Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3097
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2016 por el que se autoriza la permuta o cambio de titularidad de dos licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital local de la demarcación de Ibiza-Formentera entre TV Portmany, SL, y Canal 4 Televisión de Baleares, SL

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo del órgano de contratación de fecha 12 de julio de 2006, publicado el día 8 de agosto de 2006 en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 111), la sociedad TV Portmany, SL, resultó adjudicataria de la concesión para la explotación del siguiente programa de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura insular, en régimen de gestión indirecta, en Ibiza y Formentera:

  • Programa núm. 4 del canal múltiplex 47 con referencia TL10IB de la demarcación de Ibiza y Formentera.

Mediante acuerdo del órgano de contratación de fecha 7 de diciembre de 2004, la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, resultó adjudicataria de la concesión para la explotación del siguiente programa de televisión digital terrestre de ámbito local, en régimen de gestión indirecta:

  • Programa núm. 1 del canal múltiplex 38 con referencia TL01IB de la demarcación de Ibiza y Formentera.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 2010 (BOIB núm. 148, de 14 de octubre de 2010) se acordó la transformación de las dos concesiones citadas en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres.

El 23 de febrero de 2016 (registro de entrada núm. 1527/2016) tuvo entrada en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por el señor Antonio Planells Tur, en nombre y representación de la sociedad TV Portmany, SL, y por la señora Juana Bonet Escalera, en nombre y representación de la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, mediante el cual solicitan la autorización de la transmisión de la titularidad de las dos licencias de televisión digital terrestre (TDT) citadas anteriormente, de forma que pretenden intercambiarse dicha titularidad.

La sociedad TV Portmany, SL, con CIF núm. B-07417496, fue constituida en escritura pública de día 19 de enero de 1989. Tiene el domicilio social en la ciudad de Eivissa.

El capital social de la entidad mercantil está dividido en 500 participaciones sociales, numeradas de la 1 a la 500, ambas incluidas, de 6,02 euros de valor nominal cada una. Ello hace un total de 3.010 euros.

Dicho capital social está distribuido entre los siguientes socios:

  • El señor Antonio Planells Tur es titular de 499 participaciones.
  • El señor José Manuel Planells Riera es titular de una participación.

La sociedad TV Portmany, SL, declara que no es ni directamente ni a través de sus socios titular de ninguna otra concesión o licencia para la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local con carácter insular en las Illes Balears, ni tampoco tiene ninguna participación en el capital social de otra empresa concesionaria.

La sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, con CIF núm. B-07941255, fue constituida con el nombre de Canal 4 Publicidad, SL, en escritura pública de día 26 de marzo de 1999. El cambio de denominación social se hizo público en escritura de día 8 de marzo de 2002. Tiene el domicilio social en la ciudad de Palma.

El capital social de la entidad mercantil está dividido en 33.224 participaciones sociales, numeradas de la 1 a la 33.224, ambas incluidas, de 6,02 euros de valor nominal cada una. Ello hace un total de 200.008,48 euros.

Dicho capital social está distribuido entre los siguientes socios:

  • Broate Balear, SL, con CIF B-57055345, es titular de 33.223 participaciones (99,997 % del capital social).
  • Otnis Balear, SL, con CIF B-07908551, es titular de una participación social (0,003 % del capital social).

La sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, es titular de las siguientes licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de televisión digital terrestre, de carácter local, en las Illes Balears:

  • Programa núm. 1 del canal múltiplex 38 con referencia TL04IB de la demarcación local de Menorca.
  • Programa núm. 3 del canal múltiplex 37 con referencia TL08IB de la demarcación local con carácter insular de Mallorca.

Las dos sociedades que solicitan la autorización para el negocio jurídico de transmisión de titularidad por intercambio o permuta de las licencias de TDT adjuntan un ejemplar del contrato de transmisión. En el punto segundo de los pactos o acuerdos se establece que si fuese el caso de que no obtuviesen la autorización previa de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedaría sin efectos el citado negocio jurídico de transmisión.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE núm. 79, de 1 de abril de 2010), de acuerdo con su disposición final sexta, tiene carácter de legislación básica. Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los Estatutos de Autonomía respectivos.

La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 3 de octubre de 2013), tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.

El Decreto 31/2006, de 31 de marzo, regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB núm. 52, de 8 de abril de 2006). En todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010 y a la Ley autonómica 5/2013, continua siendo de aplicación este Decreto 31/2006.

El pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por resolución de 2 de noviembre de 2004 rigió la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio de televisión digital terrestre con carácter local para operadores particulares en las Illes Balears, de acuerdo con el cual se adjudicó a Canal 4 Televisión de Baleares, SL, el programa núm. 1 del canal 38 (TL01IB Ibiza-Formentera).

El pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado el año 2006 rigió la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura insular en las Illes Balears, de acuerdo con el cual se adjudicó a TV Portmany, SL, el programa núm. 4 del canal 47 (TL10IB Ibiza-Formentera).

El artículo 22 de la Ley autonómica 5/2013 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente establece:

1. La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa.

2. Cuando el negocio jurídico consista en la transmisión o el arrendamiento de las licencias de comunicación audiovisual estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en la legislación estatal básica.

3. La autorización de la transmisión comportará la subrogación de la persona solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que tendrán que cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.

El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a las que estará sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.

El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente establece:

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización solo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:

a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

[…]

e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2013 y con los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010, y una vez analizada la documentación aportada al expediente, junto con los antecedentes que constan en esta dirección general, queda acreditado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico objeto de informe.

El artículo 16.1 b del Decreto 31/2006 establece la obligación de los concesionarios del servicio de televisión local en el ámbito de las Illes Balears de “gestionar directamente la concesión, la cual no se puede transmitir ni ceder de forma alguna”.

También los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigieron los contratos de gestión del servicio público de televisión digital local en el año 2004 y el año 2006, establecían como obligación de los concesionarios “explotar directamente el servicio público objeto de la concesión” y que “la concesión es intransferible”.

Por otra parte, como se ha indicado ya en estos fundamentos de derecho, el artículo 29 de la Ley 7/2010 regula expresamente la transmisión de licencias de comunicación audiovisual, estableciendo que la autorización previa del negocio jurídico de transmisión por parte de la autoridad audiovisual competente solo puede ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para obtenerla o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

Tanto TV Portmany, SL, como Canal 4 Televisión de Baleares, SL, han aportado declaraciones responsables diciendo que “se comprometen al cumplimiento de las ofertas mediante las que se obtuvieron las respectivas adjudicaciones, y se subrogan en los derechos y obligaciones del anterior titular”.

Por tanto, entendemos que, visto que la regulación actual permite la transmisión de las licencias, y visto que no existen compromisos que impidan la realización del negocio jurídico, se podría autorizar la formalización de la transmisión de la licencia de televisión digital local de la demarcación de Ibiza-Formentera (programa 1, canal 38, referencia TL01IB) a favor de TV Portmany, SL, y de la licencia de televisión digital local con carácter insular de la demarcación de Ibiza-Formentera (programa 4, canal 47, referencia TL10IB) a favor de Canal 4 Televisión de Baleares, SL.

El artículo 36 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual televisivo.

De la información que consta en esta dirección general, se constata que Canal 4 Televisión de Baleares, SL, es titular de diversas licencias de televisión digital local, si bien no forman parte de la demarcación afectada por el negocio jurídico que nos ocupa.

La sociedad TV Portmany, SL, y la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, han aportado declaraciones responsables de cumplir, respectivamente, con las condiciones del artículo 36.

Podemos concluir que las operaciones de cambio de titularidad de las dos licencias citadas se adecúan a las garantías del pluralismo y del control de las concentraciones en la comunicación audiovisual que establece el artículo 36 de la Ley 7/2010.

El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

El artículo 22.1 de la citada Ley autonómica 5/2013 establece que la realización de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de día 18 de marzo de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar la transmisión de la licencia para la prestación del servicio de televisión digital local de la demarcación de Ibiza-Formentera (programa 1, canal 38, referencia TL01IB) a favor de TV Portmany, SL, y de la licencia de televisión digital local con carácter insular de la demarcación de Ibiza-Formentera (programa 4, canal 47, referencia TL10IB) a favor de Canal 4 Televisión de Baleares, SL, en los términos antes expuestos.

Como consecuencia de esta autorización, las sociedades adquirentes quedarán subrogadas en todas las obligaciones y los compromisos particulares asumidos en su momento por las sociedades transmitentes.

Segundo. No es preciso ordenar la inscripción de las dos sociedades implicadas en las citadas operaciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, puesto que ya están inscritas.

Tercero. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

 

Palma, 18 de marzo de 2016

El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons