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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2987
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 20648/2010 relativo al proyecto de subestación a 220/132 kV y línea eléctrica a 220 kV Artà - Bessons. TM Artà

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Texto

Hechos

1. En fecha 14 de junio de 2010 (RE CMAiM núm. 20648) tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) oficio de la Dirección General de Energía de 10 de junio de 2010 por el que solicita la emisión del correspondiente informe de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears y se adjunta memoria resumen del proyecto.

2. En fecha 5 de julio de 2010 (RS CMAiM núm. 18470 y 18471) la CMAIB solicita el resguardo del pago de la tasa al órgano sustantivo y promotor del proyecto y copia de la memoria resumen en formato digital.

3. En fecha 30 de julio de 2001 (RE CMAiM núm. 26853) tiene entrada a la CMAIB escrito del promotor por el que se adjunta el resguardo acreditativo del pago de la tasa.

4. En fecha 2 de septiembre de 2010, la CMAIB de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006 solicita consultas al Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo y Servicio de Planificación de la Dirección General de Biodiversidad, Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos, Dirección Insular de Patrimonio, Departamento de Territorio y Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca, Servicios Ferroviarios de Mallorca, Ayuntamiento de Manacor, Ayuntamiento de Son Severa, Ayuntamiento de Artà y Ayuntamiento de Sant Llorenç.

5. En fecha 13 de octubre de 2010 (RE CMAiM núm. 34401) tiene entrada a la CMAIB el informe emitido por el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

6. En fecha 20 de octubre de 2010 (RE SAA núm. 611) tiene entrada en la CAMIB el informe emitido por el Servicio de Planificación de la Dirección General de Biodiversidad.

7. En fecha 3 de noviembre de 2010 (RE CMAiM núm. 36853) tiene entrada a la CMAIB el informe emitido por el Departamento de Hacienda, Obras Públicas e Innovación del Consell de Mallorca.

8. En fecha 4 de enero de 2011 se emite informe de fase previa de consulta. (Remitido al órgano sustantivo y promotor el día 13/01/2011).

9. En fecha 13 de enero de 2011 (RE SAA núm. 16) tiene entrada a la CMAIB el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Biodiversidad.

10. En fecha 1 de junio de 2011 (RE SAA 333) tiene entrada a la CMAIB el informe emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos.

11. En fecha 25 de octubre de 2012 (RS CAMAiT núm. 36767 y 36764) la CMAIB solicita al promotor y al órgano sustantivo la remisión del estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública, las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas y las respuestas, y se advierte de la caducidad del procedimiento ambiental (art. 28 Ley 11/2006).

12. En fecha 13 de noviembre de 2012 (RE CAMAiT núm. 38210) tiene entrada a la CMAIB escrito del promotor de día 11/06/2012 por el que solicita que no se declare la caducidad del procedimiento iniciado ya que el proyecto está incluido en la planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 aprobado por Acuerdo del Consell de Ministros de 30/05/2008.

13. En fecha 19 de junio de 2013 (RE CAMAiT núm. 22046) tiene entrada a la CMAIB escrito de la Sra. Concepción Juanola Pons en nombre y representación de la Sección de Mallorca del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB).

14. En fecha 17 de junio de 2013 (RE CAMAiT núm. 21925) tiene entrada a la CMAIB escrito de alegaciones de la Sra. Catalina Pascual Mas.

15. En fecha 28 de mayo de 2013 (RE Consejería de Economía y Competitividad núm. 24065) tiene entrada escrito de alegaciones de la Sra. Soledad Quiroga Conrado.

16. En fecha 5 de junio de 2013 (RE CAMAiT núm. 20180) tiene entrada a la CMAIB oficio de la Dirección General de Industria y Energía por el que se adjunta el proyecto, el estudio de impacto ambiental, certificado de exposición pública, informes emitidos por las administraciones públicas consultadas durante la información pública y al • alegaciones presentadas.

17. En fecha 17 de julio de 2013 (RE CAMAiT núm. 36.534) tiene entrada la CMAIB la Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de día 07/15/2013 por la que se suspende la tramitación del procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas, entre ellas TR 7/12: línea aérea-subterránea a 220 kV Bessons - Artà 1-2), a fin de llevar a cabo un análisis de alternativas más cuidadosa.

18. En fecha 11 de febrero de 2016 (RE CMAAiP núm. 2795 y SAA núm. 122) tiene entrada a la CMAIB oficio de la Dirección General de Energía y Cambio Climático por el que comunica que esta actuación figura la Planificación energética 2015- 2020, aprobada por Acuerdo del Consell de Ministros de 16 de octubre de 2015, con un cambio de topología para aprovechar los trazados de líneas existentes, lo que obligará a redactar nuevos proyectos de ejecución y una nueva evaluación impacto ambiental y por lo tanto iniciar una nueva tramitación de estos expedientes, por lo que se considera que se puede resolver su caducidad y proceder al archivo el procedimiento.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla.

2. El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo.

3. El epígrafe 2 del artículo 87, por su parte, prevé, como forma de terminación del procedimiento, la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Dado que el procedimiento de la Ley 11/2006 es un trámite insertado dentro del procedimiento sustantivo y que la Dirección General de Energía y Cambio Climático ha notificado que la actuación figura en la Planificación energética 2015-2020, aprobada por Acuerdo del Consell de Ministros de 16 de octubre de 2015, con un cambio de topología para aprovechar los trazados de líneas existentes y que lo conllevaría la redacción de nuevos proyectos, procede la terminación del procedimiento ambiental por causas sobrevenidas (art.87.2 Ley 30 / 1992).

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 10/30/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b) Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. BOIB núm.168 de 11/14/2015).

Por todo ello, y visto el informe jurídico y propuesta de Resolución de día de hoy, dicto la siguiente:

 

Resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de subestación a 220/132 kV y línea eléctrica a 220 kV Artà - Bessons. TM Artà, por imposibilidad material de continuarlo, debido a que la actuación figura en la Planificación energética 2015-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, con un cambio de topología con el fin de aprovechar los trazados de líneas existentes y lo conlleva la redacción de un nuevo proyecto.

2. Archivar el expediente núm. 20648/2010.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de marzo de 2016

El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias