Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 2951
Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria para formar parte de la bolsa para los órganos de selección de las diferentes categorías de policía local de las Illes Balears y los criterios de gestión
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Hechos
1. El artículo 30.4 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe participar en los tribunales y comisiones de los diferentes procesos selectivos y de promoción de las policías locales que se lleven a cabo en los ayuntamientos.Esta participación se concreta, en el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears cuando, en su artículo 150.4, establece que, de los tres vocales, uno debe ser propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia (hoy, la Dirección General de Emergencias e Interior) y otro por la Escuela Balear de Administración Pública.
2. Por su parte, el punto 6 del mismo artículo del Reglamento, establece que «Por resolución del titular de la Consejería de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de las policías locales, se puede crear una bolsa, de adscripción voluntaria, formada por miembros de la policía local y personal funcionario de carrera de la consejería, para atender las solicitudes mencionadas en el punto 5 de este artículo. En la resolución de creación de la bolsa se determinarán los criterios necesarios para poder participar ».
3. Parece manifiesto que la creación de esta bolsa debe suponer una mejora en la eficacia en la designación de los vocales en representación del Gobierno, lo que agilizará los procedimientos de selección y promoción que se lleven a cabo por parte de los diferentes ayuntamientos, además de mejorar la gestión interna del propio Gobierno en esta designación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
2. Los artículos 150 y 184 Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
3. El artículo 2.3.D del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, competencias en materia de coordinación de las policías locales.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria para formar parte de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para formar la bolsa así como los criterios de gestión en los términos que se establecen respectivamente en los anexos 1 y 2.
3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de marzo de 2016
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí
ANEXO 1
Bases de la convocatoria para la formación de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears
1. Estas bases tienen por objeto la formación de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears que se prevé en el artículo 150.6 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
2. Pueden formar parte de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears todas las personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de funcionario de carrera de las policías locales de las Illes Balears o pertenecer, también como funcionario de carrera, los subgrupos C1, A1 o A2 de la Administración autonómica y encontrarse adscrito a un puesto de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Encontrarse en la situación de servicio activo como funcionario de carrera.
c) No haber sido condenadas penalmente, ni tener antecedentes penales no cancelados ni haber sido objeto de sanciones disciplinarias pendientes de cancelación en su expediente personal.
d) No encontrarse incursas en un proceso judicial penal ni en un expediente disciplinario.
3. Pueden solicitar formar parte de la bolsa en esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos que se exigen en el apartado anterior.
Los funcionarios que quieran formar parte deberán solicitar a la Dirección General de Emergencias e Interior. En la solicitud se debe acreditar que el candidato cumple los requisitos que se exigen para formar parte de la bolsa. Asimismo, deben indicar un número de teléfono y una dirección electrónica que servirá para las comunicaciones de las propuestas de designación de acuerdo a lo previsto en el punto 5 del Anexo 2.
El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales a contar desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, junto con las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, se debe incluir el consentimiento expreso de los solicitantes para que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
La finalidad de este tratamiento es gestionar tanto la inclusión en la bolsa como los procesos que se deriven para ser designados como vocales a los diferentes órganos de selección.
En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Emergencias e Interior.
5. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes, mediante resolución del director general de Emergencias e Interior, quedará constituida la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears, lo que se comunicará a los ayuntamientos ya los funcionarios que formen parte. La bolsa estará formada por todos los funcionarios que lo hayan solicitado y que cumplan los requisitos que se fijan en el apartado 2.
Si alguna persona queda excluida porque no cumple estos requisitos, antes de dictar la resolución prevista en el párrafo anterior se le notificará el incumplimiento y se le otorgará un plazo de tres días para que pueda alegar lo que considere oportuno para que se pueda tener en cuenta en la resolución de constitución de la bolsa.
ANEXO 2
Criterios de gestión de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears
1. Una vez constituida, la gestión ordinaria de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad la llevará a cabo el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.
2. Para poder llevar a cabo la designación y propuesta de los vocales, el ayuntamiento lo ha de solicitar por escrito de acuerdo al artículo 150.5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
3. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior, seleccionará dos miembros de la bolsa, como vocales titular y suplente, respectivamente. Las personas propuestas:
a) deben estar en situación de disponible en la bolsa. Se encuentran en situación de no disponible a las personas que, de forma sobrevenida una vez estén incorporadas a la bolsa, no cumplen los requisitos que se prevén en el apartado 2 del anexo 1 de esta Resolución, y se mantienen en esta situación hasta que no cese el incumplimiento.
b) las personas propuestas deben ser funcionarias de carrera de las policías locales de las Illes Balears y pertenecer a la misma escala o en una superior de las que son objeto de selección o provisión. Cuando se trate de funcionarios de carrera de la Consejería, es necesario que pertenezcan al mismo subgrupo o en uno superior.
4. La designación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Proximidad geográfica en función de la isla donde esté ubicado el municipio que efectúa la solicitud.
b) Dentro de la relación de candidatos por isla y ordenados de forma alfabética, se irán designando candidatos de forma sucesiva y rotatoria, siempre que reúnan los requisitos para ser propuestos en función de la categoría o subgrupo de que se trate.
5. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) comunicará a la persona propuesta esta circunstancia conforme a las siguientes reglas:
a) Si la comunicación se hace por correo electrónico, la persona propuesta puede renunciar a la propuesta de designación con la presentación de un escrito al ISPIB en el plazo de un día desde que se le comunique la propuesta.
b) Si se hace por vía telefónica, la persona propuesta indicará verbalmente si renuncia o no, debiendo quedar constancia en el expediente de su aceptación o renuncia.
La falta reiterada de justificación de las renuncias puede determinar la exclusión de la bolsa mediante una resolución del órgano competente.
En todo caso, queda obligada a renunciar si se da la circunstancia de no cumplir algunos de los requisitos fijados en el apartado 2 del anexo 1 de esta Resolución, quedando automáticamente en la situación de no disponible hasta que comunique el cese de las circunstancias que determinan la indisponibilidad.