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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3060
Consejo Ejecutivo - Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas a la realización de investigaciones de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, antropológico y etnológico, que contribuyan al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca y a la protección de su patrimonio histórico, así como de la convocatoria para el año 2016

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 7 de marzo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a la realización de investigaciones de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, antropológico y etnológico, que contribuyan al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca y a la protección de su patrimonio histórico, y que se acompañan en anexo.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2016, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación:

Presupuesto

Partida

Cuantía máxima

2016

4.3360.7803400

10.000 €

2017

10.000 €

Presupuesto total de la convocatoria

20.000 €

b) Se concederán dos ayudas de 5.000 €, dos de 3.000 € y dos de 2.000 €, de acuerdo con lo establecido en las bases que regulan la convocatoria.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente del día en que se publique en el BOIB.

d) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, Cristina Rita Larrucea.

e) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases que será la que tendrá que examinar las solicitudes y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES DE TIPO HISTÓRICO, ARTÍSTICO, ARQUITECTÓNICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICOINDUSTRIAL, ANTROPOLÓGICO Y ETNOLÓGICO, QUE CONTRIBUYAN AL MEJOR CONOCIMIENTO DEL PASADO DE LA ISLA DE MENORCA Y A LA PROTECCIÓN DE SU PATRIMONIO HISTÓRICO

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es financiar programas de investigación de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, antropológico y etnológico.

La finalidad es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca y a la protección de su patrimonio histórico.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el número de solicitudes sea superior al número máximo de ayudas que se establece por tramos en el párrafo siguiente y a los importes máximos fijados en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

Se concederán como máximo seis ayudas: dos de 5.000 €, dos de 3.000 € y dos de 2.000 €. Al impreso de solicitud se tiene que indicar a qué tramo de la ayuda se opta.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

A pesar de que la materia de la investigación es libre, tienen preferencia las propuestas que se ajusten a las líneas prioritarias de actuación en materia de investigaciones históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas, historicoindustriales, antropológicas y etnológicas siguientes:

- Elaboración de monografías, catalogación de bienes del patrimonio histórico y catalogación de colecciones privadas.

- Estudios y trabajos que contribuyan a la finalización de memorias científicas de excavaciones arqueológicas que no formen parte de excavaciones en curso.

También se tiene que presentar una propuesta de metodología y acreditar como se hará la difusión futura de los trabajos.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que cuenten con una persona con titulación superior universitaria.

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.

3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

4. Las personas o entidades solicitantes que hayan sido beneficiarias de ayudas de este tipo en convocatorias anteriores tienen que tener justificada la subvención y tienen que haber presentado la memoria correspondiente dentro del plazo establecido para hacerlo. Si todavía no se ha cumplido un año de la concesión anterior, se tiene que hacer constar esta circunstancia.

5. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, y que se puede descargar de la página web del Consell Insular de Menorca: www.cime.es. En este documento se tiene que especificar a qué tipo de ayudas se opta entre las que establece la base segunda.

2. A la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general

a) Si el solicitante es persona física, copia cotejada del DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

e) Copia cotejada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.

h) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los beneficiarios pueden autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo 1 de estas bases).

De acuerdo con el que establece el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.

i) En el caso de empresas, tienen que presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, tiene que acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, d, e y j si esta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Un proyecto de investigación la ejecución del cual no puede superar, temporalmente, un año a partir de la concesión.

b) En el caso de catalogaciones del patrimonio, estas tienen que contener, como mínimo, un apartado descriptivo con los datos que se describen seguidamente, en soporte de papel e informático, y una memoria gráfica y fotográfica:

- Modelo de ficha descriptiva con: código, firma, denominación, localización, descripción de los elementos historicoartísticos más significativos, datos históricos, bibliografía, estado de conservación, propuesta del entorno afectado por la declaración de bien catalogado, si procede, propuesta de actuación y usos compatibles, titular del derecho de la propiedad y propuesta de los criterios básicos que, con carácter específico, tienen que regir las intervenciones sobre estos bienes.

- Memoria gráfica y fotográfica: mapa de localización y escalera 1:5000, fotografías del exterior y del interior, si procede, y de los elementos de interés, en papel 10 x 15 con los negativos y digitalizadas.

- Planimetría del elemento y del conjunto.

c) Una propuesta de metodología.

d) Propuesta de difusión de los resultados del trabajo.

e) Un presupuesto de los gastos e ingresos previstos.

f) Curriculum vitae del investigador principal y del equipo.

El Consell Insular aportará el sistema de códigos y firmas de los bienes del patrimonio histórico, con el fin de uniformar la plasmación de los datos mínimos de información.

Se exime de presentar la documentación a que hace referencia el punto f en el supuesto de que esta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en los ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo, se pueden presentar en cualquiera otro punto de conformidad con lo que establece el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días habilidosos, contados desde el día siguiente del día que reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios objetivos y la puntuación que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán por este orden:

1. Proyectos ajustados a las líneas prioritarias mencionadas en la base tercera: hasta 25 puntos

2. La calidad del proyecto: rigor científico, coherencia y claridad de objetivos, interés para la ampliación del conocimiento de la historia de Menorca: hasta 25 puntos

3. Recursos humanos y materiales dedicados al cumplimiento de las actividades programadas, así como a la salvaguarda del patrimonio histórico: hasta 15 puntos

4. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento, la difusión y la protección del patrimonio histórico, hasta 15 puntos

5. Otros recursos propios invertidos en la investigación: hasta 12 puntos

6. Experiencia y participación del equipo investigador en otros proyectos de investigaciones: hasta 8 puntos

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Dentro de cada uno de los tramos establecidos en el apartado número 2 de estas bases, se concederán las subvenciones a los dos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

En el supuesto de que quedaran disponibles algunos de los tramos, o parte de un tramo, el Departamento de Cultura y Educación podrá redistribuir el presupuesto de esta convocatoria. En este supuesto, el Consell Insular de Menorca podrá pedir que se reformule algún proyecto en las cuantías establecidas en esta convocatoria.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

La instrucción corresponderá a la TAE o bien a la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, que tienen que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en el supuesto de que sea obligatoria su constitución o si en la convocatoria se ha decidido de constituirla.

Una vez examinadas las solicitudes por la instructora o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento competente en materia de patrimonio histórico elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas. Con aquellas solicitudes que cumplan los requisitos fijados en la convocatoria pero que no hayan obtenido inicialmente la ayuda pedida se formará una lista por orden de puntuación para posibles renuncias de los adjudicatarios inicialmente propuestos.

Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

La concesión de la ayuda se puede instrumentalizar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

10. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

La comisión evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de Patrimonio Histórico

- Vocales: el director insular responsable en materia de Patrimonio Histórico la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico el administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará de secretario

La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la cual se tiene que fijar en todo caso que es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y ha de emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

El pago de la ayuda se tramitará una vez se hayan justificado documentalmente los gastos ocasionados para la realización de los trabajos y se haya presentado la memoria de la investigación en papel y en formato digital (pdf).

Las subvenciones a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo hasta un máximo del 50 % de la ayuda concedida, siempre que haya razones de interés público que lo justifiquen, y con la presentación, si procede, de las garantías adecuadas.

El interés patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el artículo 42 del RLGS, en los supuestos de concesión de anticipo, los beneficiarios no constituyan garantía, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones que se les imponen.

Se puede solicitar la exoneración de la constitución de garantía, cuyo motivo se tiene que indicar en el impreso de solicitud.

En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el art. 37 del TRLS.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Las personas o entidades beneficiarias estan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo máximo de un año de la concesión de la ayuda, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito. A la vista del anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un periodo máximo de seis meses, improrrogables, contados a partir de día siguiente del día que se notifique el acuerdo de la ampliación.

La documentación acreditativa para justificar los gastos es la cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la documentación siguiente:

a) Una breve memoria de las actuaciones llevadas a cabo con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación de gastos efectuados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto y, en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado. Como justificante del tiempo dedicado por los investigadores se podrá presentar un documento en el cual se especifiquen el número de horas realizadas con su valoración económica.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.

EL CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad si es el caso.

Además se tendrá que presentar la memoria de la investigación y en el caso de catalogaciones, las fichas de los elementos catalogados y la memoria gráfica y fotográfica con los planos que correspondan.

Así mismo, también se tendrá que entregar la documentación que acredite como se hará la difusión pública del trabajo (aceptación de las conferencias o artículos relativos a la investigación realizada).

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días habilidosos.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consell Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca a la realización de las actividades subvencionadas.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también tienen que procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del Departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Menorca.

j) Toda la documentación generada por la actividad subvencionada se presentará en papel y en formato digital (pdf).

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo de la instructora y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia tienen que ser regidas por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos que establece el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de disposiciones aplicables.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

En el caso de que no se realice la difusión prevista en el apartado 3 de estas bases, la cuantía de la subvención se verá disminuida en un 30 %.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells Insulars.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos: Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable: En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

  • ANEXO I: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
  • ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

(Se facilitarán en el Servicio de Atención al Ciudadano de la sede del CIM en Maó y Ciutadella y en la página web del CIM) 

 

Maó, a 14 de marzo de 2016

 

        El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón