Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2926
Bases que han de regir la convocatoria de ayudas de becas de estudios superiores para estudiantes/as de Formentera, curso 2015-2016
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2016, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme al articulo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), y el articulo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y en virtud del Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015, publicado en el BOIB número 109, de 18 de julio de 2015, mediante el cual se delegan atribuciones a la Comisión de Gobierno y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Anexo
“Bases que han de regir la convocatoria de ayudas de becas de estudios superiores para estudiantes/as de Formentera, curso 2015-2016
1. Justificación
Esta convocatoria quiere contribuir a hacer que, por un lado, los y las estudiantes de Formentera puedan enriquecer su currículum educativo y, sobre todo, que se garanticen las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación por tal que todo el alumnado disfrute de las mismas oportunidades cursando estudios superiores fuera de la isla, con titulo de carácter oficial y con validez en todo el estado español.
2.- Objecto
Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de estudios superiores, por el curso académico 2015-2016, entendiendo como enseñanzas superiores las comprendidas en: universidades, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanza profesional de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanza de grado superior de deportes, para estudiantes/as con domicilio familiar en la isla de Formentera. Los estudiantes que cursen han de tener como principal interés una titulación de carácter oficial y con validez en todo el estado español. Las becas de estudios superiores serán concedida por estudios que sean presenciales en centros públicos, quedando excluidos los centros privados excepto en el caso de que la especialidad escogida en ninguna circunstancia este dentro de la oferta de centros públicos.
3.- Dotación económica
El importe que se destina a esta convocatoria es de 10.000 euros (diez mil euros), a cargo de la partida 334.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, correspondientes el ejercicio 2016. La cuantía de las becas convocadas será de 1.250€ (mil doscientos cincuenta euros) cada una.
4.- Personas beneficiarias
Únicamente pueden ser personas beneficiarias de esta convocatoria los estudiantes con domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera que se hayan matriculado, durante el curso 2015-2016, de los estudios previstos en la base segunda, tanto si son matrículas anuales como si son cuatrimestrales.
En ningún caso podrán obtener beca:
a) El/los estudiante/s que, en formalicen la matrícula, no lleguen al 80% del número entero que resulte de dividir el total de asignaturas o créditos de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta en ningún efecto.
b) Las persones que incurran en algunos de los supuestos de exclusión previstos en la clausula décima de estas bases.
c) Aquellas personas en que concurra alguna de las causas previstas en el articulo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears, y en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.- Régimen jurídico y justificación
La concesión de la subvención se llevara a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se regirá por estas bases, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en aquello que le sea de aplicación.
En el marco de lo que prevé el articulo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.
Las becas concedidas en esta convocatorio serán incompatibles con otras becas concedidas por el mismo concepto por otras administraciones u otras entidades públicas o privadas. No obstante ésto, serán compatibles con las ayudas destinada a sufragar gastos por desplazamiento desde la isla de Formentera hasta en la localidad de estudio.
Si por contra, el beneficiario de la beca de estudios superiores prefiere obtener alguna de una institución u entidad, habrá de renunciar a la beca que le haya concedido el Consell Insular de Formentera, mediante escrito de renuncia dirigida a este.
En el caso que se conceda la beca objeto de esta convocatoria, la persona beneficiaria habrá de presentar posteriormente en la notificación de adjudicación de la concesión de la beca de estudios superiores, una declaración jurada en que conste, que no ha recibido ninguna otra beca por el mismo concepto y, de no estar sometido/a a ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el art. 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el articulo 13 de la mencionada Ley 38/2003.
6.- Documentación a presentar con la solicitud
Las solicitudes deberán de formularse con el impreso que se facilitara por el Consell Insular de Formentera. Para poder optar a la beca de estudios superiores, juntamente con el citado impreso, se deberá de acompañar la siguiente documentación, original o copia compulsada:
Documentación Obligatoria:
1.- Impreso de la solicitud específica para la beca de estudios superiores (anexo I) para esta convocatoria, debidamente cumplimentada.
2.- Modelo de declaración responsable de no haber solicitado: la ayuda por el mismo concepto (anexo II) en relación con la solicitud de beca a otra administración, entidad pública o privada.
3.- Modelo de declaración responsable sobre convivencia (anexo III) El/la cabeza de familia ha de rellenar y firmar este documento, hace referencia a todos los miembros que conviven en el domicilio familiar, hace constar el nombre y apellidos de cada uno de los miembros, la edad y el número de DNI / NIE.
4.- Impreso de solicitud de transferencia bancaria (anexo IV). El/la solicitante ha de figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria.
5.- Presentar cumplimentado el impreso normalizado (anexo V) con los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio. En este impreso se indica la posibilidad de dar la autorización al Consell Insular de Formentera para acceder a la información fiscal; si esta no se le da, se deberá de presentar certificado de ingresos expedido por la Agencia Tributaria, de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. Respecto a la presentación de este certificado de ingresos, sera expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria validada: por banco, agencia tributaria, confirmación validada por Internet.
6.- Original o copia compulsada, del documento acreditativo con las asignaturas realizadas y la cualificación obtenida de las notas obtenidas durante el ultimo curso, realizado por el/la solicitante.
7.- Original o copia compulsada, del impreso de matriculación del curso 2014–2015 y donde consta el nombre y número de las asignaturas matriculadas.
8.- Original o copia compulsada, del plan de estudios completo de la especialidad que se cursa.
9.- Copia compulsada del DNI. En el caso de alumno/a extranjero, copia compulsada del pasaporte juntamente con el NIE, o tarjeta de residencia.
10.-.Volante de empadronamiento con fecha de antigüedad, en el caso que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera (como mínimo ha de ser de un año) para acreditar la vecindad de la persona solicitante y el nombre de las persones que conviven.
Documentación Opcional. Esta documentació, se tendrá en cuenta, siempre que sean comprobables y demostrables documentalmente por el interesado, según la base novena de esta convocatoria:
a.- Original o copia compulsada de la matrícula de los hermanos o hermanas que también cursen estudios superiores durante el mismo año académico del solicitante.
b.- En el caso que el solicitante sea huérfano, original o copia compulsada de la acreditación de tal orfandad absoluta y de la pensión de orfandad.
c.- En el caso que el/la progenitor/a o tutor/a legal sea viudo/a, original o copia compulsada de documentación acreditativa de tal viudedad y de la pensión de viudedad de aquellos.
d.- Original o copia compulsada en caso de discapacidad de algún miembro de la familia, acreditación por parte de la administración competente.
e.- Original o copia compulsada del titulo de familia numerosa.
f.- Original o copia compulsada de variaciones socioeconómicas evidentes entre el año fiscal anterior y el actual (si el estudiante deviene algún caso de los apartados: b y e o por paro de larga duración, si procede).
Documentación que conste en los archivos de la Consejería de Educación y Cultura.
El/los solicitante/s que por el hecho de haber participado en anteriores convocatorias con el mismo efecto o por otras causas hubiera presentado en la Consejería de Educación y Cultura del Consell Insular de Formentera con anterioridad cualquier de los documentos requeridos en estas bases podrá optar, de conformidad con el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, para no volver a presentar debe de hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron registrados los documentos (o, en su caso, emitidos), siempre y cuando no haga más de 5 años de la finalización del procedimiento de referencia y acrediten que no ha habido ningún cambio en su situación.
7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1.- Las solicitudes se han de presentar en el registro general de entrada del Consell Insular de Formentera en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) situada en la calle Ramón Lull, nº. 6, San Francisco Javier del Consell Insular de Formentera, de 09.00 a 14.00 horas, dentro del plazo de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB. No se aceptara ninguna solicitud fuera de este plazo.
Así mismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
8.- Enmienda de la solicitud
Dentro del plazo de 30 días, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Consell Insular de Formentera dará a conocer, mediante la publicación en el tablón de anuncios del mismo y en su página web www.consellinsulardeformentera.cat., una lista donde se requerirán a las personas interesadas porque en el plazo de 10 días, si la solicitud y/o la documentación tiene algún defecto, subsanen, de acuerdo con lo que dispone el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y se les advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerara desestimada su petición.
9. Criterios que han de servir de base a la concesión de las subvenciones que se tendrán en cuenta a la hora de valorar las solicitudes
Para la obtención de puntos con el criterio de renda de la unidad familiar, la Administración (anexo V) ha de solicitar de la agencia estatal de la administración tributaria, el certificado de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2013, en el anexo V ha de constar los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. En este impreso se indica la posibilidad de dar la autorización al Consell Insular de Formentera para acceder a la información fiscal.
En el caso que la persona interesada expresara la negativa para esta consulta a través del anexo V deberá de presentar certificado de ingresos de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. El certificado o declaración expedida por la agencia tributaria, ha de estar validada por: el banco o la agencia tributaria o la confirmación validada por Internet. La documentación expedida deberá de estar completa.
A efectos del baremación, la consulta será a través de la base imponible general de la declaración del IRPF del ejercicio y se ha de tener en cuenta el salarió mínimo interprofesional del año 2014.
La situación económica familiar:
a) Renta anual de la unidad familiar:
1. Renta anual familiar per cápita inferior o igual a 9.034,20€. 20 puntos
2. Renda anual familiar per cápita inferior o igual a 18.068,40€. 10 puntos
3. Renda anual familiar per cápita inferior o igual a 27.102,60€. 5 puntos
b) Numero de hermanos de la persona solicitante que realicen sus estudios superiores:
1. Tres o mas estudiante/es 8 puntos
2. Dos estudiante/es 6 puntos
3. Un/a estudiante/a 4 puntos
c) Situaciones familiares especiales o de riesgo (siempre que sean comprobables y demostradas documentalmente por la persona interesada) se podrá otorgar hasta un máximo de 6 puntos. A los efectos de este apartado, se entienden por situaciones especiales o de riesgo, los siguientes:
1. Si el solicitante deviene huérfano/a: 2 puntos
2. Si uno de los progenitores o tutor legal deviene viudo/a, monoparentalidad: 2 puntos
3. Familia numerosa: 2 puntos
4. Variaciones socioeconómicas evidentes entre el año fiscal anterior y el actual (si el estudiante deviene huérfano/a, si uno de los progenitores o tutor legal deviene viudo/a o por paro de larga duración): 2 puntos.
En caso de discapacidad de algún miembro de la familia, acreditación por parte de la administración competente.
5. Cabeza de familia con discapacidad: 2 puntos
6. Cónyuge del cabeza de familia con discapacidad: 2 puntos
7. Hermano/a con discapacidad: 2 puntos
8. Estudiante con discapacidad física o sensorial: 2 puntos
d) Nota media del ultimo curso realizado:
1. Matrícula de honor (10), que se valorara como 10: 20 puntos
2. Excelente (de 9 a 9,99), que se valorara como 9: 15 puntos
3. Notable (de 7 a 8,99), que se valorara como 7: 10 puntos
4. Bien (de 6 a 6,99), que se valorara como 6: 7 puntos
5. Aprobado (de 5 a 5,99), que se valorara como 5: 3 puntos
[Cualquier cualificación entre 0 y 4,99 se considerara como suspendido]
Las asignaturas a las cuales la persona solicitante no se haya matriculado o presentado, se consideraran como una asignatura mas y en el baremo, para la nota media, como a una asignatura suspendida.
Dado lo anterior y de acuerdo con la puntuación que resulte después de la valoración de las peticiones, se formularán las propuestas correspondientes, por parte de la Comisión Evaluadora de las Becas de Estudios Superiores.
En caso de empate en el número obtenido en la puntuación total y no habiendo consignación suficiente para todas las solicitudes, se dirimirán los empates haciendo prevalecer los expedientes académicos.
10.- Circunstancias en que no se baremaran las solicitudes de beca
Son causas de exclusión y no se baremaran aquellas solicitudes en que concurran cualquiera de estos supuestos:
1.- Casos en que la renta de la unidad familiar sea superior a los 27.102,60€.
2.- Cursos con nota media de suspenso.
3.- Solicitudes que no aporten toda la documentación requerida, una vez cumplido el tramite previsto en la base octava de esta convocatoria.
11.- Casos especiales
Las solicitudes de casos especiales no previstos en estas bases serán objecto de resolución puntual por parte de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, a propuesta de la Comisión Evaluadora de las becas de estudios superiores de la consejería encargada de la instrucción del procedimiento.
12.- Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que ha de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución, en el marco del articulo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
1. Determinar las personas admitidas en la convocatoria.
2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
3. Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
5. Requerir los documentos complementarios que se consideran necesarias para tener conocimientos de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
13.- Comisión Evaluadora de las becas de estudios superiores.
Se constituye una Comisión Evaluadora, que ha de ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y cualificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Formular informe propuesta de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que ha de servir de base para elaborar la resolución.
La composición de esta Comisión Evaluadora será la siguiente:
a) Presidente/a: consejero/a de Educación del Consell Insular de Formentera o persona en quien delegue.
b) Secretario/a: el/la secretario/a del Consell Insular de Formentera o funcionario/ària en quien delegue.
c) Vocales: un funcionario/a del área de Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Formentera, un funcionario/a del área de Intervención del Consell Insular de Formentera, y dos personas relacionadas con el mundo educativo y cultural de la isla de Formentera.
14.- Resolución y publicidad
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, corresponde a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, como un órgano competente, la resolución de concesión y denegación de las ayudas, que expresara la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
La resolución de las becas de estudio se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en el art. 59.6. b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con el art. 34.2.c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
También se hará publicidad de la resolución de concesión de becas de estudios superiores en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.
En todo caso, se respetara la protección de datos del solicitante, mediante la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
15.- Recursos
La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y delante de la misma se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado, es decir, delante de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo delante de los juzgados del contencioso–administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.
16.- Pago
Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria (anexo IV de esta convocatoria)
17.- Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir de otras administraciones u entidades, públicas o privadas, pero no por el mismo concepto, excepto la ayuda por desplazamiento que el Consell Insular de Formentera destina a los estudiantes de la isla.
18.- Verificación y control
Las personas beneficiarias de las ayudas quedaran en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que le sea de aplicación.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, las estipuladas en el articulo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y concretamente:
1. Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.
2. Acreditar la realización de la actividad en el Consell Insular de Formentera, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de la ayuda otorgada por el consell en ningún caso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o ente púbico o privado, supere el coste de la actividad a realizar por la persona beneficiaria.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiaria, o la alteración substancial de las condiciones determinadas del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el articulo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y en el articulo 37 de la ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
19. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas sera tratada en un fichero debidamente protegida para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación por participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que asi lo requiera expresamente por el cumplimiento de sus obligaciones especificas y garantice, igualdad, la confidencialidad de la información.
20.- Publicación
Estas bases se publicaran en el BOIB y entraran en vigor al día siguiente de esta.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Convocatoria de ayudas de becas de estudios superiores para estudiantes/as de Formentera, curso 2015-2016
NOMBRE Y APELLIDOS: _______________________________________________________________
DNI/NIE: ___________________________ TEL. MÓVIL: _____________________________________
DIRECCIÓN FAMILIAR: _______________________________________________ Nº.: _____________
CP: __________ MUNICIPIO: ____________________ TELF. PADRE / MADRE ___________________
DIRECCIÓN MAIL: ____________________________________________________________________
NOMBRE DEL CURSO: |
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CENTRO EDUCATIVO: |
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LOCALIDAD DEL CENTRO: |
CRÉDITOS MATRICULADOS: |
CENTRO (marca la casilla que corresponda): ( ) PÚBLICO / ( ) PRIVADO |
DOCUMENTACIÓ OBLIGATORIA
( ) Impreso de la solicitud específica para la beca de estudios superiores (anexo I) para esta convocatoria debidamente cumplimentada. |
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( ) Modelo de declaración responsable de no haber solicitado la ayuda por el mismo concepto (anexo II) en relación con la solicitud de beca de haber solicitado por el mismo concepto, a otra administración, entidad pública o privada. |
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( ) Modelo de declaración responsable sobre convivencia (anexo III) El/la cabeza de familia firmada y ha de cumplimentar el siguiente modelo con todos los miembros que conviven en el domicilio familiar, haciendo constar el nombre y apellidos de cada un de los miembros, la edad y el número de DNI / NIE. |
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( ) Impreso de solicitud de transferencia bancaria (anexo IV). El/la solicitante ha de figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria. |
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( ) Autorización de obtención de datos fiscales por parte del consell en la agencia estatal de la administración tributaria de la renta de la unidad familiar cumplimentada (anexo V) corresponde a la declaración anual del IRPF del ejercicio 2014, haciendo constar los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. En el caso que la persona interesada exprese la negativa por esta consulta a trabes del (anexo V) deberá de presentar certificado de ingresos, de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años, mediante certificado o declaración expedida por la agencia tributaria, validada por: banco o agencia tributaria o la confirmación validada por Internet. La documentación expedida deberá de estar completa. |
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( ) Original o copia compulsada, del documento acreditativo de las notas obtenidas durante el último curso realizado por el/la solicitante. |
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( ) Original o copia compulsada, del impreso de matriculación del curso 2015–2016 y donde conste el número y nombre de las asignaturas matriculadas. |
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( ) Original o copia compulsada, del plan de estudios completo de la especialidad que se cursa. |
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( ) Copia compulsada del DNI. |
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( ) Copia compulsada del pasaporte juntamente con el NIE, o tarjeta de residencia. En el caso de alumno/a extranjero. |
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( ) Volante de empadronamiento con fecha de antigüedad, en el caso que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera (como mínimo ha de ser de un año) para acreditar la vecindad de la persona solicitante y el nombre de personas que conviven. |
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL, siempre que sean comprobables y demostrados documentalmente |
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( ) Original o copia compulsada de la matrícula de los hermano/s que también cursen estudios superiores durante el mismo año académico del solicitante. |
|||||||||
( ) Original o copia compulsada, de orfandad del solicitante si acontece. |
|||||||||
( ) Original o copia compulsada de uno de los progenitores o tutor legal acontece viudo/a, monoparentalidad. |
|||||||||
( ) Original o copia compulsada en caso de discapacidad de algún miembro de la familia, acreditación por parte de la administración competente. |
|||||||||
( ) Original o copia compulsada de familia numerosa. |
|||||||||
( ) Original o copia compulsada de variaciones socioeconómicas evidentes entre el año fiscal anterior y el actual (si el estudiante acontece huérfano/a, si uno de los progenitores o tutor legal acontece viudo/a o por paro de larga duración) |
__________________________, ________ de ________________ de 20____
Firma
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DE NO HAVER SOLICITADO LA AYUDA POR EL MISMO CONCEPTO
Convocatoria de ayudas de becas de estudios superiores para estudiantes/as de Formentera, curso 2015-2016
Nombre y apellidos: ________________________________________________________________
DNI/NIE: ________________________________________
INFORMO
(marca la casilla correspondiente)
( ) Que, a además de esta, no he solicitado ninguna otra ayuda de cualquier administración, entidad pública o privada.
( ) Que, a además de esta, he solicitado otra ayuda, marca la opción idónea:
( ) El Ministerio de Educación, Política Social y Deportes
Tipo de ayuda solicitada ____________________________________________
( ) La Comunidad Autónoma
Tipo de ayuda solicitada _____________________________________________
( ) Otra entidad (cual) ….........................................................................................................
Tipo de ayuda solicitada __________________________________________
DECLARO
Que es cierta y completa la información que se hace constar en este anexo.
Que me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular de Formentera, en un plazo inferior a 15 días a partir de la fecha de la solicitud, las nuevas ayudas que pida para la misma finalidad durante este año académico.
Que tengo conocimiento que, de acuerdo con lo que prevé la clausula decimocuarta de la actual convocatoria, la falsedad de esta declaración responsable supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la perdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2016/17 y 2017/18.
___________________________, ______d ___________________ de 20______
Firma,
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONVIVENCIA
Convocatoria de ayudas de becas de estudios superiores para estudiantes/as de Formentera, curso 2015-2016
Nombre y apellidos del solicitante: ______________________________________________
DNI/NIE: ________________________________________
Nombre y apellidos del cabeza de familia: ________________________________________
DNI/NIE: ________________________________________
DECLARO
Que vivo en mi domicilio ubicado en la calle/venda ____________________________________________ nº: ________ CP: ______________ Municipio ____________________ Telf.: _______________________ y que conviven los siguientes miembros:
NOMBRE Y APELLIDOS |
EDAD |
NÚMERO DNI |
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Declaración responsable sobre convivencia al efecto de la convocatoria de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera curso 2015-2016.
______________________________, ______d ___________________ de 20______
Firma del cabeza de familia,
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO IV
MODELO DE TRANSFERENCIA BANCARIA
Convocatoria de ayudas de becas de estudios superiores para estudiantes/as de Formentera, curso 2015-2016
DNI/NIF DEL PERCEPTOR |
DC |
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DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRE - RAZÓN SOCIAL |
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VIA PÚBLICA/Nº./PIS |
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LOCALIDAD |
CODIGO POSTAL |
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BANCO SUCURSAL |
IBAN |
BANCO |
SUCURSAL |
DC |
NÚMERO DE CUENTA |
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Bajo mi responsabilidad hago declaración que los datos antecedentes corresponden a la cuenta abierta a mi nombre.
…........................................., ................... de ................................. de 20..........
DILIGENCIA DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA
Los datos antecedentes coinciden con los que constan en esta oficina.
Firmado:
El director
(firmado y sellado)
Validado por Tesorería
Fecha |
Funcionario/a |
|
|
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO V
AUTORITZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES
Convocatoria de ayudas de becas de estudios superiores para estudiantes/as de Formentera, curso 2015-2016
Actúa en representación el Sr./a: _______________________________________________, con DNI / NIE ___________________________________
Autorizo, al Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar todas las consultas informáticas o por cualquier otro procedimiento legal establecido necesarios para obtener el certificado de la renta del año 2014 delante de la AEAT, en relación a la solicitud de la convocatoria de ayudas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera, curso 2015-2016.
____________________________, ________ de_____________ de 20____
Firma:
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA“
Lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, 14 de marzo de 2016
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas