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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 2948
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de estacionamiento regulado ORA (zona Azul)

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Texto

Exp. 1902/2015

Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Tasa de estacionamiento regulado ORA (zona azul), el texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de estacionamiento regulado hora (zona azul) 2-26

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los art.133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como en sus artículos 15 a 27, se establece la tasa del servicio de estacionamiento regulado Ora (zona azul), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas del municipio en las zonas delimitadas como servicio de estacionamiento regulado Ora (zona azul) y dentro de los horarios que se establezcan.

Estas zonas de estacionamiento limitado sólo podrán ser utilizadas por vehículos turismos. Quedan excluidos de su utilización los ciclomotores, las motocicletas y las bicicletas, que se deberán estacionar en los lugares fijados al efecto.

A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo en la zona del servicio de estacionamiento regulado Ora (zona azul) siempre que no estuviera motivada por imperativos de la misma circulación.

No están sujetos a la tasa:a) Los taxis cuando el conductor o conductora esté presente.

b) Los vehículos propiedad de los organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular y ayuntamientos debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

c) Los vehículos de las representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y en condición de reciprocidad.

d) Los vehículos utilizados para personas con discapacidad, cuando estén en posesión de la autorización especial para persona con movilidad reducida y la tarjeta acreditativa de esta autorización sea perfectamente visible.

e) Los vehículos utilizados por el personal municipal, aunque sean de propiedad privada, en acto de servicio y debidamente autorizados.

El horario de estacionamiento regulado será el siguiente:

- Invierno: comprende del 1 de octubre al 31 de mayo.

  • De lunes a viernes: de 9.00 a 13.30 y de 16.00 a 19.30 horas
  • Sábados: de 9.30 a 13.30 horas.

- Estado: Comprende del 1 de junio al 30 de septiembre.

  • De lunes a viernes: de 9.30 a 14.00 y de 17.00 a 20.30 horas
  • Sábados: de 9.30 a 14.00 horas

Los domingos y festivos no se exigirá la tasa.

El tiempo máximo de estacionamiento es de 2 horas.

Artículo 3

sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que sean titulares de vehículos en el Registro de Tráfico. Tendrán la consideración de sustituto o sustituta de la persona contribuyente y estarán, en consecuencia, obligados al pago de la tasa, las personas conductoras de los vehículos en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas al efecto.

La utilización de las zonas de control se efectuará previa obtención de un ticket de los aparatos instalados a tal efecto, que el usuario deberá colocar, de forma bien visible desde el exterior, en la parte interior del parabrisas de los vehículos estacionados.

Artículo 4

Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art. 38 y 39 de la Ley General de Tráfico (LGT).

Serán responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y las personas síndicas interventores o liquidadores en procesos de quiebras, concursos de entidades en general con el alcance que señale el art. 40 de la LGT.

Artículo 5

Cuota tributaria

1) Se establecen las siguientes tarifas:

- Mínimo 8 minutos .............................................. ......................... 0,10 euros

- 20 minutos ............................................... .................................. 0,25 euros

- ½ hora ............................................... ...................................... 0,30 euros

- 1 hora ............................................... ....................................... 0,55 euros

- 2 horas ............................................... ..................................... 1,20 euros

En los tramos establecidos anteriormente se pueden adquirir fracciones de tiempo a pagar por múltiplos de 0,05 euros.

2) Tarifa de anulación de denuncia a aquellas personas usuarias que por causas excepcionales hayan superado el límite máximo de estacionamiento autorizado o bien no dispongan del ticket acreditativo del pago de la tasa, y siempre que se adquiera el correspondiente ticket de anulación dentro de la hora siguiente a la de la hora de la denuncia.

Tarifa de anulación de denuncia habiendo superado el límite máximo de estacionamiento ... 3 euros

Tarifa de anulación de denuncia sin disponer del ticket acreditativo ................... 5 euros

Artículo 6

exenciones

No se concederán exenciones por esta tasa.

Artículo 7

Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se haga uso del estacionamiento en las zonas de las vías públicas reservadas a tal efecto y dentro del horario establecido.

artículo 8

Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. La tasa se deberá pagar en el momento del inicio del estacionamiento. El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de tickets acreditativos del pago realizado instaladas en las vías públicas.

Este ticket deberá exponer durante el tiempo de estacionamiento en la parte interior del parabrisas de forma totalmente visible desde el exterior.

Artículo 9

Gestión por concesión

1. El mantenimiento de las zonas reservadas al estacionamiento corresponde a la empresa concesionaria del servicio, al que corresponde adoptar las medidas necesarias para la correcta expedición de los tickets acreditativos del pago y controlar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas conductoras que han estacionado sus vehículos.

2. La gestión y recaudación en período voluntario corresponderá a la empresa concesionaria, de acuerdo con el pliego de condiciones jurídicas, económicas y administrativas que rigen la concesión.

Artículo 10

Infracciones y sanciones

En este sentido se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Alaior.

Disposición primera

La presente Ordenanza deroga la Ordenanza fiscal reguladora del precio público sobre Sistema Área.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB. »"

Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

En Alaior, el 9 de marzo de 2016.

La Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys