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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 3067
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de diversos edificios o dependencias municipales de Es Mercadal y Fornells y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones y servicios deportivos municipales

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional, del Pleno que se celebró el pasado 27 de enero de 2016, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de diversos edificios o dependencias municipales de Es Mercadal y Fornells y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones y servicios deportivos municipales.

Y no habiéndose presentado reclamaciones, estos acuerdos quedan elevados a definitivos de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A continuación se transcriben íntegramente, las citadas Ordenanzas fiscales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA UTILIZACIÓN DE VARIOS EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ES MERCADAL Y FORNELLS

CAPÍTULO 1.- TASA PARA UTILIZACIÓN DE VARIOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ES MERCADAL Y FORNELLS

Artículo 1. Concepto

En conformidad con el artículo 57, en relación con los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de es Mercadal establece la tasa por la utilización de varios edificios o dependencias de es Mercadal y Fornells, y la regula según las normas que se fijan en esta ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

La tasa para utilización de varios edificios municipales es un tributo que graba la utilización, a solicitud del sujeto pasivo de los siguientes edificios y equipamientos municipales:

  • Sala multifuncional de Es Mercadal,
  • Recinto Ferial de Es Mercadal: salas, “porxada” o dependencias
  • Estacionamiento de autocaravanas en el recinto ferial
  • Antigua unidad sanitaria de Es Mercadal: Aulas y espacio de coworking
  • Escuela de música de Es Mercadal
  • Centro de Convenciones de Es Mercadal
  • Aulas de formación de Es Mercadal
  • Teatro de Fornells
  • Sala Polivalente de Fornells,
  • Sala Grande del Local Social de Fornells
  • Ca n`Àngel

Artículo 3. Exenciones

Estará exento de esta tasa el Ayuntamiento de Es Mercadal

Artículo 4. Sujete pasivo

4.1. Están obligados a pagar la tasa regulada en esta ordenanza a título de contribuyentes, las personas o entidades que utilicen u organicen actos o espectáculos en los edificios municipales incluidos al artículo anterior.

4.2. En el supuesto de que los espectáculos o actos no sean realizados por el sujeto pasivo tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos aquellos que soliciten la utilización de los mencionados edificios.

4.3. La obligación de contribuir nace, en cualquier de los casos, con independencia de que los sujetos pasivos cuenten o no con la autorización del Ayuntamiento del uso de Sala, y sin perjuicio de las sanciones en qué pudieran incurrir en el caso de utilizar la sala sin disponer de la preceptiva autorización.

Artículo 5. Cuota tributaria

5.1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se determinará según el cuadro de tarifas recogido a continuación:

1. Sala multifuncional de Es Mercadal

Base imponible

Cuota tributaria

Ensayo y montaje

Acto o actuación

Laborable

No laborable

Laborable

No laborable

1.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

100,00 €

130,00 €

145,00 €

190,00 €

1.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

107,00 €

143,00 €

160,00 €

210,00 €

1.3. Promotores privados.

Día o fracción

325,00 €

430,00 €

485,00 €

644,00 €

2. Teatro de Fornells

Ensayo y montaje

Acto o actuación

Laborable

No laborable

Laborable

No laborable

1.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

75,00 €

100,00 €

110,00 €

150,00 €

1.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

82,00 €

110,00 €

120,00 €

160,00 €

1.3. Promotores privados.

Día o fracción

248,00 €

330,00 €

370,00 €

490,00 €

3. Recinto ferial de Es Mercadal: salas, “porxada” o dependencias

Base imponible

Cuota tributaria

Hasta 50 persones

Más de 50 persones

3.1. Para usos diferentes a las exposiciones de obras artísticas

Día o fracción

34 €

55 €+ 0,50 € por personas más

3.2. Para exposiciones de obras artísticas

Exposición

Donación de un mínimo de una obra artística

3.3 Estacionamiento de autocaravanas

Día o fracción

8,00 €

4. Antigua unidad sanitaria de Es Mercadal

Base imponible

Cuota tributaria

Laborable

No laborable

4.1 Aulas

4.1.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

30,00 €

40,00 €

4.1.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

35,00 €

45,00 €

4.1.3. Promotores privados

Día o fracción

45,00 €

55,00 €

4.2. Espacio de trabajo de coworking

mes

75 €

5. Sala Polivalente de Fornells

Base imponible

Cuota tributaria

Hasta 50 persones

Más de 50 persones

5.1. Para todo tipo de usos i entidades

Día o fracción

34 €

55 €

6. Sala grande del local social de Fornells

Base imposable

Cuota tributaria

6.1. Para exposiciones de obras artísticas

Exposición

Donación de un mínimo de una obra artística

7. Centro de convenciones de Es Mercadal

Cuota tributaria

7.1.Para la utilización de una sala

Base imponible

Laborable

No laborable

7.1.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

30,00 €

40,00 €

7.1.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

35,00 €

45,00 €

7.1.3. Promotores privados.

Día o fracción

45,00 €

55,00 €

7.2. Para la utilización de todo el edificio

Base imponible

7.2.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

150,00 €

200,00 €

7.2.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

175,00 €

225,00 €

7.2.3. Promotores privados.

Día o fracción

225,00 €

275,00 €

8. Aulas de formación de Es Mercadal

Cuota tributaria

8.1.Per la utilización de una aula

Base imponible

Laborable

No laborable

8.1.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

30,00 €

40,00 €

8.1.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

35,00 €

45,00 €

8.1.3. Promotores privados.

Día o fracción

45,00 €

55,00 €

8.2. Per la utilización de todo el edificio

Base imponible

8.2.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

120,00 €

160,00 €

8.2.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

140,00 €

180,00 €

8.2.3. Promotores privados.

Día o fracción

180,00 €

220,00 €

9. Escuela de música: se aplicarán las mismas tarifas y en iguales condiciones que a 7. Centro de convenciones de Es Mercadal

10. Ca n’Àngel: se aplicarán las mismas tarifas y en las mismas condiciones que a 8. Aulas de formación de Es Mercadal.

5.2. Sin perjuicio de las cuotas correspondientes a los días de utilización propiamente dicha, por cada día de montaje o fracción se abonarán las cuotas previstas en los epígrafes anteriores.

5.3. Caso de existir ingresos por taquilla, el importe mínimo de la tasa será del 10% de la recaudación.

5.4. A los anteriores importes se los aplicará el impuesto sobre el valor añadido en los casos previstos en la normativa del impuesto.

5.5. Normas aplicables a la utilización de la Sala multifuncional.

a) Se considerará como horario laborable, las actividades realizadas de 8h a 14h, de lunes a viernes. En otro caso tendrán la consideración de horario no laborable. Si una actividad se realiza parcialmente en horario laborable y no laborable, la tarifa se aplicará proporcionalmente al número de horas que ocupe cada tipo de horario.

b) El cálculo de horas por ocupación/día es de 8h y comprende la disponibilidad de la Sala Multifuncional, el personal necesario para el desarrollo de la actividad, los gastos de mantenimiento, suministros, limpieza y servicios propios, así como el servicio interno de luz y sonido para estas 8 horas.

c) Los gastos generados por el uso de materiales o aparatos no habituales o no disponibles en la Sala Multifuncional, así como del personal cualificado o específico para cada necesidad, se facturará de manera independiente, según los costes a incurrir, previstos en un presupuesto o justificados con factura.

5.5. Normas aplicables a la utilización del teatro de Fornells.

a) Se considerará como horario laborable, las actividades realizadas de 8h a 14h, de lunes a viernes. En otro caso tendrán la consideración de horario no laborable. Si una actividad se realiza parcialmente en horario laborable y no laborable, la tarifa se aplicará proporcionalmente al número de horas que ocupe cada tipo de horario.

b) El cálculo de horas por ocupación/día es de 8h y comprende la disponibilidad del edificio del Teatro, los gastos de mantenimiento, suministros, limpieza y servicios propios, así como el servicio interno de luz y sonido para estas 8 horas.

c) Los gastos generados por el uso de materiales o aparatos no habituales o no disponibles del teatro, así como del personal cualificado o específico para cada necesidad, se facturará de manera independiente, según los costes a incurrir, previstos en un presupuesto o justificados con factura.

Artículo 6. Reducciones y bonificaciones

6.1. El Ayuntamiento podrá, a petición del solicitante, y con independencia del tipo de entidad de que se trate, declarar las actividades de interés general, y concederles una reducción de hasta el 25%, 50%, 75% o 100%.

6.2. Reducciones en la utilización de la sala multifuncional y del teatro de Fornells:

a) Tendrán derecho a un día anual de ocupación gratuita las entidades y asociaciones de carácter social sin ánimo de lucro con el fin de organizar una actividad cultural que recaude fondos para financiar su actividad social.

b) También tendrán derecho a ocupación gratuita las entidades y/o empresas que participen económicamente y patrocinen actividades de la sala. La cantidad de días de ocupación gratuita irá en función de la cantidad que se aporte en cada caso.

Artículo 7. Derechos de autor

La liquidación de derechos de autor, si hay, irá a cargo de la entidad organizadora de la actividad que abonará directamente a los representantes de autores la cantidad que corresponda, previa presentación, si procede, de la hoja de taquilla firmada por el responsable la actividad. El Ayuntamiento de Es Mercadal no se hará cargo en ningún caso del abono de los mencionados derechos.

Artículo 8. Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se concede la autorización para la utilización o aprovechamiento.

Artículo 9. Gestión tributaria de la tasa

9.1. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los periodos naturales señalados a los epígrafes respectivos.

9.2. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados por la presente ordenanza se tendrán que solicitar previamente, de acuerdo con el que prevé el artículo siguiente.

9.3. En los casos de utilizaciones no previstas expresamente a la tarifa, se liquidarán de acuerdo con la tarifa que presente mayores similitudes físicas o materiales con esta.

9.4. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, la cual se tendrá que hacer efectiva en el momento de la solicitud de autorización o cesión de uso. En el caso de que se denegara la autorización, se devolvería de oficio el importe liquidado.

9.5. En el caso de que en una actividad haya gastos extraordinarios o ingresos de taquilla, se girará una liquidación definitiva con el importe a abonar, deduciendo la cantidad abonada en la liquidación. Las entidades autorizadas restan obligadas a presentar un estado de cuentas detallado de la recaudación de taquilla.

9.6. No será procedente la devolución de la tasa percibida en los supuestos de no celebración o suspensión de la actividad, por causas imputables al beneficiario.

9.7. En conformidad con aquello que dispone el arte. 24.5 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AUTORITACIONES

Artículo 10

Las solicitudes de autorización de uso o de cesión en precario, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de 15 días al de la celebración de la actividad correspondiente y de dos meses, en la utilización de la Sala multifuncional.

Artículo 11

Las solicitudes que se formulan tendrán que contener:

a) Impreso de solicitud, según el modelo incluido en el anexo, que contenga el nombre o razón social del solicitante, el NIF/CIF, domicilio del interesado, y si es el caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del domicilio a efectos de notificación, descripción de la actividad a realizar, edificio municipal del cual se solicita el uso, fechas de realización de las actividades, así como del montaje y desmontaje, en su caso, declaración del número de asistentes u ocupantes previsto y referencia a si se abrirá taquilla o el espectáculo o actividad es gratuita.

b) Copia del documento nacional de Identidad o pasaporte del interesado si es persona física. Si se trata de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, copia cotejada del documento de constitución y documento nacional de identidad o pasaporte de su representante.

c) Memoria de la actividad a realizar.

d) En el supuesto de que la actividad solicitada implicara la utilización de los servicios proporcionados por terceras personas, tendrá que hacerse constar en la solicitud la identificación de la/las mismas.

e) Resguardo del pago del pago de la tasa prevista al artículo 4.

Artículo 12. Enmienda de deficiencias de las solicitudes

Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 13. Resolución

13.1. La Alcaldía, u órgano municipal en quien delegue, resolverá las solicitudes en cada momento, teniendo en cuenta la disponibilidad del edificio o dependencias municipales que se pretenden utilizar, sus características y atendiendo a los siguientes criterios:

a) Tendrá prioridad de uso, en primer lugar, el Ayuntamiento de Es Mercadal y en segundo lugar el Consejo Insular de Menorca y el Gobierno Balear.

b) Data de entrada en el registro del órgano competente de la solicitud de cesión.

c) Actos culturales, sociales y comerciales, de interés general para la ciudad.

d) Congresos y convenciones.

e) Otros actos.

13.2. El Ayuntamiento de Es Mercadal podrá firmar un acuerdo, contrato o convenio, según la tipología de la actividad, por cada petición de uso en el cual se reflejen las condiciones del acuerdo, los derechos y deberes de las partes, haciendo constar la tarifa a aplicar.

Artículo 14. Procedimiento de concurrencia pública

Sin perjuicio del anterior, cuando exista una demanda superior en la disponibilidad de edificios o dependencias municipales, el órgano municipal competente podrá promover procedimiento de concurrencia pública a los efectos de resolver las autorizaciones o cesiones de uso estableciendo un baremo de puntuación sobre los méritos a valorar respecto de las solicitudes, atendiendo a los criterios relatados al el artículo precedente.

Artículo 15. Contenido de las autorizaciones o cesiones de uso

15.1. La autorización de uso o cesión establecerá su duración, si bien en todo caso tendrá carácter de provisional o precario, y concretará los espacios cedidos, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar estos horarios, las normas y condiciones específicas para su uso, y si la actividad se considera de interés general, y, en este caso, el porcentaje de reducción a aplicar.

15.2. Las eventuales prórrogas que puedan acordarse, tendrán que ser solicitadas por el titular de la autorización con anterioridad a la finalización del plazo de utilización del edificio y tendrán que ser aprobadas de forma expresa por el órgano municipal que dictó la autorización. En ningún caso se podrá entender concedida la prórroga de forma tácita.

Artículo 16. Resolución de las autorizaciones

16.1. El Ayuntamiento se reserva en todo momento la posibilidad de resolver la autorización o cesión, caso de precisar la utilización de las dependencias. La resolución se tendrá que realizar de forma motivada y en la resolución del expediente se tendrá que dar audiencia previa al interesado. En este caso, se reintegrará la parte proporcional de la cuota abonada por el usuario, correspondiendo a la parte del tiempo de autorización que restaba para disfrutar de la autorización.

16.2. En el supuesto que los actos o actividades programadas, y para las cuales se ha autorizado o cedido el uso del edificio o dependencia, no correspondan con los que se estén llevando a cabo, el Ayuntamiento podrá resolver unilateralmente la cesión y anular el acto en aquel momento, sin derecho a devolución de cantidad alguna.

CAPÍTULO 3- NORMAS DE UTILIZACIÓN

Artículo 17

El beneficiario de una autorización o cesión de uso, está obligado a cumplir las disposiciones y normas de esta ordenanza así como las específicas que figuren al acuerdo de su otorgamiento.

Artículo 18. Relaciones con el personal municipal

18.1. Para que el personal municipal autorice el acceso en los edificios o dependencias cedidas, será imprescindible la presentación de la notificación de la resolución por la cual se autoriza el uso o se adjudica la cesión.

18.2. Los beneficiarios así como toda persona a su servicio o de ellos dependientes, tendrán que someterse en todo momento a las instrucciones del personal municipal, que podrá adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de los edificios o dependencias, instalaciones, mobiliario, efectos y jardines, incluso paralizar y/o alterar el montaje con el objeto de garantizar la preservación de los bienes municipales.

Artículo 19. Obligaciones de los usuarios de los edificios municipales

19.1 Los beneficiarios de la cesión o autorización estarán obligados a:

a) Respetar los horarios de utilización indicados en los acuerdos de autorización, cesión o régimen de uso de los locales.

b) Destinar el espacio cedido a las finalidades indicadas en la solicitud y recogidas en la Resolución

c) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

d) En la publicidad de las actividades declaradas de interés general se tendrá que hacer constar que se realizan con la colaboración del Ayuntamiento.

e) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas.

f) Hacerse cargo del montaje y desmontaje de la actividad o acontecimiento, así como de la seguridad y vigilancia que resulte necesaria, con total indemnidad del Ayuntamiento.

g) Custodiar las llaves del edificio o dependencia cedido y cerrarlos cuando sean los útlimos en usarlo, salvo que el acuerdo disponga otra cosa. Al mismo tiempo velar por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

h) Evitar la entrada de animales a los espacios objeto de autorización o cesión de uso.

i) Respetar la finalidad y el destino de los espacios de uso común.

j) Respetar los espacios y horarios asignados a otras personas que compartan el espacio sin interferir en el normal desarrollo de las actividades.

k) En el supuesto de que el espacio objeto de uso sea el Recinto Ferial, no se podrá entorpecer la salida de vehículos de bomberos y de los servicios del IBANAT, Cruz Roja y Brigada municipal de Obras.

l) No realizar ningún tipo de publicidad mercantil de terceros. Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra – venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

m) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

n) Comunicar en el Ayuntamiento de Es Mercadal, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

o) Entregar en el Ayuntamiento de Es Mercadal, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización de uso, y dentro de los términos que señala el art., los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, sin perjuicio del desgaste sufrido por el uso. Los beneficiarios estarán obligados a entregar el mismo día de la finalización, las claves de acceso al local y/o centro o edificio.

p) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de esta ordenanza y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que se les sea requerida.

19.2. La responsabilidad de la actividad propiamente artística de los actos recaerá sobre las entidades o empresas organizadoras.

Artículo 20. Conservación de las instalaciones

Los beneficiarios estarán obligados a la conservación diligente de los edificios o dependencias municipales para el uso que están autorizados, como también del mobiliario, respondiendo de todos los daños que puedan ocasionar los usuarios, bien por acción u omisión.

Artículo 21. Otras obligaciones

1. En los espacios cedidos no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas y se prohibe la realización de cualquier acto o actividad de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier condición o circunstancia personal o social.

2. Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos para la realización de cualquier actividad considerada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa.

3. Queda prohibido encender fuego en los espacios cedidos sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.

4. Los beneficiarios, en su utilización de los espacios municipales, tendrán que cumplir la normativa vigente en materia de contaminación acústica. Así mismo, se prohibe expresamente tener música exterior en los espacios cedidos sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento. En cualquier caso, las actividades autorizadas tendrán que concluir, como máximo, a las 0,00 h. (de la noche).

Artículo 22

22.1. Los Beneficiarios no podrán realizar en el espacio cedido para su uso, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra.

22.2 En caso de contravenirse lo dispuesto en el apartado precedente, el Ayuntamiento podrá ordenar que se restituya el bien en su estado original. En caso de no hacerse, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, y el beneficiario estará obligado a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 23

23.1. El Ayuntamiento no será responsable de ningún tipo de accidente que pueda ocurrir a las instalaciones cedidas ni de los daños que estas puedan ocasionar a terceros.

23.2 Cada beneficiario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por el uso de los edificios o dependencias que tengan cedidos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza fiscal entrarà en vigor el día siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será de aplicación inmediata.

 

 

ANEXO

SOLICITUD DE UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ES MERCADAL Y FORNELLS

D……………………………………………………………………………, con DNI/NIF ………………………….. en nombre propio/en representación de……………………………………………………………., con CIF …………………….., con domicilio a efectos de notificación en la calle/plaza de……………………………………………….., nº………, piso……, del municipio de ………………………………………… CP………….. y teléfono…………..……

DECLARA

Que tiene previsto realizar la actividad……………………………………………………………………………………………… consistente en …………………………………………………….………………………………………………, según la memoria que se adjunta, durante los días………..……del mes………………………………del año…...., precisando así mismo los días ……………………..……. para montaje, desmontaje o ensayo.

La actividad solicitada sí (   ) no (   ) es de acceso libre y gratuito/ sí (   ) no (   ) se cobrará ….…… € por entrada.

La actividad solicitada sí (   ) no (   ) implica la utilización de los servicios proporcionados por terceras personas, la identificación de las cuales es ……………………………………………………………………………...

Y, en base a lo anteriormente expuesto,

SOLICITA

(   ) Que se autorice al realización de la actividad indicada en los términos expuestos

(   ) Que sea declarada actividad de interés general

Documentación que se adjunta:

(   )  copia cotejada del documento nacional de Identidad o pasaporte del interesado (personas físicas)

(   )  copia cotejada del documento de constitución y documento nacional de identidad o pasaporte de su representante (persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica)

(   )  memoria de la actividad a realizar

(   )  resguardo del pago del pago de la tasa correspondiente

Es Mercadal, ….….. de………..…………… de 201….

 

 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Artículo 1. Concepto

Al amparo de lo previsto en los Artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que disponen los Artículos 15 al 19 del mismo, este ayuntamiento establece la tasa para el uso de las instalaciones y los servicios deportivos municipales.

Artículo 2. hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios públicos prestados en las instalaciones deportivas municipales, que se refieran, afecten o beneficien de forma particular al sujeto pasivo, en los casos previstos en el Artículo 6.

Artículo 3. sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de enero, general tributaria (LGT), que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades objeto de esta ordenanza para ser las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Responsables

  1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto a los deudores principales, las personas o entidades a las que se refiere el Artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el abasto que allí se señala.
  2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hace referencia el Artículo 42 de la LGT.
  3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que hace referencia el Artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Exenciones

Resultan exentos del pago de las cuotas de las actividades libres del polideportivo y de los campos de fútbol, recogidas en el artículo 6 de esta tasa:

  • Los grupos formados por el alumnado de las escuelas del municipio
  • Las personas que forman parte de las escuelas deportivas de los clubes deportivos del municipio.

Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria

1.- Se establecen las siguientes cuotas para las bases imponibles indicadas:

Se establecen las siguientes cuotas para las bases imponibles indicadas:

 

Conceptos

Base imponible

cuota tributaria

1. polideportivo municipal de Es Mercadal

1.1. actividades libres:

grupos federados

grupos generales

· Pista central

hora

18,18 €

22,31 €

· ½ pista

hora

11,57 €

14,05 €

· 1/3 pista

hora

8,26 €

9,92 €

1.2. actividades dirigidas o realizadas en las instalaciones del polideportivo:

Base imponible

cuota

a) cuotas actividades dirigidas

- actividades con monitor/a 2 horas semanales

mes

21,90 €

- actividades infantiles con monitor/a 1 hora semanal

mes

10,95 €

- actividades de gimnasia para personas jubiladas

curso

16,53 €

b) cuotas del uso de la sala de fitness

- abono deportivo

mes

26,86 €

- abono deportivo premium

mes

34,30 €

- Entrada puntual a la sala de fitness o a cualquier clase dirigida

día

3,31 €

- Abono entrada a la sala de fitness o a cualquier clase dirigida

5 días

14,88 €

- Abono entrada a la sala de fitness o a cualquier clase dirigida

10 días

29,75 €

c) Matrícula

año

4,96 €

1.3. Entrada a los partidos o pruebas clasificatorias

unidad

8,26 €

2. polideportivo municipal de Fornells

Base imponible

2.1. actividades libres

· utilización de la pista

1 hora

8,26 €

· utilización de la pista

1 h. 30'

12,40 €

· utilización de la pista

2 horas

16,53 €

3. Campo de fútbol municipal Sant Martí

Base imponible

cuota

3.1. actividades libres:

- Campo césped fútbol 11

hora

60,00 €

- campo césped fútbol 7

hora

30,00 €

- campo césped fútbol 5

hora

20,00 €

3.2. Entrada a los partidos o pruebas clasificatorias

unidad

18,50 €

4. Campo de fútbol municipal Las Arenas

Base imponible

cuota

4.1. actividades libres:

- campo fútbol 11

hora

50,00 €

- campo fútbol 7

hora

25,00 €

4.2. Entrada a los partidos o pruebas clasificatorias

unidad

18,50 €

5. Pistas de tenis y padel

Base imponible

cuota

5.1. actividades libres:

Socios

No Socios

- Pista de tenis (socios)

hora

3,00 €

15,00 €

- Pista de padel (socios)

hora

6,00 €

12,00 €

- Alquiler de raqueta de padel

hora

3,00 €

3,00 €

6. Piscina

Base imponible

cuota

6.1. actividades libres:

a) Tiquet diario

- personas adultas

día

4,40 €

- Niños/as de 3 a 12 años

día

2,75 €

- personas jubiladas

día

2,25 €

b) Abonos temporales

- Individual de temporada

temporada

58,00 €

- Individual mensual

mes

39,00 €

- Familiar de temporada

temporada

89,00 €

- Familiar mensual

mes

55,00 €

- personas jubiladas temporada individual

temporada

37,00 €

- personas jubiladas temporada matrimonio o pareja

temporada

48,00 €

- personas jubiladas mensual individual

mes

22,00 €

- personas jubiladas mensual matrimonio o pareja

mes

30,00 €

c) Abono para 10 entradas:

- 10 entradas (3 a 12 años)

10 entradas

22,00 €

- 10 entradas (mayores de 12 años)

10 entradas

33,00 €

- 10 entradas (personas jubiladas)

10 entradas

17,00 €

6.2. actividades dirigidas:

Ordinario

Abonado

- cursillo mensual de 3 sesiones/semana

cursillo

42,00 €

33,60 €

- cursillo mensual de 2 sesiones/semana

cursillo

36,00 €

28,80 €

- cursillo quincena

cursillo

35,00 €

28,00 €

7. Club hípico Ses Ramones

Base imponible

cuota

7.1. cuotas del uso de la instalación

- Alquiler de establos

mes

20,00 €

- Matrícula (cuota socios/as)

mes

30,00 €

7.2. cuotas para actividades dirigidas

Socios

No socios

- clase

hora

12,00 €

13,50 €

- abono 1 clase/semana

mes

45,00 €

50,00 €

- abono 2 clases/semana

mes

84,00 €

92,00 €

 

2.- En las actividades libres del polideportivo, se podrá aplicar la tarifa de los grupos federados a los grupos que soliciten el uso de la pista para todo el curso escolar, o temporada.

3. El abono deportivo del polideportivo habilita únicamente para el uso de la pista polideportiva. El abono deportivo premium, permite, además, el acceso a dos clases dirigidas de fitness semanales.

4. Deberá pagarse matrícula para todas las actividades no puntuales realizadas en el polideportivo.

5. Las cuotas para las actividades libres de los campos de fútbol municipales del municipio de Es Mercadal incluyen el uso de vestuarios y el alquiler de dos pelotas por sesión.

6. Las tarifas anteriores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, en los casos en que este sea aplicable.

Artículo 7. Bonificaciones

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de los epígrafes 1 y 2 de esta tasa, las personas que vivan en una unidad familiar con una renta per cápita inferior al 75% del salario mínimo interprofesional y justifiquen con un informe de personal cualificado, la necesidad de su uso.

Esta bonificación no será aplicable a las personas jubiladas que ya se les apliquen tarifas reducidas.

2. Para disfrutar de esta bonificación será necesaria una solicitud previa al uso de las instalaciones a la cual se adjuntarán copias de las declaraciones de la renta y justificantes de los ingresos de los últimos tres meses de las personas que integran la unidad familiar, certificado de convivencia e informe profesional que explique la necesidad del uso de las instalaciones y la recomiende expresamente. La solicitud será informada por servicios sociales y aprobada por resolución de alcaldía.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 10% de los epígrafes 3 y 4 de esta tasa, los grupos que utilicen las instalaciones durante una temporada completa. Esta bonificación se hará efectiva al finalizar la temporada, si se han utilizado de forma efectiva hasta su finalización.

4. Tendrán derecho a una bonificación del equivalente a su grado de discapacidad, las personas con discapacidad, exclusivamente en los conceptos 1.1 y 1.2.

5. Tendrán derecho a una bonificación del 100 % los funcionarios de la policía local, y los bomberos voluntarios de Es Mercadal exclusivamente en el concepto 1.2.b).

6. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % los funcionarios de la guardia civil destinados en Es Mercadal, exclusivamente en el concepto 1.2.b).

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y se entiende a este efecto, que la mencionada iniciación se produce con la solicitud de los mismos o a la entrada a las instalaciones.

Artículo 9. Normas de gestión

  1. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Las personas usuarias podrán autorizar a la entidad gestora el cobro de las cuotas mediante domiciliación bancaria, mediante una hoja de domiciliación bancaria.
  2. El período impositivo será el especificado en el Artículo 6 por cada caso.
  3. Las actividades libres del polideportivo serán abonadas por los grupos generales en el momento de la entrada a las instalaciones. Por los grupos federados y asimilados la liquidación se hará por trimestres.
  4. Las tarifas se abonarán dentro de la primera semana del mes, mediante domiciliación bancaria, excepto las altas y las entradas puntuales que se abonarán en metálico en el momento de hacer el primer uso de la instalación. La matrícula se abonará el primer mes de realizar la actividad.
  5. El importe de los gastos derivados de la devolución bancaria de los recibos deberá ser asumido por los usuarios.
  6. Los clubes que gestionen las instalaciones deportivas podrán cobrar las cuotas reguladas en esta tasa. Serán objeto de Convenio las condiciones de la cesión de las instalaciones y las obligaciones referentes a los gastos de conservación y mantenimiento de los mismos.
  7. La cuotas autoliquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria regirán por lo dispuesto en la ley general tributaria y su normativa de desarrollo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente en que se publique en el BOIB y será de aplicación inmediata.

En relación con todo lo que no se haya previsto en esta Ordenanza, quedará a lo establecido en las ordenanzas fiscales generales y demás disposiciones legales vigentes.

 

Es Mercadal, 15 de marzo de 2016

 

El Alcalde

Francesc Ametller Pons