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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3064
CONSEJO EJECUTIVO - Aprobación de las bases que regulan la concesión de las ayudas del Consell Insular de Menorca destinadas a entidades culturales y aprobación de la convocatoria del año 2016

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 29 de febrero de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas destinadas a entidades culturales, que se adjuntan a esta propuesta.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases y los anexos antes mencionados, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

3340 4890053

165.000 euros

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

Tercero. Aprobar, asimismo, la constitución de la Comisión Evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, según el punto 9.2 de las bases de concesión de ayudas destinadas a entidades culturales.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA DESTINADAS A ENTIDADES CULTURALES

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994 de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El objeto de las ayudas es promover y apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por las entidades culturales de la isla.

La finalidad de las ayudas de esta convocatoria es ofrecer durante todo el año actividades culturales en Menorca, potenciando los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro; convocatoria que, por tanto, también conlleva una vertiente social significativa.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las diferentes artes plásticas y escénicas.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.

Este importe global máximo se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, proporcionalmente al importe de sus gastos subvencionables.

El porcentaje de la subvención sobre el gasto final de la actividad o proyecto será, como máximo, del 50%.

Asimismo, ninguna ayuda no podrá superar individualmente el 20% del total de la cantidad destinada a la presente convocatoria.

3. ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

El Consell Insular de Menorca subvencionará la ejecución de proyectos que tengan lugar entre los meses de diciembre de 2015 y noviembre de 2016, que presenten un interés cultural y artístico y que sean viables técnica y económicamente.

No se subvencionarán las actividades de carácter interno, dirigidas a los socios de la entidad, ni la financiación de la adquisición de equipamientos o de las obras de adecuación y mejora de las instalaciones de las entidades.

4. BENEFICIARIOS

4.1 Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares, cuyo ámbito de actuación sea la isla de Menorca. También pueden participar las asociaciones cuyo ámbito de actuación sean las Islas Baleares, siempre que dispongan de una delegación o establecimiento en la isla de Menorca.

4.2. En el caso de asociaciones que incluyan en su seno varias secciones, la solicitud debe hacerse por el total de los proyectos del conjunto de secciones que la componen. Por este motivo, quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades o asociaciones culturales más amplias.

4.3. Quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:

a) Las entidades deportivas

b) Las entidades educativas, los centros educativos y las AMPA

c) Las entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud

d) Las asociaciones de personas mayores o grupos vinculados a estas

e) Las asociaciones de vecinos

f) Los grupos folclóricos

g) Las fundaciones

h) Las entidades que obtengan una ayuda nominativa en el presupuesto anual del CIM

4.4. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

5.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

5.2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

El modelo de solicitud incluye, entre otros, los aspectos siguientes:

a) Proyecto que se piensa desarrollar durante los meses de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de acuerdo con el modelo anexo, en el que se debe especificar el nombre de la actividad, una descripción de la misma, la localidad donde se llevará a cabo, el número de participantes, los recursos humanos, los materiales necesarios y aquellos con los que se cuenta, la duración, el lugar y las fechas de realización de la actividad.

b) Presupuesto de gastos, indicando el objeto de los gastos y diferenciando los:

- Gastos de las actividades culturales proyectadas.

- Gastos de personal de la entidad, generadas para llevar a cabo la actividad proyectada, respecto de los gastos totales de personal de la entidad. Se indicará el porcentaje (%).

- Gastos de gestión y de sostenimiento de la entidad, generadas para llevar a cabo la actividad proyectada respecto del total de este tipo de gastos de la entidad. Se indicará el porcentaje (%). Quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos.

c) Presupuesto de ingresos previstos para la ejecución del proyecto, especificando:

- Ingresos generados por el mismo proyecto.

- Aportación de la misma entidad solicitante.

- Ingresos previstos por aportación de otras entidades privadas.

- Ingresos previstos por aportaciones de instituciones públicas.

6.2. En la solicitud, se debe adjuntar la documentación administrativa general:

a) Original o copia compulsada de los estatutos de la asociación actualizados, acompañados de un certificado que acredite la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de la CAIB. Si fuera necesario de acuerdo con sus estatutos, deberán aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

b) Certificado que acredite las facultades o los poderes de la persona que actúe en representación de la asociación.

c) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, el cual se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

d) Los solicitantes pueden autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. (Anexo I de estas bases).

e) Si es una agrupación de asociaciones sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud los representantes de las entidades que la integren y adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

f) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) y del representante.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, e y h en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

6.3 Las solicitudes y toda la documentación relacionada en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de acuerdo con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.4 Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de acuerdo con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas todas las entidades que cumplan los requisitos de la base cuarta y los proyectos de las que cumplan lo establecido en la base tercera (proyectos que tengan lugar entre los meses de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, que presenten un interés cultural y artístico, y que sean viables técnica y económicamente).

Las ayudas se calcularán según el presupuesto de gastos que presente la entidad, con los límites previstos en los artículos 31.9 de la LGS y 40.9 del TRLS (DL 2/2005):

- Gastos correspondientes a las actividades culturales

- Gastos de personal de la entidad, generadas para llevar a cabo la actividad proyectada

- Gastos de gestión y de sostenimiento de la entidad, generadas para llevar a cabo la actividad proyectada (quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos)

De acuerdo con los artículos 31.9 de la LGS y 40.9 del TRLS (DL 2/2005), los gastos de personal y de gestión y sostenimiento de la entidad (costes indirectos a la actividad subvencionada) sólo se pueden imputar "en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad ".

Se efectuará la suma de las cantidades resultantes del apartado anterior para cada una de las entidades.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, este importe global máximo previsto en la convocatoria se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, proporcionalmente el importe de sus gastos subvencionables.

Ningún solicitante no podrá recibir, en concepto de subvención, más del 50% del presupuesto de los gastos originados para llevar a cabo la actividad.

8. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

8.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de prorrateo previsto en la base precedente.

8.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

8.3. La instrucción corresponderá al técnico de gestión del Departamento de Cultura, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión las ayudas.

8.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria su constitución.

8.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

8.6. Reformulación de solicitudes: cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

8.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8.8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

8.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

08.10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las personas interesadas.

08.11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el que se determinen los derechos y obligaciones de las partes.

9. COMISIÓN EVALUADORA

9.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

9.2. La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el consejero de Cultura y Educación

vocales:

- El director insular de Cultura y Patrimonio

- Un/a técnico/a del Departamento de Cultura y Educación

- Un administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará de secretario

9.3. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

9.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

10. ABONO DE LAS AYUDAS

El pago de la ayuda se tramitará una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se podrá solicitar un anticipo hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida, siempre que existan razones de interés público que lo justifiquen, y con la presentación, en su caso, de las garantías adecuados.

El interés cultural y artístico de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el artículo 42 del RLGS, en los supuestos de concesión de anticipo, los beneficiarios no constituyan garantía, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

Se podrá solicitar la exoneración de la constitución de garantía, el motivo de la cual se deberá indicar en el impreso de solicitud.

En cualquier caso, quedarán exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el arte. 37 del TRLS.

11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

11.1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida una vez hayan realizado la actividad y siempre antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria.

11.2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

- Cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

a) Una breve memoria de las actuaciones llevadas a cabo, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación de gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura, u otro documento justificativo del gasto, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de su procedencia.

- Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.

Se comprobarán, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

11.3. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

11.4. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

11.5. No se pagará una nueva subvención si el beneficiario no ha justificado la aplicación de los fondos recibidos anteriormente, siempre que haya transcurrido el plazo que tenía para hacer dicha justificación.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.

b) En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

c) Realizar la actividad objeto de subvención entre los meses de diciembre de 2015 y noviembre de 2016.

d) Llevar a cabo los proyectos que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la publicidad de los proyectos subvencionados. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en el caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de 15 días en la web http://www.agendamenorca.org/.

k) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento, de si éste se ha producido a causa de actuaciones dolosas o negligentes y de si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se deberá revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

14.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells insulars.

15. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o se deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

16. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO 1: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)

ANEXO 2: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

 

Maó, 7 de marzo de 2016

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón