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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2937
Decreto de la Presidencia por el cual se determinan las funciones y estructura de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

La Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, el 7 de marzo de 2016, ha resuelto: 

“Primero.- La Intervención General, que gozará de autonomía funcional en el ejercicio de su función, tiene el carácter y las funciones que le atribuye la legislación estatal, concretamente el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo y el RD 1.174/1987, de 18 de septiembre, sobre Régimen Jurídico de los Funcionarios con habilitación de carácter nacional, las bases de ejecución del presupuesto general, y las que a continuación se mencionan:

  1. La dirección y coordinación de la Intervención Adjunta y las Intervenciones Delegadas.
  2. La dirección de los servicios adscritos a la Intervención General.
  3. La facultad de delegar las funciones que le corresponden en las juntas, mesas de contratación, jurados, comisiones, recepciones de obras y servicios, y en general la asistencia a cualquier órgano colegiado a los funcionarios de este Consejo, dando cuenta a la Presidencia.
  4. El control financiero que prevé el artículo 220 del TRLRHL, entendido como control permanente y auditoría pública, incluyéndose el control de eficacia.

Segundo.- Las competencias en materia de control interno de la actividad económica financiera del Consejo de Mallorca y de los entes que forman el sector público insular, atribuidas a la Intervención General por la normativa vigente para la Administración local y las bases de ejecución del presupuesto general, se distribuirán entre la Intervención General, la Intervención Adjunta y las Intervenciones Delegadas, de la siguiente manera:

a) La interventora general del Consejo de Mallorca:

1.- Ejercerá la dirección y coordinación de la Intervención Adjunta y las Intervenciones Delegadas, así como la dirección, supervisión y coordinación de los servicios adscritos a la Intervención general.

2.- Ejercerá la fiscalización en los acuerdos y actos de aprobación de derechos y obligaciones de contenido económico siguientes:

- Los que tengan que ser aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca o la Comisión de Gobierno.

- Los que tengan que ser aprobados por el Consejo Ejecutivo, Consejeros Ejecutivos y Presidencia, salvo los relativos al Departamento de Territorio y del organismo autónomo IMAS.

- Los que tengan que ser aprobados por los órganos competentes de los organismos autónomos y consorcios que formen parte del Presupuesto General del Consejo de Mallorca, salvo el organismo autónomo Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de la Agencia de Disciplina Urbanística y del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

- La toma de razón en contabilidad de los ingresos, cuando ésta haya sustituido la fiscalización previa de los derechos y de los ingresos, salvo los del IMAS, respecto de los cuales es competente la intervención delegada de este organismo autónomo.

- Los derivados de la ejecución del Capítulo 1, “Gastos de Personal”, salvo del IMAS, en que es competente la intervención delegada de este organismo autónomo.

- Los que supongan una modificación de otros que se hayan fiscalizado por la interventora general.

- Los que tengan que ser informados por el Consejo de Estado o el Consejo Consultivo de las Illes Balears.

- Cualquier otro acto, documento o expediente que considere oportuno.

3.- Podrá dictar instrucciones y circulares para el desarrollo de sus funciones y las de los servicios a su cargo.

4.- En caso de que una intervención delegada haya formulado un reparo, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia.

b) La interventora adjunta:

- Sustituirá, en los supuestos de vacante, enfermedad y ausencia legal o reglamentaría, a la interventora general y colaborará, con el alcance que ésta determine, en las funciones que corresponden a la Intervención General.

- Dirigirá el Servicio de Control financiero.

c) Las interventoras delegadas:

- Sustituirán, en los supuestos de vacante, enfermedad y ausencia legal o reglamentaría, por orden de antigüedad, a la interventora adjunta y, si procede, a la interventora general.

- Ejercerán, dentro de sus competencias, sin otras excepciones que las enumeradas en los apartados anteriores, la fiscalización en todas sus formas: crítica o previa, de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, formal de la ordenación del pago, y la intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. Cuando el Pleno del Consejo de Mallorca acuerde la fiscalización limitada previa para determinados gastos, será la Intervención General, quien realice la fiscalización plena a posteriori, dentro del marco de las actuaciones de control financiero que planifique anualmente.

- Dirigirán y gestionarán los recursos humanos, económicos y materiales con los cuales cuente la Intervención Delegada, bajo la supervisión y coordinación de la Intervención General.

Las intervenciones delegadas gozarán de plena autonomía respecto del órgano al cual fiscalicen y dependerán directamente de la interventora general.

En los supuestos de vacante, enfermedad y ausencia legal o reglamentaría se sustituirán mutuamente.

La interventora delegada del Departamento de Territorio e Infraestructuras ejercerá la función interventora, en todas sus modalidades, respecto de la actividad económica financiera del Departamento, incluso del organismo autónomo Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca y del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, salvo los supuestos que son competencia de la interventora general.

La interventora delegada del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ejercerá la función interventora, en todas sus modalidades, respecto de la actividad económica financiera del IMAS, salvo los supuestos que son competencia de la interventora general.

Tercero.- La Intervención General queda estructurada de la siguiente manera:

a) Servicio de Fiscalización de Subvenciones

Jefe: Técnico de Administración General.

Al Servicio de Fiscalización de Subvenciones le corresponde la revisión de la documentación de los expedientes que supongan reconocimiento y liquidación de obligaciones de contenido económico, correspondientes a los Capítulos 4 y 7 del estado de gastos del Presupuesto del Consejo de Mallorca, de los organismos autónomos y consorcios que formen parte del Presupuesto General del Consejo, salvo los del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo, y que estén sujetos a la función interventora en las diferentes modalidades y en todas sus fases.

b) Servicio de Fiscalización de Contratos

Jefe: Técnico de Administración General.

Al Servicio de Fiscalización de Contratos le corresponde la revisión de la documentación de los expedientes que supongan reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, que no estén atribuidos al servicio de Fiscalización de Subvenciones, del Consejo de Mallorca, de los organismos autónomos y consorcios que formen parte del Presupuesto General del Consejo, salvo los del Departamento de Territorio del Consejo, y que estén sujetos a la función interventora en las diferentes modalidades y en todas sus fases.

c) Servicio de Contabilidad y Presupuestos

Jefe: Técnico de Administración General.

Le corresponden las funciones que establece el TRLRHL y normativa concordante en materia de contabilidad, y la confección de los expedientes de aprobación, modificación y liquidación del Presupuesto General del Consejo de Mallorca, así como la formación de la Cuenta General del Consejo de Mallorca, bajo la supervisión de la Intervención General.

d) Servicio de Control Financiero

Jefe: Técnico de Administración General.

A este Servicio le corresponde el ejercicio de la función de control financiero, que se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública, en sus modalidades de auditoría de cuentas y auditoría operativa.

e) Unidad de Registro y Archivo

Funciones:

  1. La preparación de los trabajos auxiliares que se precisen en las relaciones del titular de la Intervención General con el resto de la organización administrativa.
  2. El control de los servicios de almacén que se refieran a material, impresos y cualquier tipo de logística que afecte a la Intervención General.
  3. El registro y el archivo de los documentos de entrada y salida que pueda generar la Intervención General, así como el mantenimiento del archivo vivo de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.- Se autoriza a la interventora general a fin de que apruebe cuántas normas complementarias se requieran en aplicación del presente Decreto.”

 

Palma, 11 de marzo de 2016

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo