Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 2938
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 11 de marzo de 2016 por la que se convocan subvenciones para apoyar todo tipo de proyectos de promoción de las artes escénicas para el año 2016
El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es un consorcio con carácter de ente público, que está adscrito a la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero).
El IEB, según los apartados g, l y m del artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB nº. 101, de 20 de julio), tiene el objetivo de ejercer, entre otros, las funciones de difusión, por medios propios o ajenos, de todo tipo de actividad cultural que tenga que ver con las Islas Baleares; de programación de varias actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de la difusión nacional e internacional.
A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones para contribuir a la divulgación de proyectos culturales de las Islas Baleares de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, así como de sus creadores y sus obras, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio) y con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016.
Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar todo tipo de proyectos de promoción de las artes escénicas para el año 2016.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 11 de marzo de 2016
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Esperança Camps i Barber
CONVOCATORIA
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la divulgación de proyectos culturales de las Islas Baleares de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, así como de los creadores y de sus obras mediante la realización de actividades durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2015 y 30 de noviembre de 2016.
Excepcionalmente, se aceptan solicitudes referentes a actividades que se hayan realizado entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2015, siempre que estas actividades se ajusten al objeto de esta convocatoria, se hayan llevado a cabo efectivamente en estas fechas y no hayan sido subvencionadas en ninguna convocatoria pública de subvenciones del IEB del año 2015.
1.2. Este programa ofrece fondos para los proyectos siguientes:
a) Apoyo a aquellos elementos de la producción vinculados a la proyección exterior de las artes escénicas.
Con el fin de fomentar la internacionalización de las artes escénicas, el IEB dará apoyo a la producción de aquellos elementos vinculados a la promoción exterior de la creación escénica de las Islas Baleares o que fomenten el intercambio y relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.
Se incluyen los gastos siguientes:
Se excluye:
b) Apoyo a actividades de promoción dentro del ámbito de las artes escénicas de las Islas Baleares y asistencia de los profesionales de las Islas Baleares a ferias, festivales y jornadas de formación fuera de su isla de residencia.
Se entiende por actividad de promoción toda aquella que suponga la difusión o proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares o suponga una actividad cultural de intercambio y relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior, como:
Se excluye:
Se incluyen los gastos derivados de la organización de actividades:
Se excluyen:
c) Apoyo a la organización y producción de ferias, festivales y jornadas de formación en el ámbito de la creación escénica que se realicen en las Islas Baleares.
El IEB da apoyo a la organización y la producción de ferias, festivales y jornadas de formación siempre que éstas fomenten la promoción exterior de las artes escénicas de nuestras islas y tengan lugar en territorio balear.
No son objeto de esta convocatoria:
a) Las ferias y los festivales en que no actúen artistas residentes en las Islas Baleares en su programa de actividades.
b) Las temporadas teatrales de un solo artista.
c) Las muestras fuera del circuito profesional.
d) Los acontecimientos estrictamente de carácter comercial.
Se incluyen los gastos derivados de la organización de actividades:
Se excluyen:
1.3. El importe máximo anual que se concede por solicitante es de veinticinco mil euros (25.000 €).
2. Partidas presupuestarias
Se destina a estas ayudas, para el año 2016, un importe total de 200.000 euros, desglosado en las partidas presupuestarias siguientes:
— 100.000 euros con cargo en la partida 47000, destinada a empresas privadas.
— 50.000 euros con cargo en la partida 48000, destinada a familias e instituciones sin finalidad lucrativa.
— 50.000 euros con cargo en la partida 46400, destinada a empresas públicas y otros organismos públicos de corporaciones locales de las Islas Baleares.
Las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten sin necesidad de modificar la convocatoria.
3. Beneficiarios
3.1. En el apartado a del punto 1.2 son beneficiarias las personas físicas o jurídicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal.
En el apartado b del punto 1.2 son beneficiarios las personas físicas o jurídicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con las artes escénicas, los artistas o los agentes culturales en general independientemente de su residencia fiscal.
En el apartado c del punto 1.2 son beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se dedican al mundo de las artes escénicas, con independencia de su residencia fiscal, y las empresas públicas y otros organismos de corporaciones locales de las Islas Baleares.
3.2. No pueden optar a estas subvenciones las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3.3. No pueden optar a las subvenciones los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.
4. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, incluidas en esta convocatoria, además de las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. La aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales desde que se notifique la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada.
c) Justificar la realización de la actividad, como también que los fondos percibidos están destinados al objeto de la ayuda, en el 100% de su coste, de acuerdo con el apartado decimotercero de esta resolución.
d) Acreditar delante del órgano que concede la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del IEB y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y facilitarles la información que les requieran.
f) Comunicar al órgano que concede la subvención, la solicitud y la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, especificando la cuantía de la ayuda, solicitada o recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos percibidos. Si los beneficiarios obtienen una ayuda adicional, el IEB puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
g) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
En todo caso, la acreditación a que se refiere el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros (apartado f del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones).
h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, lleve el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable (y, si procede, en las bases reguladoras).
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión a las que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
l) Hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, mediante la utilización del logotipo del IEB y del programa promocional BCulture. El IEB puede efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.
m) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
n) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado. Las actividades se tienen que llevar a cabo dentro del periodo por el cual han sido subvencionadas.
En el caso de que los beneficiarios no cumplan alguna de las obligaciones que se señalan en este apartado, la ayuda se revocará o, en todo caso, se minorará, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
5. Plazo de presentación de las solicitudes
5.1. El plazo para presentar las solicitudes está abierto desde el día siguiente que la convocatoria se publique en el BOIB hasta el 15 de octubre de 2016.
5.2. Las solicitudes tienen que formalizarse obligatoriamente quince días naturales antes del inicio de la actividad, es decir, del primer día de realización de la actividad.
Este apartado no rige en los casos siguientes:
— Para actividades que se han realizado entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2015, las solicitudes se tienen que presentar en un plazo máximo de quince días hábiles después de la publicación de la convocatoria.
— Para actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016, las solicitudes se tienen que presentar antes del 31 de marzo de 2016.
6. Presentación de las solicitudes
6.1. Las solicitudes tienen que formalizarse mediante una instancia dirigida al director del IEB, que se tiene que presentar en el registro del IEB (c/ Protectora, 10, local 11). También se puede presentar la solicitud en cualquier otra dependencia a la cual haga referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se adjunta, como anexo 1 de esta convocatoria, un modelo de instancia, el cual se puede obtener en la sede del IEB o en la web www.iebalearics.org.
6.2 La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en esta convocatoria.
7. Documentación que se tiene que presentar
Se tiene que entregar debidamente cumplimentado y firmado el anexo 1 que se incluye en esta convocatoria, junto con la documentación siguiente:
7.1. Documentación administrativa
a) Acreditación de la identidad
b) Acreditación, si procede, que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).
c) Acreditación que la persona o entidad beneficiaria de la subvención es titular de la cuenta bancaria por medio del modelo oficial aprobado por la Administración o a través de un documento oficial del banco en que conste el nombre del titular de la cuenta, el número de cuenta y el sello de la entidad bancaria, a menos que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (anexo 5).
d) Acreditación o declaración jurada de estar al corriente de pagos ante la Administración del Estado y la Seguridad Social. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, como también la autorización en el órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de estas obligaciones (modelo que figura como anexo 2 de esta convocatoria).
En caso de que la persona o entidad solicitante deniegue expresamente la autorización, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No obstante, en el caso de subvenciones en las cuales, de acuerdo con la convocatoria, la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros y en el caso de subvenciones a favor de entidades públicas, las certificaciones mencionadas se pueden sustituir por una declaración responsable del solicitante de estar al corriente de las obligaciones respectivas (anexo 1, 8.3).
De oficio, el órgano instructor tiene que adjuntar a la solicitud la acreditación que la persona o entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) Declaración del cumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria (anexo 1, 8.1)
f) Declaración de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable (artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones) (anexo 1, 8.2).
g) Declaración de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud (anexo 1, 5).
7.2. Documentación en lo referente al proyecto
h) Descripción detallada del proyecto (hay que incluir los objetivos del proyecto, la relación de actividades, las fechas en que se llevan a cabo, las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan, la lista de obras con valoraciones para el seguro, la lista de paquetería, el plan de patrocinios y financiación, el plan de difusión exterior y promoción, etc.).
i) Presupuesto detallado del proyecto (con y sin IVA).
j) Breve descripción curricular de las personas, los colectivos, las entidades o las empresas implicadas en el proyecto.
7.3. Documentación específica, si procede
k) Sólo en el caso de los supuestos recogidos en el punto 1.2.b de esta convocatoria, hay que incluir una carta de invitación o contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o la entidad y el lugar y la fecha o fechas de la actuación o actuaciones.
l) Contrato de adquisición de derechos de la propiedad intelectual y/o de traducción, si procede.
7.4. El IEB, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar por escrito información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria de los solicitantes y/o con el proyecto presentado. Si, previo requerimiento del IEB, los interesados no presentan la documentación pedida, se entiende que se desiste de la solicitud, según lo que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.5. No hace falta que el solicitante presente la documentación que ya esté en poder del IEB en aplicación del Decreto 6/2013 que regula las diversas medidas de simplificación documental que tiene que aplicar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Plazo para enmendar errores
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud tiene algún defecto o falta algún requisito, se debe requerir la persona o entidad interesadas a través de la página web del IEB (www.iebalearics.org) para que, en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente que se publique el requerimiento, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se lo tiene que advertir que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su petición mediante una resolución que se dicta en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado, que tiene que emitir la persona que, de acuerdo con el punto 9 de esta convocatoria, ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora de Subvenciones, acreditativo de la publicación en la web del IEB del requerimiento de enmienda de errores, que en todo caso debe especificar el lugar y las fechas en que se ha producido.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2. El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora de Subvenciones, que, de acuerdo con los criterios fijados en el punto 10, tiene que examinar las solicitudes presentadas y emitir un acta que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que dictar el órgano instructor.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por cinco miembros:
Presidente: el director o la persona que él designe.
Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.
Secretario: un técnico del IEB.
9.3. Una vez el órgano instructor haya elaborado la propuesta de resolución, se debe publicar en la página web del IEB (www.iebalearics.org) para que los beneficiarios puedan aceptarla (se adjunta un modelo de aceptación, como anexo 3, que se encuentra publicado en la página web mencionada). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde que se publique no se manifiesta lo contrario.
9.4. Se tiene que tener en cuenta que la Comisión Evaluadora se tiene que reunir varias veces a lo largo del año y que, por lo tanto, habrá varias propuestas de resolución y varias resoluciones durante el periodo que dure la convocatoria de subvenciones.
9.5. La propuesta de resolución tiene que expresar la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
9.6. En un plazo no superior a diez días hábiles (se excluyen los domingos y los días declarados festivos), contadores a partir del día siguiente que se publique la propuesta de resolución a la página web del IEB, las personas interesadas pueden formular alegaciones. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según se indica en el apartado sexto, de la misma manera que se hace con las solicitudes.
10. Criterios de valoración y de concesión de las subvenciones
10.1. Para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, que nunca puede ser superior a la cantidad solicitada, se tienen en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:
Puntuación total: 20 puntos
10.2. Sólo tienen derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en este apartado. Una puntuación de 10 corresponde al 10% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 100%, que corresponde a los 20 puntos.
10.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.
10.4. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (a excepción de las que provienen de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, según establece el punto 3.3 de esta convocatoria), si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
10.5. Para establecer el importe de la ayuda se tiene que fijar como máximo atorgable el importe máximo que figura en esta convocatoria.
11. Resolución
11.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de tres meses, contadores a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para resolver las peticiones y publicar las resoluciones de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
11.2. No se informa individualmente a cada interesado sobre la resolución de su expediente. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado, que tiene que emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, acreditativo de la publicación de la resolución en el BOIB, que en todo caso especificará el lugar y la fecha en que se ha producido.
11.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB.
12. Pago de la subvención
12.1. El pago de la subvención se hace efectivo mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, en los términos que dispone el decimotercer punto de esta resolución.
12.2. Excepcionalmente, se pueden efectuar anticipos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
13. Justificación de la subvención
13.1. La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa que tiene que abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (IVA incluido), con independencia del importe subvencionado.
13.2. La cuenta justificativa —se adjunta un modelo como anexo 4 de esta convocatoria, que asimismo se ha publicado en la página web del IEB (www.iebalearics.org)— se tiene que acompañar de los documentos siguientes:
13.3. Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa durante los treinta días naturales después de la realización de la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se tiene que hacer en los treinta días naturales siguientes a esta publicación. No se acepta ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no se admite como justificante de la subvención, cosa que implica la pérdida del derecho a recibir la subvención.
13.4. Además, hay que tener en cuenta:
13.5. Si la cuenta justificativa presentada dentro del plazo establecido contiene defectos, se debe comunicar al beneficiario y se le tienen que conceder diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación para que los pueda enmendar.
14. Fiscalización, control y deberes de colaboración
De acuerdo con el apartado e del punto 4 de esta convocatoria, los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, y a las establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
15. Revocación de las ayudas concedidas
15.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención.
15.2. Si de la documentación a que hace referencia el punto 13 se desprende un incumplimiento en el proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención, la Comisión Evaluadora tiene que llevar a cabo una evaluación del grado de incumplimiento, con el fin de minorar proporcionalmente la cuantía de la subvención que se concedió inicialmente.
15.3. Los criterios de gradación son los que establece el artículo 20.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
16. Reintegro
Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución da lugar, sin perjuicio del reintegro que corresponda, al régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
18. Normativa de aplicación
En todo aquello que no se especifica en esta Resolución, la convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio), el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y todas las normas de carácter economicoadministrativo que le sean aplicables.
19. Vigencia
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.