Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 3071
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito nº 1/2016: crédito extraordinario a financiar mediante remanente de tesorería
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En cumplimiento del que se dispone por el artículo 169, por remisión del 177.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado a alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 12 de febrero de 2016, sobre el expediente nº 1/2016 de modificación del presupuesto de gastos por crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería, que se hace público con el siguiente detalle:
- Cantidad utilizada con cargo al Remanente Líquido de Tesorería disponible provisional, 109.626,00 €.
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Aplicación del Remanente de tesorería 31/12/2015 provisional |
1.501.459,77 |
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Gasto comprometido |
0,00 |
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Inversión sostenible |
0,00 |
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Reducción deuda mínima |
0,00 |
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Gastos pendientes de aplicar |
0,00 |
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Fondo de solvencia |
95.628,67 |
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Remanente no afectado a Ley Orgánica 2/2012, |
1.405,831,10 |
- Los Créditos extraordinarios que se acuerdan son los siguientes:
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Créditos |
Créditos |
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Aplicación |
Concepto |
Iniciales |
Modificación |
Definitivos |
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3321.63200 |
Aceso biblioteca |
0,00 |
56.023,00 |
56.023,00 |
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320.63200 |
Escalera a escuela |
0,00 |
53.603,00 |
53.603,00 |
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TOTAL CRÉDITOS |
0,00 |
109.626,00 |
109.626,00 |
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- La financiación propuesta es por Remanente de tesorería líquido del ejercicio 2015 la cantidad de (109.626,00 €) ciento nueve mil seiscientos veintiséis euros.
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Créditos |
Créditos |
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Aplicación |
Concepto |
Iniciales |
Modificación |
Definitivos |
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87000 |
Remanente de tesorería |
0,00 |
109.626,00 |
109.626,00 |
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TOTAL CRÉDITOS A CARGO R.TESORERÍA |
0,00 |
109.626,00 |
109.626,00 |
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Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Deiá, a 16 de marzo de 2016
LA ALCALDESA
Magdalena López Vallespir