programación de las actividades

− colaboración con otras entidades del barrio o sector

- seguimiento y evaluación de las actividades

- experiencia en la organización de actividades similares a las del proyecto.

- valoración de la memoria de las actividades de 2015, con datos relevantes de esta que se han tenido en cuenta para la programación de 2016

- presupuesto total del proyecto, desglosado por actividades, donde se detalle la subvención solicitada, otras ayudas o subvenciones públicas, si se da el caso, y la aportación de recursos propios de la entidad

Para los proyectos de los agrupamientos, clubes o entidades menores, la federación o agrupamiento tiene que presentar, además, una relación de grupos asociados y/o federados y una declaración jurada en la cual se explicite esta relación.

De acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta se requerirá la persona interesada para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente que se le notifique el requerimiento enmiende la falta o añada los documentos preceptivos. Si no lo hace se entenderá desistida su petición y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.

6. Prohibiciones para ser beneficiario

No pueden ser beneficiarios de subvenciones, además de las que no cumplan los requisitos, las personas, las entidades o las agrupaciones afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas a la Ley 38/2003 y al artículo 10 del Ordenanza municipal.

No se consideran beneficiarias a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; las comunidades de bienes; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza, y las entidades de tipo político o sindical.

Los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud y de las otras convocatorias de subvenciones de los otros departamentos del Ayuntamiento de Palma. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real decreto 887/2006, no pueden ser beneficiarios las entidades que no están al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y obligación de comunicar al Ayuntamiento el inicio de la actividad

En la solicitud se tiene que indicar la previsión del inicio de la/las actividad/es subvencionada/s y, si es posible, se tienen que fijar los plazos de su ejecución.

Con quince días de antelación se deberá comunicar a la Sección de Juventud la fecha de inicio y los plazos de ejecución de las actividades objeto de la subvención dentro de la modalidad B. Se tendrán que respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se deberán comunicar por escrito al Ayuntamiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no considera adecuados los cambios formulados pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas a la base 15 para estos casos.

8. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento

Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos a los arts. 11, 12 y 42 a 56 de la Ordenanza municipal de subvenciones. Además, las entidades se tienen que comprometer a:

a) Comunicar al Ayuntamiento (Sección de Juventud) la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incluir el logotipo del Ayuntamiento de Palma en el material que se utilice para dar difusión de la actividad/proyecto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que deba efectuar el órgano concedente, si procede, y a cualesquier otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que se le requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Dar facilidades al seguimiento de las actividades y a la petición de información que el Ayuntamiento pueda hacer para comprobar el uso que se hace de la ayuda recibida.

f) Comunicar con antelación, a través del Registro General del Ayuntamiento, todos los cambios, anulaciones o cualquier eventualidad que afecten al proyecto que motiva de la subvención.

g) Difundir, dentro de su alcance, las actuaciones que realice el Ayuntamiento de Palma en los ámbitos de actuación de estas Bases.

h) Cumplir la normativa laboral en cuanto a todo el personal trabajador de la entidad y cuidar la formación de sus trabajadores.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

j) Comunicar al Ayuntamiento (Sección de Juventud) la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

k) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención.

l)  Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición del Ayuntamiento de Palma cuando los solicite.

m) Reintegrar el fondos percibidos si se encuentra en alguna de las causas de reintegro previstas a los arts. 52 y 53 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

9. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los arts. 27 a 34 de la Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

De acuerdo con el art. 27.4 de la Ordenanza de subvenciones, el órgano instructor es el jefe de la Sección de Juventud.

De acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto para el año 2016 el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Municipal.

10. Composición de la Comisión Evaluadora

De acuerdo con el artículo 31 de la Ordenanza de subvenciones se constituirá la Comisión Evaluadora, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución. Los miembros de la Comisión Evaluadora serán:

- Presidenta: la directora general del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

- Vocales:

- 3 funcionarios del cuerpo técnico de la Sección de Juventud

- 1 representante de la Intervención Municipal, con voz pero sin voto

- Secretario: el jefe de la Sección de Juventud

La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar los proyectos y las solicitudes presentadas y admitidas previamente por los servicios administrativos correspondientes del órgano instructor, y formulará un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tendría que denegar la subvención, con especificación de la causa que lo motiva.

11. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención

La Comisión establecerá el importe de la subvención, de acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas, sin que el importe de la subvención, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado. El importe de la subvención no podrá superar el 80% del coste de la actividad.

La Comisión Evaluadora examinará y valorará las solicitudes y los proyectos presentados, teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

- MODALIDAD A :mantenimiento general de la federación, agrupamiento o movimiento (máximo 80 puntos). La valoración se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Gastos de infraestructura:

- Alquiler de sede de la entidad (hasta 5 puntos)

o       De 100 a 500 €: 3 puntos.

o       De 501 a 900 €: 4 puntos.

o       Más de 900 €: 5 puntos.

- Alquiler de instalaciones para los grupos asociados (hasta 15 puntos)

o       De 100 a 900 €: 5 puntos.

o       De 901 a 1.700 €: 10 puntos.

o       Más de 1.700 €: 15 puntos.

- Electricidad, agua y teléfono (hasta 14 puntos)

o       De 100 a 800 €: 5 puntos.

o       De 801 a 1.500 €: 8 puntos.

o       De 1.501 a 2.300 €: 11 puntos.

o       Más de 2.300 €: 14 puntos.

- Otros suministros (hasta 7 puntos)

o       De 100 a 500 €: 3 puntos.

o       De 501 a 900 €: 4 puntos.

o       De 901 a 1.300 €: 5 puntos.

o       De 1.301 a 1.700 €: 6 puntos.

o       Más de 1.700 €: 7 puntos.

- Gastos de reformas (hasta 14 puntos)

o       De 100 a 800 €: 5 puntos.

o       De 801 a 1500 €: 8 puntos.

o       De 1.501 a 2.300 €: 11 puntos.

o       Más de 2.300 €: 14 puntos.

b) Gastos de personal: es imprescindible especificar el tipo de contrato, las tareas a las cuales se dedican y la necesidad deberá estar bastante justificada.

- 1 persona a jornada completa: 3 puntos.

- 2 personas a jornada completa: 6 puntos.

- 3 personas o más a jornada completa: 9 puntos.

- 1 persona a media jornada: 1’5 puntos.

- 2 personas o más a media jornada: 3 puntos.

c) Gastos de adquisición de materiales, con justificación de la necesidad:

- adquisición de material hasta 500 €: 2 puntos.

- adquisición de material por 501 a 1.000 €: 4 puntos.

- adquisición de material por 1.001 € a 1.500 €: 6 puntos.

- adquisición de material por más de 1.500 €: 8 puntos.

d) Otros criterios que la entidad considere de especial relevancia no recogidos en esta relación (máximo de 5 puntos)

- MODALIDAD B: proyectos y actividades (hasta 160 puntos)

a)  Criterios formales: se valoran hasta 130 puntos.

a.1. CRITERIOS FORMALES generales: se aplicarán al conjunto del proyecto. En el caso de agrupamientos o federaciones de clubes d’esplai y movimientos scouts se contabilizarán sólo una vez por cada entidad.

PUNTUACIÓN MÁXIMA: 50 puntos.

Justificación y adecuación de éste a las necesidades de su ámbito de actuación

Hasta 10 puntos

Grado de adecuación de la actividad a desarrollar y de sus objetivos a los objetivos establecidos en estas Bases:

- hasta 3 objetivos coincidentes:

- hasta 5 objetivos coincidentes:

- hasta 7 objetivos coincidentes:

Hasta 10 puntos:

- 3 puntos

- 6 puntos

- 10 puntos

Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad de otros proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación

Hasta 4 puntos

Adecuación de las actividades a las características del colectivo destinatario

Hasta 6 puntos

Diversidad en el contenido de los proyectos presentados, teniendo en cuenta las siguientes temáticas:

- la participación social

- la equidad de género

- la atención a la diversidad

- la convivencia intergeneracional

- la cultura de nuestra comunidad

- el desarrollo de unos hábitos de vida saludable

1 – 2

10 puntos

3 – 4

15 puntos

5 – 6

20 puntos

a.2. CRITERIOS FORMALES particulares: se aplicarán a las actividades y/o proyectos concretos. En el caso de agrupamientos o federaciones de clubes d’esplai y movimientos scouts se contabilizarán de acuerdo con el cuadro resumen de los datos presentados.

PUNTUACIÓN MÁXIMA: 80 puntos.

Oferta de actividades:

- número de beneficiarios estables

10 a 40

1 punto

41 a 70

3 puntos

71 a 100

5 puntos

Más de 100

7 puntos

- número de monitores, voluntarios y personal responsable de las actividades

2 a 5

1 punto

6 a 9

3 puntos

Más de 9

5 puntos

- número de actividades y acciones que se llevarán a cabo

1 a 5

1 puntos

6 a 10

3 puntos

11 a 15

5 puntos

16 o más

7 puntos

- grado de participación de los jóvenes en la programación de las actividades

bajo

2 puntos

medio

4 puntos

alto

6 puntos

Actividades estables (todo el año o curso, o que se realiza como actividad habitual cada año o curso) à nº de horas mensuales:

1 - 20 h

2 puntos

21 - 50 h        

4 puntos

51 - 100 h

6 puntos

101 - 200 h

12 puntos

Más de 200 h

20 puntos

. Actividades puntuales (actividades de uno o unos cuántos días: excursiones, campamentos y colonias, etc) à nº de días:

1 - 2 d

4 puntos

3 - 7 d

8 puntos

8 - 15 d

10 puntos

16 - 30 d

20 puntos

Más de 30 días

35 puntos

b) Criterios de experiencia: se valoran hasta 5 puntos.

Se valoran las garantías de cumplimiento por parte de la entidad o la agrupación de personas solicitantes a partir de la información aportada al proyecto relativa a la  experiencia, la estructura y la organización de la entidad. Se valora sólo 1 vez por solicitud.

c) Utilización de datos relevantes de las memorias de las actividades de 2015: se valor hasta 10    puntos.

d) Otros criterios de interés: se valoran hasta 15 puntos y sólo una vez 1 vez por solicitud.

- Novedad de la iniciativa: hasta 5 puntos.

- Actividades que forman parte de un programa planificado y ejecutado en colaboración con otras entidades o asociaciones o de trabajo en red: hasta 5 puntos.

- Otras circunstancias que se pueden valorar y que se especifican en los proyectos: hasta 5 puntos.

o  actividades o iniciativas que no lleva a cabo ninguna otra entidad en Palma: hasta 2,5 puntos

o  actividades abiertas, es decir, donde pueden participar  jóvenes que no forman parte de la entidad: hasta 2,5 puntos

12. Procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. de la Almudaina, 7 A, de Palma). Se incluirá la lista de entidades, agrupamientos y movimientos scouts beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de estas, y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Juventud y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará al expediente la diligencia firmada en la cual consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se tendrá que proceder según la base 4a de esta normativa, del mismo modo que se hace con las solicitudes.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuando el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora, que tiene que servir de base a la propuesta de resolución, es inferior al 80% del importe solicitado, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente la entidad beneficiaria puede reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúa la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si esto es posible. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.

Si de acuerdo con el anterior párrafo la entidad interesada ha modificado la solicitud, con el informe previo de la Comisión que valore si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o, si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. de la Almudaina, 7 A, de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de estas, y también la de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante fax, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de diez días desde que se publica o, si procede, desde que se recibe la notificación no se expresa lo contrario.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, según el art. 25.4 de la Ley 38/2003. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa tienen que ser motivadas y se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.

En relación con el art. 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax si la persona interesada, o quien la representa, confirma que se ha recibido y queda constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la persona interesada no dispone de fax se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003.

13. Condiciones para el pago

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, que otorga el Ayuntamiento de Palma, se pagarán íntegramente una vez que se haya aceptada de manera expresa o tácita la subvención, con la autorización previa de la Junta de Gobierno, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna garantía o aval.

Las subvenciones de esta convocatoria son postpagables; por lo tanto, la orden para pagarlas se dará después de haber verificado que se hayan justificado de forma correcta con las condiciones establecidas en su punto 15 de estas bases.

En el momento de efectuar el pago los beneficiarios tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y que no están sometidos a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a procedimiento sancionador.

La Sección de Juventud comprobará de oficio que se cumple la obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos de este Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea estatal o internacional, así como otros ingresos o recursos.

14. Reglas generales para determinar el importe de la subvención

De acuerdo con el art. 22.1 de la Ley 38/2003 y el 60.1 del Real decreto 887/2006 no se subvencionarán los proyectos presentados a cada una de las líneas que obtengan una puntuación inferior al 35% de la puntuación máxima establecida.

De acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes, a los ítems valorables en puntos la Comisión establecerá el importe de la subvención asignando una cuantía por cada punto obtenido. Esta cuantía se calculará dividiendo el total de la consignación presupuestaria entre el total de puntos de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 35% de la puntuación máxima dentro de cada modalidad. Los importes de las subvenciones no superarán el 80% del coste total de las actividades.

15. Justificación y plazo

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente que los fondos percibidos se aplican a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y en los plazos establecidos en estas Bases. De acuerdo con la normativa vigente, se tiene que justificar toda la cantidad del proyecto de actuación que se usó de base para el otorgamiento de la subvención.

El plazo para justificar las subvenciones finalizará el 15 de marzo de 2017.

Si la entidad beneficiaría no justifica el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención, procede revocar parcialmente la subvención, de la cual se reducirá el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada, si no se da ninguna causa de revocación total. Se admitirá un margen de desviación del 10% entre el presupuesto presentado en la solicitud y que haya servido de base para el otorgamiento de la subvención y la cuenta justificativa o memoria económica de la justificación, si está justificado en la documentación presentada.

De acuerdo con el art. 43.2.e de la Ordenanza municipal de subvenciones y el 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para justificar la subvención hay que presentar la siguiente documentación en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en cualesquiera de las direcciones indicadas en la base 4a de estas bases:

- Solicitud subscrita por la persona o representante de la entidad beneficiaria dirigida al Ayuntamiento en que se presenta la justificación de la subvención.

- Certificado firmado por la persona que representa la entidad beneficiaria que se han aplicado los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y que se han llevado a término las actividades para las cuales se solicitó.

- Lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos al acto de concesión de la subvención y el coste.

- Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas, con indicación del lugar y las fechas de realización, el número y la tipología de los participantes, la regularidad de su funcionamiento y, en general, los elementos que constan como criterios de valoración y otros datos que sean de interés para el objetivo del proyecto o la actividad subvencionada. En cada memoria debe figurar el numero o números de facturas que correspondan a su financiación, y que todos los datos que figuren correspondan con exactitud a los conceptos de las actividades subvencionadas.

- Justificantes internos de la entidad de la realización de las actividades subvencionadas: listas de asistentes, fotografías, etc.

- Memoria económica o cuenta justificativa que, bajo la responsabilidad de la persona beneficiaria, tiene que incluir los ingresos y los justificantes de los gastos realizados para ejecutar la actividad subvencionada en relación con el proyecto que se presentó, firmada por la persona representante de la entidad y en forma de facturas originales que justifiquen el gasto o fotocopias cotejadas de estas. Esta cuenta tiene que incluir el coste de la actividad subvencionada, con el desglose de cada uno de los gastos efectuados, y tiene que indicar la desviación respecto del presupuesto presentado en la solicitud si se da el caso. La memoria tiene que ir firmada por la persona representante de la entidad.

- Relación de las facturas numeradas, con la suma total del gasto para cada actividad solicitada.

- Elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en que aparezca la difusión de las actividades.

- Certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y las obligaciones de pago con la Seguridad Social.

No se considerará totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la subvención.

16. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas

Son de aplicación íntegramente las medidas previstas en los arts. 52 a 59 de la Ordenanza de subvenciones y 36 y siguientes de la Ley 38/2003 para la revocación y el reintegro de las subvenciones, respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.

También son de aplicación íntegramente los artículos 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento, y el título VI, “Régimen sancionador” de dicha Ordenanza, así como los arts. 52 y siguientes de la Ley 38/2003.

17. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad. No obstante, los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2016. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.

18. Normativa complementaria

Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2016 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.