Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 2931
Decreto del presidente por el cual se delegan las funciones de Secretaría del Insituto del Deporte Hípico de Mallorca
El presidente del Consejo Insular de Mallorca, el día 14 de marzo de 2016, ha resuelto:
«Dado que las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo respecto de juntas, órganos o entidades dependientes de la Corporación distintas de la Presidencia, Pleno o Comisión de Gobierno decisoria, pueden ser encomendadas a funcionarios propios que no tengan la habilitación de carácter estatal, a propuesta del titular de la Secretaría y que actuarán como delegados de esta.
Dado que el artículo 12 de los Estatutos del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, dispone que el secretario del Instituto, que lo es el del Consejo de Mallorca, podrá delegar las funciones de la Secretaría.
Dado que el presidente del Consejo Insular de Mallorca, por Decreto de día 24 de febrero de 2016, ha adscrito el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca al Departamento de Desarrollo Local, se considera conveniente, por razones de operatividad organizativa, modificar la delegación de la Secretaría del Instituto en uno de los secretarios adscrito al servicio de Asistencia Técnica (SAT) del Departamento de Desarrollo Local.
El secretario general ha hecho la propuesta de delegación.
Por lo tanto, se propone que la Presidencia adopte la resolución siguiente:
1. Revocar la delegación de las funciones de Secretaría del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca en el señor Antoni Benlloch Ramada, secretario adjunto, de fecha 26 de noviembre de 2013.
2. Encomendar el ejercicio de las funciones de la Secretaría de la Junta Rectora del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca al Sr. José Manuel Barrero García, secretario de Administración local, categoría de entrada, adscrito al SAT del Departamento de Desarrollo Local.
3. Los actos administrativos que se adopten por delegación tienen que indicar expresamente esta circunstancia.
4. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.
5. Notificarlo a las personas interesadas y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Palma, 15 de marzo de 2016
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo