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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2783
Procedimiento Ordinario 1271/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001271/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ contra la empresa FOGASA FOGASA, BAYO JOSE FELIX RUIZ-CAMARA,  HOTELERA ALFA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 158/2016

En Palma de Mallorca, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1271/2013 seguido a instancias de D. MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra HOTELERA ALFA, S.L., no comparecida, con citación de su administrador concursal, no comparecido, y del FOGASA, sobre reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia conforme a los siguientes.

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de D. MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra HOTELERA ALFA, S.L., debo condenar y condeno a HOTELERA ALFA, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 1.335,97 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la LRJS.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOTELERA ALFA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA