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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3061
CONSEJO EJECUTIVO - Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas a la restauración de bienes del patrimonio histórico de Menorca y de la convocatoria correspondiente al año 2016

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 29 de febrero de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas a la restauración de bienes del patrimonio histórico de Menorca, que se acompañan en anexo.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Presupuesto

Partida

Cuantía máxima

2016

4.33600.7803500

20.000 €

2017

20.000 €

Presupuesto total de la convocatoria

40.000 €

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Importe máximo que se podrá conceder por solicitud: 5.000 euros.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente del día de su publicación en el BOIB.

d) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases.

  

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA RESTAURACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE MENORCA.

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular de Menorca en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.6 y 73) y con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

El objeto de las ayudas es favorecer la restauración y rehabilitación de bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es detener su desaparición y contribuir a una mejor conservación de este patrimonio y al enriquecimiento del Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Menorca.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se dará prioridad a las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

1. Las intervenciones de restauración y rehabilitación se ajustarán a los siguientes criterios, que son los que aparecen reseñados en el artículo 41 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

- Se conservarán las características tipológicas del bien.

- Hay que evitar la reconstrucción total o parcial del bien, salvo que se utilicen partes originales y pueda probarse su autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o elementos indispensables para la estabilidad, la conservación o el mantenimiento del bien, estos deben ser reconocibles para evitar el mimetismo.

- Se prohíbe eliminar partes del bien, salvo cuando supongan la degradación o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, hay que justificar y documentar las partes que deban eliminarse.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria la rehabilitación de paredes de piedra en seco.

3. La actividad subvencionada se debe ejecutar antes de que haya transcurrido un año de la concesión de la ayuda.

4. Los bienes que sean objeto de subvención serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Menorca.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.

2. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para la restauración de bienes muebles o inmuebles, deben justificar la finalización de los trabajos, excepto si aún no ha transcurrido un año desde que se concedieron, en este caso deben hacer constar esta circunstancia y presentar el compromiso a que hace referencia la base 6.B letra c.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona física, copia cotejada del DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

e) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.

h) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los beneficiarios pueden autorizar al Consell Insular de Menorca para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo 1 de estas bases).

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.

e) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, ha de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d, e y j si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

a) Proyecto o memoria de restauración con un presupuesto, firmado por el técnico/a que tenga que dirigir o efectuar los trabajos y el plazo de realización, el cual debe incluir un reportaje fotográfico del estado actual del bien.

b) Currículum del técnico/a que deba efectuar la restauración.

c) En el caso de haber obtenido ayuda del Departamento de Cultura y Educación para la realización de actividades durante el año anterior, deben incorporar a la solicitud la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de entregarla antes de finalizar el año.

d) Documentación justificativa de la titularidad del bien o autorización del titular.

Se exime de presentar la documentación a que se refiere la letra b si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de acuerdo con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios objetivos y la puntuación que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán por este orden:

1) Mayor antigüedad y significación histórica, así como las condiciones objetivas de pasar a formar parte del Catálogo Insular de Patrimonio Histórico: hasta 30 puntos

2) Peor estado de conservación: hasta 20 puntos

3) Titularidad pública del bien: hasta 20 puntos

4) Mejor emplazamiento que permita el disfrute a un mayor número de personas: hasta 10 puntos

5) Idoneidad y experiencia del profesional responsable de la restauración: hasta 12 puntos

6) Compromiso de realizar actividades de difusión y divulgación del bien restaurado y del proceso de restauración: hasta 8 puntos

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Las ayudas se fijarán atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula anterior teniendo en cuenta el presupuesto presentado y, en el caso de bienes de titularidad privada, no pueden superar el 50% del coste total de la restauración para la que se pide la subvención.

2. El importe individual máximo de cada ayuda no podrá superar el límite establecido al efecto en la convocatoria.

3. El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes será el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base séptima.

b) Multiplicación de los puntos obtenidos por el importe de la ayuda solicitada y dividido por 10.000, con lo cual se crea un índice.

c) Suma del total de los valores de los índices.

d) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los valores de los índices, a fin de obtener el valor económico de cada punto del índice.

e) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del índice que le corresponde por el valor de cada punto del índice, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de entidades beneficiarias.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a la TAE o bien a la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria su constitución.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento competente en materia de patrimonio histórico elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable .

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la persona o entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

10. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico

- Vocales: el director insular responsable en materia de patrimonio histórico,

la jefe del Servicio de Patrimonio Histórico, la TAE de este servicio y el administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará de secretario.

La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes tudes y emitirá el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

El pago de la ayuda se tramitará una vez se hayan justificado documentalmente los gastos ocasionados por la realización de los trabajos y haya presentado un informe de la realización de la restauración.

Las subvenciones a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo de hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida, siempre que existan razones de interés público que la justifiquen y con la presentación, en su caso, de las garantías adecuados.

El interés patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el artículo 42 del RLGS, en los supuestos de concesión de anticipo, los beneficiarios no constituyan garantía, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones que se les imponen.

Se puede solicitar la exoneración de la constitución de garantía, el motivo de la cual se ha de indicar en el impreso de solicitud.

En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el art. 37 del TRLS.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de concesión de la ayuda, salvo causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se notifique al interesado el acuerdo de la ampliación.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

- Una memoria de la restauración firmada por el técnico redactor del proyecto, o de su realización, que incluirá un reportaje fotográfico del proceso de rehabilitación y de la situación final.

- Una relación de los gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.

El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.

3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el caso de que haya autoridad expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del Departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Menorca.

j) Toda la documentación generada por la actividad subvencionada debe presentarse en formato papel y en formato digital (pdf).

k) Prestar temporalmente el bien mueble objeto de restauración en el CIM en caso de que sea requerido para su difusión o exposición pública en las exposiciones temporales y en las actividades de difusión que pueda organizar el Consell Insular de Menorca.

l) Dado que la ayuda es para la rehabilitación de bienes inventariables integrantes del patrimonio histórico, y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 22 de la Ley 12/1998 de patrimonio histórico de las Islas Baleares, los beneficiarios de las ayudas serán responsables de la conservación, el mantenimiento y la custodia de los bienes restaurados. En caso de cambio de titularidad del bien, se deberá comunicar al CIM, y la responsabilidad de su mantenimiento pasará al propietario nuevo.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

En el caso de que se hubiera presentado el compromiso de realizar actividades de difusión y divulgación del bien restaurado y del proceso de restauración, previsto en el apartado 7.6 de estas bases, y éstas no se hubieran llevado a cabo, la cuantía de la subvención se verá disminuida en un porcentaje idéntico a la puntuación que se le otorgó en este apartado.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

  • ANEXO I: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)
  • ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

(Se facilitarán al Servicio de Atención al Ciudadano de la sede del CIM en Maó y Ciutadella y en la página web del CIM)

  

Maó, a 14 de marzo de 2016

       

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón