Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 3066
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de Becas de Formación Práctica Verano 2016 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (BECAlvià 2016)
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica (BECAlvià) destinada a estudiantes universitarios o de ciclos formativos, para realizarse en entidades privadas durante los meses de julio, agosto y, en su caso, septiembre de 2016.
1.2. La finalidad de estas becas es:
-Ofrecer una formación práctica en entidades colaboradoras que contribuyan a garantizar una mejor cualificación profesional a estudiantes de estudios universitarios o de ciclos formativos.
- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los/las estudiantes tendrán que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad
2.1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Real Decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2.2. La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
Pueden beneficiarse de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que, en el momento de presentar la candidatura, reúnan los requisitos siguientes:
3.1.- Estar cursando uno de los siguientes estudios:
3.1.1- Estudiantes universitarios de diplomatura, licenciatura o grado y haber superado, en el momento de la solicitud de la beca, como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia o,
3.1.2.- Estudiantes de primer curso de ciclos formativos del sistema educativo, y haber superado todas las asignaturas de la primera y segunda evaluación o,
3.1.3.- Estudiantes de segundo curso de ciclos formativos del sistema educativo y haber superado, como mínimo, el 50% de las asignaturas de la primera y segunda evaluación.
3.2- En cualquier caso, estar empadronado en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2016 o bien acreditar el pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2015, cuyo titular sea la persona solicitante o familiares de primer grado.
3.3- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.- Características de las becas
- Las becas deberán realizarse en entidades de ámbito privado.
- La persona becada podrá proponer por iniciativa propia la entidad privada en la que realizar las prácticas.
- En caso excepcional y, siempre y cuando no haya posibilidad de realizar la beca en una entidad privada, se podrá contemplar la posibilidad de realizar la beca en un departamento o servicio municipal. En cualquier caso tendrán preferencia aquellas becas que se realicen en entidades privadas y queda sujeto a condición presupuestaria
- La duración de las becas será, con carácter general, del 1 de julio al 31 de agosto de 2016.
- Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condición presupuestaria y a valoración de la Comisión de Selección y Seguimiento, siempre a petición de la empresa y la persona becada mediante instancia presentada por registro del IMEB, con una antelación mínima de 10 días hábiles.
- El horario se establecerá por parte de la entidad colaboradora. En cualquier caso deberá ser en horario continuo y, salvo excepciones a valorar por parte de la Comisión de Selección y Seguimiento, de lunes a viernes.
- Con carácter general, la dedicación podrá ser de 5 días a la semana a razón de 4 horas diarias o de 4 días a la semana a razón de 5 horas diarias. Los días festivos no serán recuperables.
- La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y se estipula en 360€ brutos mensuales. De esta cuantía mensual el 50% será asumido por parte del IMEB (sujeto a un 2 por ciento de retención del IRPF y a las cargas correspondientes de la seguridad social) y el 50% restante (sujeto a un 2 por ciento de retención del IRPF) por parte de la entidad colaboradora, debiendo realizar en ambos casos el pago directamente a la persona becada.
- Las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB.
Artículo 5. Condiciones generales de las becas
- La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el IMEB/Ajuntament de Calvià o la entidad colaboradora.
- El protocolo de compromiso, es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB, la Fundació Universitat Empresa de les Illes Balears, si corresponde, y cada entidad colaboradora, previo al inicio de la beca.
- La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
- Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte de la Comisión de Selección y Seguimiento.
- Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca deberá comunicarse de manera inmediata al IMEB mediante correo electrónico
Artículo 6.- Requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras
- Tendrán la consideración de entidades colaboradoras las empresas privadas y entidades de ámbito privado.
- En caso excepcional y, siempre y cuando no haya posibilidad de realizar la beca en una entidad colaboradora, se podrá contemplar la posibilidad de realizar la beca en un departamento o servicio municipal. En cualquier caso tendrán preferencia aquellas becas que se realicen en entidades privadas y queda sujeto a condición presupuestaria
- En cualquier caso, las entidades colaboradoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, y de protección de datos.
- La entidad colaboradora deberá abonar mensualmente 180€ (en concepto de ayuda al estudio y sujeto a un 2 por ciento de retención del IRPF) a la persona becada asignada a su empresa, como máximo la primera semana del mes siguiente a la realización de la beca.
- La realización de las prácticas tendrá como objetivo completar la formación adquirida, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ella.
- La entidad colaboradora deberá nombrar, en el seno de la entidad, un persona que asuma la tutela de la beca como responsable del programa de prácticas del/la becario/a. El/La tutor/ tutora será una persona vinculada a la entidad, con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
- El/La tutor/a deberá prestar ayuda y asistencia a la persona becada, durante su estancia en la entidad colaboradora.
- La entidad colaboradora deberá facilitar al IMEB los siguientes datos referidos a la beca: Lugar de realización de la beca, horario, número de becas ofertadas, perfil de estudios, requisitos en caso que se considere oportuno, tareas y funciones a desarrollar, persona que asumirá la tutela, datos de contacto.
- La entidad colaboradora deberá facilitar la asistencia del/la becario/a a las convocatorias-reuniones realizadas desde el IMEB, siempre con previo aviso por parte del IMEB.
- A efectos de calificación de la actividad de la persona becada, la entidad colaboradora deberá facilitar la información que le sea requerida por el IMEB.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las becas
7.1. Criterios generales:
- Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- El perfil del becario deberá adecuarse al lugar de prácticas ofertado, cuyas prácticas irán directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios que se están cursando.
- En caso de no encontrar ninguna práctica de interés o entidad colaboradora adecuada al perfil, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.
7.2.- Criterios específicos:
7.2.1.- Cuando haya más de una candidatura por la misma oferta de beca y/o cuando el cómputo global de las candidaturas, bien optando a las ofertas indicadas en el catálogo del IMEB o bien a entidades privadas a propuesta de la persona interesada, sea superior a las becas convocadas se procederá a la aplicación de los siguientes criterios:
Preferencia de aquellas personas que hayan obtenido la mayor puntuación. Dicha puntuación se obtendrá a partir de la suma del resultado de la nota media, obtenida del extracto académico y, la suma adicional de 0,5 puntos en caso de no haber obtenido con anterioridad la condición de becario/a del Ayuntamiento o IMEB.
En caso de empate tendrán preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad. En caso de persistir el empate tendrán preferencia aquellas personas que no hayan realizado anteriormente becas de formación práctica a través del Ayuntamiento Calvià o IMEB. En caso de persistir el empate, se decidirá mediante una entrevista personal por parte de la entidad colaboradora y/o Comisión de Selección y Seguimiento, en la que se valorará el currículum, la actitud y competencias, y si persistiera el empate se decidirá mediante sorteo realizado por la Comisión de Selección y Seguimiento.
7.2.2.- Con carácter excepcional, se podrá asignar la realización de la beca en un servicio/departamento municipal, siempre y cuando no haya posibilidad de realizar la beca en entidad privada y hubiera disponibilidad de becas. En cualquier caso, serán de aplicación los criterios de adjudicación indicados en el artículo 7.2.1.
Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación de documentación
- El plazo para la presentación de solicitudes será del 11 de abril al 11 de mayo de 2016 (ambos incluidos) de lunes a viernes, excepto días festivos.
El lugar y horario de presentación son:
- En el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes o
- En el Centro Universitario de Calvià sito en C/ Ginesta, 7 Bendinat, de 9.30 a 13.30 horas y de 16.30 a 19.30 horas de lunes a viernes.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.- Documentación a presentar
- Modelo de instancia (Anexo I)
- Fotocopia del DNI / NIE.
- Fotocopia del recibo de pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2015, cuyo titular sea la persona solicitante o familiares de primer grado (en caso de justificar la residencia a través de este medio)
- En el caso de estudiantes de ciclos formativos: original y fotocopia de las calificaciones del curso actual.
- En el caso de estudiantes universitarios: extracto académico digital o equivalente donde conste número de créditos totales aprobados, número de créditos pendientes de realizar y la media académica con escala del 1 al 10.
- Currículum actualizado con foto carné.
- Copia del número de la cuenta bancaria (el solicitante deberá estar en calidad de titular).
- Copia de la tarjeta de la seguridad social (el solicitante deberá estar en calidad de titular).
Artículo 10.- Procedimiento de concesión
Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Forman parte de esta comisión dos técnicos del IMEB o personas en quien deleguen.
El procedimiento para la concesión de las becas objeto de la presente convocatoria se ajustará a la disposición del artículo 23 y los siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento de la concesión de becas se iniciará de oficio, a través del acuerdo del consejo rector del IMEB que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria que serán publicadas en el BOIB.
Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento, que verificará el cumplimiento por parte de los solicitantes y de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución, que se deberá publicar en el tablón de anuncios del IMEB y en www.calvia.com. Esta resolución debe incluir tanto la relación de los solicitantes que han de subsanar las deficiencias advertidas, la relación de solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de solicitantes excluidos con indicación del motivo.
Una vez concluido el plazo, la Comisión de Selección y Seguimiento ha de evaluar la solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 7. Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo indicado, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter definitivo. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva.
Artículo 11. Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento
Serán funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento:
- El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.
- La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidenta.
- La intermediación entre el IMEB, la persona becada, la entidad colaboradora y las universidades o centros de formación.
- La supervisión, coordinación y evaluación de las prácticas.
- Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los becarios/as.
- La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.
- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.
Artículo 12. Derechos y deberes de la persona beneficiaria
– A percibir la ayuda económica, en concepto de ayuda al estudio, correspondiendo a la beca de la forma establecida en la convocatoria. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
- A recibir, a la finalización de las prácticas, una certificación dónde conste la duración y características de las prácticas realizadas.
- Deberán respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.
- Deberán mantener el contacto con sus tutores en la forma en que éstos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas éstas.
- Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.
- Deberá comunicar de inmediato, al IMEB y a la persona que tutorice la beca, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.
- En el caso de renuncia a la beca, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas notificaciones, el IMEB y/o entidad colaboradora podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya devengado.
- Deberá asistir a las reuniones y entrevistas a las que se le convoque desde el IMEB.
Artículo 13. Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de algún/a becario/a, la Comisión de Selección y Seguimiento puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
-La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.
-El incumplimiento por parte de la persona becada de alguna de sus obligaciones.
-La renuncia de la persona beneficiaria.
Artículo 14.- Crédito presupuestario
Se convocan un máximo de 60 becas, de las cuales el IMEB aportará un 50% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social. Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de becas objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en las partidas 10 32000 1430000 y 10 32000 1600001 del presupuesto del IMEB correspondiente al año 2016.
Calvià, 11 de marzo de 2016
La Presidenta del IMEB,
Natividad Francés Gárate