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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3096
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2016 sobre el incremento retributivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016

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Texto

El artículo 13 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, establece las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico. El apartado 1 de dicho artículo dispone que, con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones de este personal no podrán experimentar un incremento global superior a un 1 % respecto de las vigentes en el año 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto con respecto a los efectivos del personal como a la antigüedad.

En cuanto a las retribuciones del personal laboral, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 12/2015 establecen que:

2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley, en la Ley 7/2010 y en los artículos 26 y 28 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.

3. A los efectos de la presente ley, se entiende por masa salarial del personal laboral el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social.

4. Asimismo, y para el año 2016, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se entenderán incrementados en el mismo porcentaje que establece el apartado 1 del presente artículo.

De conformidad con estas previsiones, el Comité Intercentros, en la sesión de día 5 de febrero de 2016, adoptó un acuerdo sobre el incremento retributivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, mediante el cual se establece —con efectos retroactivos a día 1 de enero de 2016— un incremento porcentual, para cada nivel retributivo, del 1 % del salario total anual, que se aplicará a cada uno de los conceptos retributivos.

En la sesión de día 26 de febrero de 2016, la Comisión Interdepartamental de Retribuciones emitió un informe previo favorable a dicho incremento retributivo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 18 de marzo de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Fijar un incremento retributivo, para cada nivel retributivo, del 1 % del salario total anual del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016. El incremento tiene que aplicarse a cada uno de los conceptos retributivos.

Segundo. Fijar la cuantía de cada una de las pagas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma para el año 2016, que es de una mensualidad del salario base y del complemento de antigüedad y que se incrementará en las cuantías que se establecen a continuación para cada nivel retributivo:

 

Nivel retributivo

Cuantía de las pagas extraordinarias

1

478,06 €

2

398,70 €

3

353,40 €

4

353,40 €

5

308,04 €

6

308,04 €

7

262,65 €

8

262,65 €

El complemento específico anual que resulte del incremento que se establece en el punto 1 se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce tienen que ser de percepción mensual y dos tienen que ser adicionales, del mismo importe que una mensual, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Si después del estudio de la masa salarial se produce un aumento de la cuantía resultante, dicha cuantía podrá repercutir, con el acuerdo preceptivo del Comité Intercentros, en el aumento retributivo correspondiente. Las mesas salariales constan en el anexo del presente acuerdo.

Tercero. Disponer que el presente acuerdo tenga efectos retroactivos a partir de día 1 de enero de 2016.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 18 de marzo de 2016

El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons

 

ANEXO
Retribuciones mensuales del personal laboral para el año 2016

Nivel

Salario base

Complemento de convenio

Complemento de insularidad

Complemento de antigüedad

Mallorca

Otras islas

1

1499,22 €

306,76 €

83,83 €

93,27 €

35,18 €

2

1341,42 €

297,37 €

83,83 €

93,27 €

35,18 €

3

1177,11 €

293,88 €

83,83 €

93,27 €

34,33 €

4

1177,11 €

145,13 €

83,83 €

93,27 €

34,33 €

5

995,55 €

254,04 €

83,83 €

93,27 €

32,58 €

6

995,55 €

120,71 €

83,83 €

93,27 €

32,58 €

7

821,08 €

243,34 €

83,83 €

93,27 €

31,75 €

8

821,08 €

99,74 €

83,83 €

93,27 €

31,75 €

 

Complemento por realización de turnos

Tipo de turno

Nivel retributivo

A

B

C

1

168,55 €

156,40 €

68,47 €

2

161,22 €

145,40 €

64,80 €

3

150,24 €

134,44 €

61,14 €

4

150,24 €

134,44 €

61,14 €

5

135,57 €

127,10 €

57,48 €

6

135,57 €

127,10 €

57,48 €

7

120,93 €

116,10 €

53,82 €

8

120,93 €

116,10 €

53,82 €