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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 3071
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito nº 1/2016: crédito extraordinario a financiar mediante remanente de tesorería

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Texto

En cumplimiento del que se dispone por el artículo 169, por remisión del 177.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado a alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 12 de febrero de 2016, sobre el expediente nº 1/2016 de modificación del presupuesto de gastos por crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería, que se hace público con el siguiente detalle:

- Cantidad utilizada con cargo al Remanente Líquido de Tesorería disponible provisional, 109.626,00 €.

Aplicación del Remanente de tesorería 31/12/2015 provisional

1.501.459,77

Gasto comprometido

0,00

Inversión sostenible

0,00

Reducción deuda mínima

0,00

Gastos pendientes de aplicar

0,00

Fondo de solvencia

95.628,67

Remanente no afectado a Ley Orgánica 2/2012,

1.405,831,10

- Los Créditos extraordinarios que se acuerdan son los siguientes:

Créditos

Créditos

Aplicación

Concepto

Iniciales

Modificación

Definitivos

3321.63200

Aceso biblioteca

0,00

56.023,00

56.023,00

320.63200

Escalera a escuela

0,00

53.603,00

53.603,00

TOTAL CRÉDITOS

0,00

109.626,00

109.626,00

- La financiación propuesta es por Remanente de tesorería líquido del ejercicio 2015 la cantidad de (109.626,00 €) ciento nueve mil seiscientos veintiséis euros.

Créditos

Créditos

Aplicación

Concepto

Iniciales

Modificación

Definitivos

87000

Remanente de tesorería

0,00

109.626,00

109.626,00

TOTAL CRÉDITOS A CARGO R.TESORERÍA

0,00

109.626,00

109.626,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

    

En Deiá, a 16 de marzo de 2016

     

LA ALCALDESA

Magdalena López Vallespir