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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 2959
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Policía i Buen Gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2016, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:

“4t.- AproBacióN inicial de la modificacióN de lA OrdenanZa de Policia i BUEn GoBIERNO del AYuntamIentO de Sant Josep de sa Talaia.

..............................................................................., es decir por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, se adoptan los siguientes ACUERDOS:

1r.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de Policía i Buen Gobierno, en el siguiente sentido:

Nueva redacción de los Art. 18.4 i 25.5 

 Artículo 18. Organización y autorización de los actos públicos, punto 4:

“4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en  el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9 / 1983, de 15 de julio , el Ayuntamiento emitirá informe motivado cuando sea preceptivo motivado en el que se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o evento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda”.

Artículo 25. Intervenciones especificas, punto 5:

“5. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción prevista en el artículo 323 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador”.

En el Título II se incluye un nuevo capítulo (7º con 3 artículos), por lo que se modifica la numeración de los siguientes capítulos y artículos.

El capítulo 7º tiene la siguiente redacción:

“Capítulo séptimo: venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales

Artículo 41. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en razones de orden público, protección de los consumidores, especialmente en zonas turísticas

Artículo 42. Normas de conducta

  1. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años en establecimientos comerciales. Esta prohibición se tiene que hacer constar de forma visible en los establecimientos comerciales que incluyan bebidas alcohólicas en su oferta.
  2. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 24h y las 8h del día siguiente en los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta este tipo de bebidas, independientemente del régimen de apertura que les sea de aplicación. 

Artículo 43. Régimen de sanciones

Las conductas prohibidas en el artículo anterior son constitutivas de infracción grave, según la Ley 11/2014 de Comercio de las Illes Balears, y serán sancionadas con multa de 1501,01€  a 30.000€.

Nueva redacción de los artículos 46, 51.2, 60, 62 i 68,

“Artículo 46. Régimen de sanciones.

Las conductas prohibidas en el artículo anterior son constitutivas de infracción grave, según la Ley 11/2014, de Comercio de las Illes Balears, y serán sancionadas con multa de 1501,01€ a 30.000€. “

“Artículo 51. Intervenciones específicas, punto 2,

2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador”

“Articulo 60. Fundamentos de la regulación,

La venta de automóviles de segunda mano, mediante su exhibición en la vía pública, está prohibida según la Ley 11/2014, de Comercio de las Illes Balears.”

 “Articulo 62. Régimen de sanciones.

El incumplimiento de este artículo se considera una infracción grave según el artículo 62.6 de la Ley 11/2014, que será sancionada con multa de 1.501,01 a 30.000€”

“Artículo 68. Requisitos de las licencias.

Estas actuaciones se regularan según la Ley de Actividades 7/2013”

Se ha suprimido el artículo 69

Nueva redacción de los artículos 102.2 y 107.4

“Articulo 102. Procedimiento sancionador, punto 2

2. En el procedimiento sancionador será de aplicación en los términos de su artículo 4 el Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, en el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, subsidiariamente, el que regule la legislación del Estado“

“Articulo 107. Medidas de policía administrativa directa, punto 4

4. Al efecto de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, si la persona que ha cometido una infracción no pudiese ser identificada, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, a fin de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible. “

2º.- Someterlo a información pública mediante la publicación de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por término mínimo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

3º.- Dar audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de la disposición.

4º.- Solicitar informe al Instituto Balear de la Mujer, conforme al artículo 7 y siguientes de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre.

5º.- Resolución de las reclamaciones, objeciones u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se debe entender definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés”.

Lo que se publica para general conocimiento.

  Sant Josep de sa Talaia, 10 de marzo de 2016.

EL ALCALDE,
Josep Marí Ribas