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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 2949
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa 2/21 para aprovechamientos especiales y prestaciones especiales de la Policial Local

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Texto

Exp. 2585/2015

Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa 2/21 para aprovechamientos especiales y prestaciones especiales de la policía local, el texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICÍA LOCAL

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 a 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) y 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se establece la tasa para la prestación de servicios especiales de la Policía Local.

Artículo 2

hecho imponible

1.Constituye el hecho imponible de la tasa los aprovechamientos especiales o la prestación de servicios de carácter especial por parte de la Policía Local siguientes:

A. La prestación de servicios de carácter especial de vigilancia, protección, ordenación y regulación de tráfico, estacionamiento de vehículos o cualquier otro motivados por la celebración de espectáculos y actos públicos que, bien por su naturaleza, aglomeración de público que provoquen o por la necesidad de ordenar el acceso y la salida de público y vehículos, así lo exijan.

B. La prestación de servicios de regulación singular de tráfico provocada por la carga y descarga de materiales o para cualquier otra actividad que así lo exija.

C. El otorgamiento de autorización especial para circular por las zonas de la ciudad donde rija limitación de peso o la circulación por estas zonas sin haber obtenido la autorización cuando el vehículo, con carga o sin ella, sobrepase las limitaciones establecidas.

D. La elaboración de informes técnicos de accidente por parte de la Policía Local a petición de los interesados, compañías de seguros, procuradores o similares, directamente o a través de la autoridad judicial que haya de conocer el caso.

E. La realización de inspecciones de comprobación encaminadas a garantizar el cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de las normas particulares relativas a la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones.

F. El préstamo de material de regulación de tráfico a terceros, como pueden ser señales verticales de tráfico, vallas u otros similares.

G. Cualesquiera otros servicios especiales, a instancia de parte, que requieren la presencia o la intervención de personal de la Policía Local.

2. Se entenderá que los servicios y autorizaciones anteriores han sido prestados a instancia de parte cuando éstos sean provocados por una persona particular o la beneficien, aunque no hayan presentado solicitud expresa.

3. La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa, precio público, impuesto o contribución que tenga o pueda tener regulado u ordenado este Ayuntamiento.

 

Artículo 3

sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten, resulten beneficiadas o provoquen la prestación de los servicios especiales o el aprovechamiento especial señalados en el artículo anterior. En particular:

1. En los casos señalados en el artículo 2.1, apartados A, B, C, D y F, será sujeto pasivo quien solicite el servicio o la autorización, o quien sin solicitarlo se beneficie.

2. En el caso señalado en el artículo 2.1, E, tendrán la consideración de sujeto pasivo:

- En Caso de que la actuación inspectora dé resultado positivo, la persona física o jurídica responsable de la infracción.

- En caso de que la actuación inspectora dé resultado negativo, la persona que ha solicitado la actuación inspectora.

 

Artículo 4

responsables

Responden solidariamente de las obligaciones tributarias de quien es sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Serán responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y las personas síndicas, interventores o liquidadores de las quiebras o concursos de sociedades y entidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5

cuota tributaria

1. Con carácter general, la cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos personales y materiales que se utilicen para la prestación del servicio y del tiempo que éste dure. En los casos de autorización, informes o actuaciones inspectoras (art. 2.1.C, D y E) la cuota tributaria será una cuantía fija.

2. A los efectos del cálculo de la cuota, se considera que el tiempo de prestación del servicio se inicia en el momento de salida de los efectivos municipales de sus respectivas dependencias o ubicación y como final, el de entrada una vez concluido el servicio. Las fracciones serán computadas como enteras.

3. Tarifas:

Por la asistencia de cada persona integrante de la Policía Local, por hora o fracción de hora diurna..

25,00€

Por la asistencia de cada persona integrante de la Policía Local, por hora o fracción de hora nocturna.

27,50€

Por cada vehículo de la Policía Local.

15,00€

Autoritz. esp. por circular por zonas limitación peso, por vehículo y día:

1 a 2 veces al día

10,00€

3 a 5 veces al día

20,00€

Más de 5 veces al día

30,00€

Inspecciones comprobación art. 2.1 E, por cada inspección

90,00€

Informes accidentes, por cada informe

Tipo A. Accidente sin personas heridas

100,00€

Tipo B. Accidente con personas heridas leves

150,00€

Tipo C. Accidente con personas heridas graves o muertas.

220,00€

Préstamo de vallas pro unidad y día y fracción

5,00€

Por la no-devolución de vallas o deterioro que imposibilite su uso. Por unidad.:

40,00€

 

Préstamo de señales de transito i cons, por unidad y día o fracción

1,00€

Por la no-devolución de señales verticales de transito o cons, o deterioro que imposibilite su uso. Por unidad:

20,00€

Reserva temporal de estacionamiento por dia o fracción y estacionamiento o fracción (1)

- D'1 a 5 días........................................................

- De 6 a 30 días.....................................................

- Más de 30 dias....................................................

10 €/día

50€+2 €/día (a partir del 6º día)

100€ + 5€/día (a partir del 31 día)

Calles 1a categoría

Calles 2a categoría

Hasta a 4 horas

20 €/hora

15 €/hora

Más de 4 horas y hasta 24 horas

80 €+ 2 €/hora ( a partir de la 5º hora)

60 €+2 €/hora (a partir de la 5º hora).

Más de 24 horas y hasta 5 dias

120 €+100 €/dia(a partir del 2n dia)

100 €+80 €/dia (a partir del 2º dia)

Más de 5 dias

520 €+200 €/dia (a partir del 6º dia)

420 €+ 150 €/dia (a partir del 6º dia)

Autorización de cierre de calles por hora o fracción y categoría(según anexo)

(1) En caso de que el estacionamiento no estuviera limitado por marcas viales, se considerará que un estacionamiento equivale a 4,5 metros lineales.

Artículo 6

Exenciones y no sujeción

Están exentos de pagar la tasa en el caso señalado en el artículo 2.1 A las personas que organicen espectáculos y otros actos públicos que se consideren de interés público para el municipio. Será competencia de la Alcaldía la declaración de un evento como de interés público y, por tanto, de la concesión de la exención.

Están exentos de pagar la tasa en el caso señalado en el artículo 2.1 E los solicitantes de una actuación inspectora que esta tenga resultado negativo. Sin embargo, esta exención no será aplicable en los casos en que una misma persona solicite inspecciones de forma reiterada y sin fundamento. Se considerará que se da este caso cuando solicite en un plazo inferior a 90 días tres comprobaciones con resultado negativo.

Artículo 7

devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que quien es sujeto pasivo presenta la solicitud que inicia el procedimiento para la prestación del correspondiente servicio o autorización.

En el supuesto a que se refiere el artículo 2.2, el devengo de la tasa será el momento en que se inicie la prestación efectiva del servicio.

Artículo 8

Gestión, declaración e ingreso

1. Los sujetos pasivos que se propongan realizar actividades que motiven la prestación de los servicios o autorizaciones de la presente ordenanza deberán presentar en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud donde harán constar los extremos de la actividad a realizar y la prestación de servicios o autorización que solicitan.

2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de hacer la solicitud. Los servicios o aprovechamientos previstos en esta ordenanza no se podrán realizar o tramitar hasta que se haya efectuado el pago de la tasa correspondiente.

3. En el caso de préstamo de efectos materiales (vallas, señales o conos), deberá hacerse constar por escrito el compromiso de la persona solicitante o beneficiaria de responsabilizarse de la devolución del material en el plazo establecido en su autorización, así como de asumir el coste que pueda derivarse de la pérdida o deterioro que haga imposible el uso.

4. Cuando de la prestación de uno de los servicios previstos en esta ordenanza se derive la necesidad de informar a la ciudadanía en general a través de un anuncio en un medio de comunicación, se liquidarán a la persona solicitado o beneficiaria los gastos que se deriven.

5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa no se llevara a cabo la prestación del servicio, se procederá a la devolución del importe ya liquidado o la anulación de la liquidación en caso de que no se hubiera abonado.

En los supuestos de desistimiento o renuncia por parte del sujeto pasivo, los sujetos pasivos estarán obligados a satisfacer el 50% de la tarifa establecida. Si ya se hubiera efectuado el pago total de la tasa, procederá la devolución del 50% del importe de la misma.

6. La prestación o autorización de los servicios establecidos en esta Ordenanza son de carácter discrecional.

Disposición adicional

Todo lo que no está previsto en esta Ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria y, en su caso, por el Reglamento de bienes y normas generales de aplicación.

Disposición final

Esta ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB y estará vigente hasta que no se modifique o derogue.

ANEXO
CATEGORÍAS DE CALLES

1ª CATEGORÍA. Formada por las siguientes calles:

Avinguda del Pare Huguet

Es Carreró

De la Sala

Plaça Bisbe Sever

Coll des Palmer

Des Forn

Des Comerç

Nou

De sa Presó

Miguel de Cervantes

Plaça de la Constitució

De Santa Rita

Sant Josep

De Baixamar

Major

Sant Diego Vell

Costa de l'Església

De sa Muntanyeta

Des Ramal

Plaça des Fossar

Plaça des Ramal

Menor

2ª CATEGORÍA: Son Bou, Cala en Porter, resto de calles del núcleo urbano de Alaior, polígono industrial, Torre-solí, Santiago, Calescoves, Son Vitamina y Argentina. »

Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

 

En Alaior, el 9 de marzo de 2016.

La Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys