Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2924
Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca por el que se modifica el Decreto de día 10 de julio de 2015 por el que se regula la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificada por el Decreto del presidente de día 24 de febrero de 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El presidente, el día 9 de marzo de 2016, ha resuelto:

«1. El día 10 de julio de 2015 se dictó el decreto por el que se regula la organización del Consejo Insular de Mallorca, que fue modificado por el Decreto de día 24 de febrero de 2016.

2. El consejero ejecutivo de Economía y Hacienda y la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública han presentado una propuesta conjunta de modificación del Decreto con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los departamentos. La propuesta que hacen los consejeros consiste en:

- Suprimir los apartados f) y g) del artículo 6 del Decreto de organización, que hacen referencia a las atribuciones de patrimonio y responsabilidad patrimonial, respectivamente, que pasarían a ser atribuciones del Departamento de Modernización y Función Pública.

- Introducir un nuevo apartado en el artículo 6 del Decreto de organización, relativo a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y a la planificación en el territorio de la isla de Mallorca.

- Dar una nueva redacción al apartado b) del artículo 10 del Decreto de organización con el fin de recoger las atribuciones relativas a patrimonio y responsabilidad patrimonial.

Por todo eso, resuelvo:

Primero. Suprimir los apartados f) y g) del artículo 6 del Decreto de día 10 de julio de 2015 por el que se regula la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificado por el Decreto de día 24 de febrero de 2016 e introducir un nuevo apartado relativo a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y a la planificación en el territorio de la isla de Mallorca.

Por lo tanto, el artículo 6 del Decreto de día 10 de julio de 2015 por el que se regula la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificado por el Decreto de día 24 de febrero de 2016 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 6. Atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda

Las atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que la legislación vigente asigna al Consejo de Mallorca, y particularmente:

a) Coordinar el proceso de preparación y formar los presupuestos del Consejo de Mallorca.

b) Coordinar la ejecución y el control de los presupuestos del Consejo de Mallorca.

c) Aprobar la liquidación de los presupuestos del Consejo de Mallorca.

g) Ejercer las relativas a la programación y la gestión en el orden económico financiero de los recursos del Consejo de Mallorca, que incluye:

1. Gestionar, inspeccionar, liquidar, recaudar y resolver reclamaciones en relación a los ingresos públicos de la Administración insular.

2. Elaborar informes económicos sobre la gestión financiera de la hacienda insular.

3. Ordenar los pagos de la entidad.

4. Autorizar la cesión de créditos y factoring.

e) Constituir, cancelar totalmente y parcialmente, y cualquier otra operación relativa a la consignación del Consejo de Mallorca en la Caja General de Depósitos del Estado, a efectos de expropiaciones o cualquier otra finalidad, así como emitir cambio de titular o beneficiario de los depósitos que se cancelen.

f) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y la planificación en el territorio de la isla de Mallorca.

g) Las relativas a información turística y apoyo a oficinas locales de información turística.

h) Artesanía. Fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.

Quedan adscritos al departamento:

  • Las oficinas de información turística de Mallorca y del Aeropuerto de Palma
  • La Fundación Mallorca Turisme
  • Can Weyler»

Tercero. Dar una nueva redacción al apartado b) del artículo 10 del Decreto de día 10 de julio de 2015 por el que se regula la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificado por el Decreto de día 24 de febrero de 2016, de manera que el mencionado artículo queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 10. Departamento de Modernización y Función Pública

Las atribuciones del Departamento de Modernización y Función Pública son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento y a la materia de régimen local, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:

a) Modernización:

1. Implantar procesos de calidad a la Administración pública.

2. Potenciar la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre administraciones públicas, y también en las relaciones de la ciudadanía con la Administración.

3. Revisar los procesos administrativos.

4. Proveer del material informático necesario a las diversas áreas del Consejo de Mallorca y gestionarlo, dotar de la infraestructura de comunicaciones de voz y datos, y proveer de aplicaciones informáticas a los departamentos.

5. Dar soporte a usuarios del sistema, implantar sistemas de comunicación con la ciudadanía para llevar a cabo trámites administrativos, y ofrecer información sobre la actividad del Consejo de Mallorca a través de la web y de la sede electrónica.

b) Servicios generales:

1. Coordinar la seguridad de todos los edificios y las instalaciones del Consejo de Mallorca, servicio de mayordomía, custodia y mensajería, y llevar a cabo el mantenimiento de los edificios y la maquinaria, y la limpieza de las instalaciones y las oficinas, así como contratar toda clase de seguros enrelación a todos los bienes que forman parte del patrimonio del Consejo.

2. Hacer inversiones y obras de reforma en todos los edificios, centros y dependencias propios.

3. Gestionar los servicios generales del Consejo de Mallorca no atribuidos expresamente a otro departamento.

4. Ejercer las competencias en materia de patrimonio que no estén atribuidas al Pleno del Consejo de Mallorca.

5. Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo los atribuidos al Departamento de Territorio e Infraestructuras, así como resolverlos, cuando el importe no supera los 30.000,00€.

c) Gestionar el personal funcionario y laboral de cualquier clase, que comprende:

1. Ejercer la dirección directa de todo el personal del Consejo de Mallorca.

2. Proponer al Consejo Ejecutivo la oferta anual de empleo público del Consejo de Mallorca y las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer puestos de trabajo.

3. Proponer a la Presidencia del Consejo las convocatorias de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer definitivamente puestos de trabajo.

4. Resolver las convocatorias de las pruebas de selección de personal y de provisión definitiva de puestos de trabajo.

5. Proponer la resolución de las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio del Consejo de Mallorca.

6. Nombrar y sancionar al personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la corporación, del despido del personal laboral y de la imposición de sanciones por faltas leves, sin perjuicio de aquello que se prevé en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y aprobar o levantar la suspensión provisional del personal.

7. Seleccionar y nombrar personal funcionario de carrera e interino.

8. Formalizar contratos del personal laboral, que no estén desconcentrados o delegados en otros órganos.

9. Seleccionar al personal funcionario interino y el laboral temporal, cuando esta atribución no esté desconcentrada o delegada en otros órganos.

10. Resolver las situaciones administrativas y las comisiones de servicio.

11. Aprobar y gestionar la nómina del personal funcionario y laboral.

12. Encargarse de las relaciones y las negociaciones con las organizaciones sindicales representativas del personal.

13. Proponer al Consejo Ejecutivo el plan de formación del personal, gestionarlo y ejecutarlo.

14. Conceder las mejoras sociales previstas en los Acuerdos para el personal funcionario y en el Convenio colectivo para el personal laboral, salvo la prevista en el artículo 32 del Convenio colectivo, cuando la contratación se encuentra atribuida a otro departamento.

15. Resolver la deducción proporcional de retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.

16. Gestionar las actividades propias de los servicios de prevención, en la forma establecida en la Ley 31/1995, el Real decreto 39/1997 y el Reglamento de prevención de riesgos laborales del Consejo de Mallorca.

17. Ejercer las otras atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente en los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y el cese del personal eventual.

18. Otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.

19. Resolver las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.

Queda adscrito a este departamento:

  • El Consorcio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca»

Cuarto. Publicar este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día que se publica.

Quinto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.»

 

Palma, 11 de marzo de 2016

Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo