Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 2934
Resolución del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 23 de febrero de 2016 por la que se deniega la solicitud de modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Andratx (Exp.: SGCTEM 2/2015)
Hechos
1. El 17 de agosto de 2015, el Ayuntamiento de Andratx presentó en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad certificación relativa a la modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros, cuya solicitud fue presentada por los representantes de los taxistas de Andratx.
2. Una vez visto por los técnicos de gestión económica del Consorcio de Transportes de Mallorca el expediente para la modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxis presentado por el consistorio, se advirtió que la actualización de la valoración de partidas de coste para 2015 respecto al año anterior (amortización, gastos financieros del vehículo y salario neto) diferían significativamente de la actualización realizada y publicada por la Dirección General de Transportes para el año 2015. Entonces, se solicitó al Ayuntamiento de Andratx, el 23 de octubre de 2015, que aportara la correspondiente justificación de los gastos citados en un plazo de 10 días.
3. Teniendo en cuenta que el plazo mencionado en el punt anterior ya se había agotado, día 16 de diciembre de 2015 el Consorcio de Transportes de Mallorca ya emitió un primer informe técnico en el que se informaba desfavorablemente sobre la modificación de las tarifas del servicio de transportes urbano de viajeros en taxis solicitada por el Ayuntamiento de Andratx.
4. Por este motivo fue convocada, inicialmente, una sesión de la Sección de Precios de Transporte Urbano el 15 de enero de 2016, que fue desconvocada por el motivo expresado en el siguiente punto.
5. Dia 14 de enero de 2016 tuvo entrada en la Dirección General de Transportes la respuesta a la solicitud de justificación de los gastos citados en el punto 2. Aunque fue presentada fuera de plazo, fue analizada la documentación aportada por el consistorio.
6. El 21 de enero de 2016, el Consorcio de Transportes de Mallorca emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente sobre la modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros con taxi del municipio de Andratx.
7. La Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión de día 22 de enero de 2016, examinó el expediente y adoptó el siguiente acuerdo:
Dictaminar desfavorablemente, por unanimidad de los asistentes, sobre la modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros con taxis, solicitada por el Ayuntamiento de Andratx el 17 de agosto de 2015, ya que el informe de los técnicos de gestión económica del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) de 21 de enero de 2016 concluyó que:
1. No se considera justificado el gasto anual de amortización del vehículo.
2. En cuanto al importe anual de la partida de salario neto considera que no se ha justificado, ya que no se han aportado declaraciones de ingresos de taxistas.
3. El coste total de explotación anual calculado por el CTM es inferior a aquel que resultó en el informe de revisión de tarifas urbanas del taxi de Andratx del ejercicio de 2014, a causa principalmente de la bajada del precio del combustible.
4. Por todos estos motivos, el informe del CTM considera que no procede una revisión al alza de las citadas tarifas.”.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio).
5. Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears(BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013).
6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013).
Por todo ello, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al Consejero de Territorio, Energía y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:
Denegar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 22 de enero de 2016, la modificación de tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxis, solicitada por el Ayuntamiento de Andratx el 17 de agosto de 2015.
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 4 de marzo de 2016
El Director General de Movilidad y Transportes
Jaume Mateu Lladó
Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.
El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez
(por suplencia del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad. Boib núm.97 de 02/07/2015)