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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3095
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

El artículo 80.2 d de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que deben ser objeto de negociación, en el seno de la correspondiente mesa de negociación, las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas.

Por su parte, el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, dispone que han de ser objeto de negociación las normas que establezcan los criterios generales en materia de acceso, en el ámbito respectivo y en relación a las competencias de cada adminis­tración pública y con el alcance que legalmente corresponda en cada caso.

Además, el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 dispone que, en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas a tal efecto a fin de determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas administraciones.

Por otro lado, se ha detectado la necesidad de modificar aspectos —para mejorar su puesta en funcionamiento— de la nueva herramienta que se está implantando en la gestión de los recursos humanos de la bolsa general del Servicio de Salud, aprobada por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears.

El aspecto que se reforma es el punto 36, introduciendo una solución de carácter temporal ante la inminente exigencia de hacer frente a los nombramientos temporales derivados de la campaña estival de este año y al haberse retrasado por causas diversas la puesta en marcha de las convocatorias para elaborar las listas definitivas de la bolsa general con los candidatos de las categorías de la bolsa general y no disponer de candidatos en la bolsa de determinadas categorías. Esta medida coyuntural permite mantener el nivel adecuado de atención sanitaria a la población y garantiza a los inscritos en otras bolsas o a quien pueda concurrir a los procedimientos extraordinarios que se convoquen la igualdad, el mérito y la capacidad para acceder a los puestos de las categorías que se necesitan mientras se preparan las convocatorias correspondientes.

En consecuencia, en virtud del artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa deliberación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su sesión de 8 de marzo de 2016, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 18 de marzo de 2016, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar el punto 36 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

“36.    Régimen transitorio hasta la publicación de la lista definitiva de la bolsa general de la categoría

1.   Se acuerda mantener vigentes las listas de las bolsas de las categorías derivadas de los anteriores pactos o acuerdos de selección de personal estatutario temporal de las diferentes gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears hasta que, una vez concluidas las convocatorias de bolsa con arreglo a este acuerdo, se publiquen las listas definitivas con la puntuación final de las personas candidatas de la categoría correspondiente.

2.   En caso de no disponer de personas candidatas de la categoría o especialidad y mientras no se publiquen las listas definitivas de la bolsa general de la categoría o especialidad correspondiente, con carácter excepcional hay que actuar de la siguiente forma:

a)  En primer lugar, hay que acudir a las listas de bolsa existentes en cada gerencia territorial.

b)  En segundo lugar, hay que acudir a un procedimiento de selección extraordinario que solo afectará a los nombramientos temporales de corta duración —inferior a seis meses— y que tendrá como único criterio de baremación los servicios prestados en centros del Sistema Nacional de Salud, los cuales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 por el que se desarrolla el baremo de méritos contenido en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud, aunque en caso de empate prevalecen los candidatos de mayor edad. En las categorías y especialidades en las que ya se haya convocado un procedimiento de selección, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 el procedimiento extraordinario será el iniciado en la convocatoria original, al que se aplicarán los criterios de baremación y reglas contenidas en este apartado y en el apartado 4.

c)   En tercer lugar, si no son aplicables los puntos a y b precedentes, solo en el caso de Mallorca hay que acudir a las listas existentes en otras gerencias territoriales de acuerdo con la prelación siguiente:

 

–  En primer lugar, la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases.

–  En segundo lugar, la Gerencia del Hospital Son Llàtzer.

–  En tercer lugar, la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca.

–  En cuarto lugar, la Gerencia del Hospital de Manacor.

–  En quinto lugar, la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.

–  En sexto lugar, la Gerencia de Atención de Urgencias 061.

 

d)  En última instancia, si no es aplicable ninguna de las opciones anteriores se puede acudir a las listas de demandantes de empleo del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) solicitando personas que cumplan los requisitos necesarios para ser candidatas al puesto ofertado. Si concurren dos aspirantes o más, debe aplicarse el criterio de los servicios prestados en centros del Sistema Nacional de Salud. Si no puede aplicarse este último criterio, o en caso de empate, se debe seleccionar al aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por un sorteo público.

3. El procedimiento de selección extraordinario a que se refiere al apartado b precedente solo afecta a las categorías siguientes: enfermero/enfermera, auxiliar de enfermería, técnico/técnica especialista en radioterapia, enfermero/enfermera de urgencias de la atención primaria, y médico/médica de urgencias de la atención primaria. El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, previo informe motivado de la Dirección Asistencial del citado organismo autónomo podrá incluir nuevas categorías o especialidades.

4.   El procedimiento extraordinario de selección regulado en el apartado 2 b se rige por las siguientes reglas:

a)  Como norma general, las solicitudes de participación en la bolsa de cada categoría y especialidad deben formalizarse telemáticamente, sin perjuicio de que se pueda presentar documentos anexos en papel en los términos que se establezcan.

b)  Las bolsas de trabajo que se deriven del procedimiento extraordinario no permitirán incorporar nuevos méritos ni cambiar las opciones de localización geográfica ni la situación de disponibilidad más allá de la fecha de corte que se determine en cada convocatoria.

c)   Todas las personas que hayan presentado una solicitud de participación en cualquiera de las bolsas de trabajo convocadas de acuerdo con las prescripciones del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 se incorporarán de oficio al procedimiento extraordinario previsto en el apartado anterior, a no ser que el aspirante se oponga expresamente.

d)  El sistema de llamamiento que se utilizará es el siguiente:

 

1)  Cuando se trate de llamamientos urgentes (punto 3 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2005), hay que hacer una llamada telefónica a los aspirantes que correspondan según el orden de prelación de la bolsa de la categoría correspondiente, quienes tienen un plazo máximo de una hora para aceptar la oferta. De todos los aspirantes que contesten se seleccionará el que tenga la mejor prelación en la bolsa. Hay que dejar constancia documental de todas las llamadas hechas.

2)  Para el resto de llamamientos, hay que hacer una llamada telefónica a los aspirantes que correspondan según el orden de prelación de la bolsa de la categoría correspondiente, quienes tienen como plazo para aceptar la oferta hasta las 10.00 h del día siguiente. De todos los aspirantes que contesten se seleccionará el que tenga la mejor prelación en la bolsa.

 

e)  La selección de personal estatutario temporal correspondiente a las categorías de enfermero/enfermera de urgencias de la atención primaria y de médico/médica de urgencias de la atención primaria correspondientes a la Gerencia de Atención de Urgencias 061 requerirá superar una prueba práctica, que consistirá en dos ejercicios de MegaCode (sistema de simulación de actuación ante un caso real): uno de soporte vital avanzado (reanimación cardiopulmonar) y el otro de soporte vital avanzado en traumatología (politraumatismos). No obstante lo anterior, los aspirantes que hayan superado unas pruebas similares al MegaCode en procesos selectivos de personal temporal en la Gerencia de Atención de Urgencias 061 o en un proceso selectivo derivado de una oferta de empleo público en el Sistema Nacional de Salud están exentos de hacer estas pruebas.

5.   Durante la vigencia de este acuerdo quedan en suspenso las causas de exclusión previstas en el punto 19 b del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014.”

Segundo. Ordenar que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que tendrá vigencia el día siguiente al de su publicación.”

   

Palma, 18 de marzo de 2016

     

El secretario del Consejo de Gobierno

Marc Pons i Pons