Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 2996
Ordenanza fiscal 13 tasa recogida residuos sólidos urbanos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ordenanza fiscal núm. 13 reguladora de la tasa para la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y su tratamiento del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears)

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 17, de 4 de febrero de 2016, en relación al acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de dia 21 de enero de 2016, el cual aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal núm. 13 reguladora de la tasa para la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y su tratamiento del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Dado el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona de fecha 15 de enero de 2016.

Dado que el pasado 11 de marzo de 2016, se agotó el período para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo señalado objeto del presente, el cual queda íntegramente como sigue:

ORDENANZA Nº 13

TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRATAMIENTO, TRANSFORMACIÓN Y TRANSPORTE

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basura, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por esta Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL.

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria y recogida domiciliaria, transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimiento donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales , artísticas y de servicios situados fuera de los núcleos de población.

3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras , detritus humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido que exigen la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. No está sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario ya instancia de parte, de los servicios que requieran la adopción de medidas especiales, higiénicas, profilácticas o de seguridad siguientes:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3

Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde el servicio se realice, ya sea a título de persona propietaria o  que ostente el usufructo, persona inquilina, persona arrendataria e incluso de precario.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto de la persona contribuyente, la persona propietaria de las viviendas o locales en que puedan repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas usuarias, que son las personas beneficiarias del servicio.

Artículo 4

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los órganos de administración de sociedades i sindicatura, intervención o liquidación o las personas responsables de las sociedades de la Sindicatura, de la Intervención o Liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5

Exenciones

Gozan de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad u obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 6

Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local que se determina en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.

2. A estos efectos, se aplicarán las siguientes tarifas:

 

TARIFAS APLICABLES AL NÚCLEO DE SON SERVERA

A. Sistema general de prestación

recogida

tratamiento

total tarifa

1.1.Hoteles, hostales y pensiones, fondas y hoteles apartamentos, en que faciliten al público tanto el servicio de alojamientos como de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año

34,12 €

            27,26 €

61,39 €

1.2.Hoteles-residencias, hostales-residencias y residencias-apartamentos, moteles y ciudades de vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año

12,52 €

            10,00 €

22,52 €

1.3.Sin actividad

Las actividades y servicios complementarios diferentes a los alojamientos y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda

1.3.1.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie de hasta 100 m2

292,10 €

          233,36 €

525,46 €

1.3.2.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie de 101 m2 a 200 m2

333,83 €

          266,70 €

600,53 €

1.3.3.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie superior a los 201 m2

375,56 €

          300,04 €

675,59 €

1.3.4.Cafeterías, pizzerías y otros establecimientos en que se sirven comidas

250,37 €

          200,02 €

450,40 €

1.3.5.Bares, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en que no se sirvan comidas, heladerías, chips-hamburgueses, salas de baile o de juego

208,64 €

          166,69 €

375,33 €

1.3.6.Locales comerciales e industriales en general y, en particular, hornos de pan, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, botellerías, venta de ropa, y confecciones, carpinterías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tienda de bisutería, gasolinera, farmacia, fontanería, pinturas, oficinas, venta de cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, herrerías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, talleres mecánicos, almacenes, venta de material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, tiendas de juguetes, agencias de viajes, alquiles de vehículos, peluquerías de hombres y mujeres, hogares infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, clubs y sociedades recreativas

125,19 €

          100,01 €

225,20 €

1.3.7.Centros de enseñanza, con internado o media pensión, por plaza al año

0,00 €

                 -   €

0,00 €

1.3.8.Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados por plaza o localidad, al año

417,29 €

          333,37 €

750,66 €

1.3.9. Limpiautos

125,19 €

          100,01 €

225,20 €

1.4.0.Viviendas particulares en general

39,25 €

            31,35 €

70,60 €

1.4.1.Apartamentos turísticos al año

34,12 €

            27,26 €

61,39 €

1.4.2.Supermercados, autoservicios y análogos, de menos de 150 m2 de superficie al año

333,83 €

          266,70 €

600,53 €

1.4.3. Supermercados, autoservicios y análogos con superficie de 151 m2 a 250 m2, al año

417,29 €

          333,37 €

750,66 €

1.4.4.Hipermercados, supermercados, autoservicios y análogos de más de 250 m2.de superficie, por m2 al año

3,95 €

              1,99 €

5,94 €

1.4.5.Discotecas y salas de fiestas, al año

417,29 €

          333,37 €

750,66 €

1.4.6. Locales sin actividad

50,07 €

            40,00 €

90,08 €

1.4.7. Lavanderías

125,19 €

          100,01 €

225,20 €

TARIFAS APLICABLES AL NÚCLEO DE CALA MILLOR, CALA BONA, COSTA DELS PINS Y URBANIZACIONES

A. Sistema general de prestación

recogida

tratamiento

total tarifa

1.1.Hoteles, hostales y pensiones, fondas y hoteles apartamentos, en que faciliten al público tanto el servicio de alojamientos como de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año

36,14 €

            33,53 €

69,67 €

1.2.Hoteles-residencias, hostales-residencias y residencias-apartamentos, moteles y ciudades de vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año

18,07 €

            16,77 €

34,83 €

1.3.Sin actividad

Las actividades y servicios complementarios diferentes a los alojamientos y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda

1.3.1.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie de hasta 100 m2

451,70 €

          419,13 €

870,83 €

1.3.2.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie de 101 m2 a 200 m2

632,38 €

          586,78 €

1.219,16 €

1.3.3.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie superior a los 201 m2

722,72 €

          670,60 €

1.393,32 €

1.3.4.Cafeterías, pizzerías y otros establecimientos en que se sirven comidas

361,36 €

          335,30 €

696,66 €

1.3.5.Bares, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en que no se sirvan comidas, heladerías, chips-hamburgueses, salas de baile o de juego

316,19 €

          293,39 €

609,58 €

1.3.6.Locales comerciales e industriales en general y, en particular, hornos de pan, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, botellerías, venta de ropa, y confecciones, carpinterías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tienda de bisutería, gasolinera, farmacia, fontanería, pinturas, oficinas, venta de cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, herrerías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, talleres mecánicos, almacenes, venta de material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, tiendas de juguetes, agencias de viajes, alquiles de vehículos, peluquerías de hombres y mujeres, hogares infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, clubs y sociedades recreativas

158,10 €

          146,69 €

304,79 €

1.3.7.Centros de enseñanza, con internado o media pensión, por plaza al año

0,00 €

                 -   €

0,00 €

1.3.8.Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados por plaza o localidad, al año

451,70 €

          419,13 €

870,83 €

1.3.9. Limpiautos

203,27 €

          188,61 €

391,87 €

1.4.0.Viviendas particulares en general de menos de 150 m2.

55,21 €

            51,23 €

106,43 €

1.4.1.Apartamentos turísticos al año

36,14 €

            33,53 €

69,67 €

1.4.2.Supermercados, autoservicios y análogos, de menos de 150 m2 de superficie al año

564,63 €

          523,91 €

1.088,54 €

1.4.3. Supermercados, autoservicios y análogos con superficie de 151 m2 a 250 m2, al año

767,89 €

          712,51 €

1.480,41 €

1.4.4.Hipermercados, supermercados, autoservicios y análogos de más de 250 m2.de superficie, por m2 al año

3,90 €

              3,05 €

6,95 €

1.4.5.Discotecas y salas de fiestas, al año

542,04 €

          502,95 €

1.044,99 €

1.4.6. Locales sin actividad

54,20 €

            50,30 €

104,50 €

1.4.7. Lavanderías

180,68 €

          167,65 €

348,33 €

TARIFES APLICABLES A DISSEMINATS

A. Sistema general de prestació

recogida

tratamiento

total tarifa

Apartahoteles (campo de golf), casas de agroturismo y turismo rural, por plaza al año

29,76 €

 38,65 €

68,41 €

Viviendas

35,49 €

 46,10 €

81,59 €

Restaurantes y análogos

516,23 €

 670,60 €

1.186,83 €

TARIFA DIFERENCIADA PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES.

Con el objeto de promocionar las prácticas ambientales en la gestión de los residuos, los sujetos pasivos de los epígrafes 1.1 y 1.2 de las tarifas aplicables al núcleo de Cala Millor, Cala Bona, Costa dels pins y Urbanizaciones que participen en los programas de recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos que impulse el Ayuntamiento de Son Servera tendrán derecho a recibir una reducción de la tarifa correspondiente  en función de la cantidad de la fracción orgánica separada correctamente.

La reducción de la tarifa para cada sujeto pasivo podrá ser de un total máximo de 66,72 € / tn que se distribuye en una parte fija y una variable:

Reducción Tarifa = Tn FORM * (Parte fijo (46,72 € / tn) + Parte variable (20 € / tonelada))

La parte variable se calculará en función del número de incidencias detectadas como incumplimientos de la presente ordenanza.

Así, se calculará la Parte variable de la siguiente forma:

Incidencias

Importe

0-3

20 €

4-7

10 €

7-9

5 €

>9

0 €

Artículo 7

Devengo

1. Se debe acreditar la tasa y, por tanto, nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, transferencia, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde consten las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez que se haya establecido y funcione el servicio, las cuotas se devengarán mensualmente, salvo que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad a esta fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del mes siguiente.

Artículo 8

Declaración e ingreso

1. En los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se reporte por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deben formalizar la inscripción en matrícula y deberán presentar, a este efecto, la declaración de alta.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de las personas interesadas, cualquier variación de las fechas que constan en la matrícula, se han de efectuar las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que correspondan en cada caso, se debe prever lo que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el x de xxx de 2016, entrará en vigor el primer día del mes siguiente después de su publicación definitiva en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB n. xx de x de xx). Su periodo de vigencia se mantendrá mientras no se modifique o derogue expresamente.

  

Son Servera, 14 de marzo de 2016

 

La alcaldesa presidenta

Natalia Troya Isern