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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2922
Aprobación inicial de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de acceso con vehículos de tracción mecánica en las payas del Parque Natural de ses Salines y de aprobación simultanea del establecimiento del precio público relativo al acceso de vehículos de tracción mecánica en el Parque Natural de ses Salines, así como de la aprobación de la ordenanza de precio público correspondiente

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Texto

Publicación del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de día 26 de febrero de 2016 de aprobación inicial de la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ACCESO CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS PLAYAS DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES Y DE APROBACIÓN SIMULTÁNEA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO RELATIVO AL ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES, ASÍ COMO DE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA DE PRECIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE.

Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2016 se acordó la aprobación inicial de la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ACCESO CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS PLAYAS DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES Y DE APROBACIÓN SIMULTÁNEA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO RELATIVO AL ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES, ASÍ COMO DE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA DE PRECIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE, y la apertura del trámite de información pública, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo de este acuerdo plenario, se hace público que el mencionado documento permanecerá expuesto al público en las dependencias del Consell Insular de Formentera, durante un plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que cualquier persona pueda formular las alegaciones que estime convenientes.

La documentación integrante de la presente DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ACCESO CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS PLAYAS DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES Y DE APROBACIÓN SIMULTÁNEA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO RELATIVO AL ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES, ASÍ COMO DE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA DE PRECIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE, podrá ser consultada en Secretaría o en los servicios de la Conselleria de Infraestructuras y Movilidad de este Consell, ubicados en calle Arxiduc Lluís Salvador esquina calle Eivissa, Sant Francesc, Formentera. Asimismo, la documentación podrá ser consultada a través de internet, accediendo a la siguiente página web: http://www.consellinsulardeformentera.cat.

Seguidamente se publica el acuerdo del Pleno.

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE ACUERDO

A. En cuanto a la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de acceso con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural.

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de acceso con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural (BOIB núm. 94, de fecha 30 de junio de 2009), todo ello de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el Texto refundido de la Ley de haciendas locales.

SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial de la derogación de esta ordenanza fiscal, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

TERCERO. Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisionalmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

CUARTO. Considerar que la derogación de la Ordenanza fiscal presente no tendrá efectividad mientras que el establecimiento del precio relativo al acceso de vehículos de tracción mecánica en el Parque Natural de ses Salines, así como de la aprobación de la Ordenanza de precio público correspondiente (que se aprueba simultáneamente), no haya entrado en vigor.

QUINTO. Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (sobre derogación de la Ordenanza fiscal), ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

B. En cuanto al establecimiento del precio público relativo al acceso de vehículos de tracción mecánica en el Parque Natural de ses Salines, así como de la aprobación de la Ordenanza de precio público correspondiente.

PRELIMINAR. Establecer el precio público relativo al acceso de vehículos de tracción mecánica en el Parque Natural de ses Salines.

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora del precio público DE APLICACIÓN AL ACCESO Y DE VEHÍCULOS EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES, con el texto que se transcribe como anexo, todo ello de conformidad, por analogía, a los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el Texto refundido de la Ley de haciendas locales.

SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial del'ordenança de precio público presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

TERCERO. Remitir copia cotejada del texto del proyecto de Ordenanza de precio público aprobado provisionalmente en el Institut de la Dona de les Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art.7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer de las Islas Baleares, por que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

CUARTO. Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisionalmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

QUINTO. Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

SEXTO. Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (sobre la Ordenanza de precio público presente), ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

El presidente

Jaume Ferrer Ribas

Formentera, 17 de febrer de 2016 (...)

 

ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE APLICACIÓN AL ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES

Artículo 1

Concepto de Precio Público

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TRHL 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales, este Consell de Formentera establece el precio público de aplicación el acceso con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 132 del TRHL 2/2004.

Artículo 2

Hecho imponible

El hecho imponible de este precio público es el acceso de vehículos de tracción mecánica en las playas del parque natural.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de este precio público las personas siguientes:

a) Los conductores que accedan con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural.

b) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas incluida la del conductor con la excepción del artículo 6 de esta ordenanza.

  

Artículo 4

Devengo

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la cuantía de la presente tasa se devengará simultáneamente en el momento de acceder a las playas del parque natural.

En el supuesto del punto b) del artículo 3, el acceso de los vehículos que cuenten con autorización de transporte de viajeros el devengo se hará en el momento de obtener la preceptiva autorización otorgada por el Consell Insular de Formentera.

Esta autorización fijará también las condiciones de acceso al parque natural: día, hora y número de usuarios permitidos.

Artículo 5

Declaración e ingreso

1. La recaudación se llevará a cabo mediante recibos talonarios numerados y sellados, la expedición del que se hará en el momento de solicitar la entrada.

2. Las entradas adquiridas sólo serán válidas para el acceso durante el día en que se han expedido.

3. En el caso de las empresas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas incluída la del conductor, se procederá a la liquidación en el momento previo a la obtención de la correspondiente autorización a la que se refiere el artículo 4.

Artículo 6

Excepciones

Están exentos de pago de este precio público:

  1.  Los vehículos de los servicios públicos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía, inspección y similares, con independencia de la administración a la que pertenezcan.
  2. Los vehículos eléctricos.
  3. Los residentes que lo justifiquen mediante documento oficial: DNI, NIE, pasaporte, carnet de conducir, volante de empadronamiento, certificado de residente, etc. En el caso de aportar un documento de residencia en Formentera sin foto deberá demostrar su identidad mediante documento oficial con foto.
  4. Las personas con movilidad reducida que así lo justifiquen mediante la "tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida",.
  5. Los taxis y los autobuses de servicio regular.
  6. Los trabajadores y proveedores a los negocios en el ejercicio de su actividad.

Artículo 7

Importe de los precios públicos

Las tarifas vigentes serán las siguientes:

TEMPORADAS

VEHÍCULOS (NO RESIDENTES)

MOTOS (NO RESIDENTES)

AUTOBUSES (EXCEPTO SERVICIO REGULAR)

MAYO (10-31)

4,00 €

2,00 €

0,80 €/plaza

JUNIO (01-15)

4,00 €

2,00 €

0,80 €/plaza

JUNIO (16-30)

5,00 €

3,00 €

1,00 €/plaza

JULIO (1-15)

5,00 €

3,00 €

1,00 €/plaza

JULIO (16-31)

6,00 €

4,00 €

1,20 €/plaza

AGOSTO (1-31)

6,00 €

4,00 €

1,20 €/plaza

SEPTIEMBRE (1-15)

5,00 €

3,00 €

1,00 €/plaza

SEPTIEMBRE (16-30)

4,00 €

2,00 €

0,80 €/plaza

Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y según lo establecido en el artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Pleno del Consell Insular de Formentera delega en la Comisión de Gobierno la modificación de los precios públicos.

Artículo 8

Infracciones y sanciones

Todo cuanto hace relación a la calificación de las infracciones tributarias así como las sanciones que correspondan en cada caso, se resolverá según las disposiciones de los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas que contradigan la presente Ordenanza, en especial la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de acceso con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural de Ses Salines (BOIB núm. 94, de fecha 30 de junio de 2009) así como sus modificaciones posteriores.

Formentera, 14 de marzo de 2016

El presidente

Jaume Ferrer Ribas